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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #693290  por marians005
 
hola, no me gusta hablar mal de mis colegas, pero esto me sobre paso, un colega que trabaja en el ministerio de trabajo, realizo mal los tcl en defensa de un trabajador.
1ro, no realizo el TCL a la Afip, 2do con uno de los demandados solo hizo la primer TCL, luego no continuo, solo llego al final con uno solo.
si uno lee los tcl, no se puede creer con que decidia los hizo.
La cuestion aqui es que con la demanda voy a poder salvar los horrores que el colega cometio??? como subsano lo del afip y demando al 2do empleador con el cual no se continuo ningun intercambio??? agradezco opiniones. muchas gracias .
 #693342  por MORGAN
 
si asumís la responsabilidad del reclamo hay que seguir con lo que está. si hubo un intercambio trunco con otro requerido se puede cerrar ahora o dejarlo como está, puede ser irrelevante cerrarlo o no. ej. 2 empleadores con el mismo domicilio el trabajador se consideró despedido en una carta dirigida solo a uno, es irrelevante hacerlo rerspecto del otro. que va a alegar el segundo que no se enteró?. sentido común.
 #693350  por matias256
 
Mirá la omisión de envíar el TCL a la AFIP hace que no puedas reclamar las multas de la 24.013. No tiene ningún otro efecto.
En cuanto a lo demás tené en cuenta que en el intercambio telegráfico podés ganar la demanda o podés perderla, es lo más importante de una demanda laboral. Podés hacer la demanda igual, pero puede ser que la pierdas por que está mal hecho el intercambio.
Lo que puede hacer tu cliente es denunciar al letrado que le hizo mal el intercambio. Saludos.
 #693357  por eltam88
 
Te respondo respecto ley 24013, si no cumplió en su momento con lo preceptuado art 11 24013, no podés salvar la omisión.
En la demanda reclama por ley 25323 art 1 si se da el supuesto y art. 2 si intimo a que le abonen las sumas por el despido.
Si transcurrieron 30 días de la extinción contrato de trabajo envía telegrama intimando se haga entrega del certificado art.80. Después de dos días hábiles de transcurridos ya podés incluir dicho rubro en la demanda.
 #693362  por marians005
 
Gracias, la verdad es que estan muy mal hechos, es una verguenza como lo hizo.
es mas algo que me olvide de decir antes es que omitio poner la mitad de las indemnizaciones.
Si el va a averiguar como se llama el abogado de la subsecretaria de trabajo que se lo hizo para denunciarlo.
_Lo que me interesa saber, ademas, es si puedo con la demanda corregir algo de la macana de los telegramas, los cuales se que son importantes.
Me da bronca lo que hizo esta persona y pena mi cliente, que es una persona humilde de 60 y pico que esta sin trabajo y seguramente se queda sin una buena indemnizacion.
gracias por sus opiniones
 #693376  por eltam88
 
En cuanto a las indemnizaciones reclamalas en su totalidad, seguramente intimo a que le abonen las indemnizaciones por el despido injustificado.
Lo que no vas a poder reclamar es respecto ley 24013.
 #693429  por GU
 
De la 24013 si se puede reclamar el Art. 15, no se puede reclamar 8, 9 y 10 que son las que estan sujetas al cumplimiento del Art. 11.

Salutes!
 #693444  por eltam88
 
Fallo duplicación art 15.
GU sabe.

Ley de Empleo. Indemnización del art. 15. Requisitos. Intimación al empleador. Dispensa de remitir copia a la AFIP.
La remisión de la copia de la intimación al empleador, a la AFIP (art. 11 de la Ley de Empleo) no resulta exigible para la multa del art. 15 de la Ley de Empleo, dado que la misma no se encuentra comprendida en la enumeración introducida por el art. 47 de la ley 25345 que sólo alcanza a los arts. 8,9 y 10, pero en modo alguno obsta a la duplicación a que alude el citado art. 15 siempre y cuando se hubiera cursado la intimación dirigida al empleador de manera plenamente justificada. Tal fue lo resuelto por la CSJN in re “Di Mauro, Jorge c/ Ferrocarriles Metropolitanos A y otros s/ despido” del 31/5/05.
CNAT Sala I Expte n° 34675/02 sent. 83115 13/10/05 “Blascetta, Rita c/ Ryaco SA s/ despido” (Pir.- P.-)
 #693445  por eltam88
 
Ley de Empleo. Indemnización del art. 15. Procedencia.
La procedencia de la indemnización del art. 15 de la ley 24013 no depende del cumplimiento de la comunicación a la AFIP prevista en el apartado b) del art. 11, reformado por la ley 25345, sino de la previa intimación a la empleadora en los términos del apartado a) de la norma citada.
CNAT Sala III Expte n° 12808/05 sent. 87335 30/11/05 “Pizzini, Angel c/ Club Atlético Atlanta Asoc. Civil s/ despido” (G.- P.-)En igual sentido Sala VI Expte n° 10378/02 sent. 57032 30/3/04 “Britos, Juan c/ Telefonía Comunicaciones Personales SA s/ despido” (De la F en disidencia,.- CF.- FM.-)Sala IX Expte n° 21076/01 sent. 13313 28/4/06 ” Garzo, Silvina c/ Ausburg SA y otros s/ despido” (P.-B.-)

Ley de Empleo. Indemnización del art. 15. Procedencia.
Para cumplir con el recaudo formal previsto en el art. 11, ap. B) de la ley 24013 (texto según art. 47 de la ley 25345) a los fines de obtener las indemnizaciones de los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24013 es necesaria la comunicación a la AFIP dentro de las 24 horas de haberse intimado a la empleadora a la regularización registral del contrato de trabajo y el incumplimiento de esta carga conduce a rechazar tales indemnizaciones. Pero esa omisión no perjudica el derecho a la indemnización del art. 15 de la ley citada, pues como lo ha dicho la CSJN, la remisión dispuesta en el art. 11 inc. b) “solamente resultaría exigible para la indemnización reclamada en el marco del art. 8 de dicha normativa, pero no hace a la procedencia de la multa establecida en el art. 15 del mencionado cuerpo legal, ya que ésta no se encuentra comprendida en la enumeración introducida por el art. 47 de la ley 25345, que solamente alcanza a las multas previstas en los arts. 8,9 y 10 de la ley 24013” (CSJN 31/5/05 “De Mauro, José c/ Ferrocarriles Metropolitanos”, en igual sentido Sala X 27/6/02 “Milessi, Juan c/ Teb SRL y otros”).
CNAT Sala IV Expte n° 11788/04 sent. 91372 28/4/06 “Espinola Benitez, Amado c/ Visintin, Adriana y otro s/ despido” (Gui.- G.-)

Ley de Empleo. Indemnización del art. 15. Procedencia.
No procede el descuento de la suma correspondiente a la condena por el art. 15 de la LNE ya que la aplicación de dicha norma (y en consecuencia el incremento de las indemnizaciones allí previstas) no se encuentra alcanzado por la obligación de comunicar a la AFIP dentro de las 24 horas hábiles siguientes de impuesta la intimación del art. 11 de la ley citada.
CNAT Sala VII Expte n° 14869/03 sent. 38577 17/6/05 “Ortíz, Daniela c/ Jaureguiberry, Graciela y otro s/ despido” (RD.- F.-)

Ley de Empleo. Indemnización del art. 15. Procedencia.
La falta de cumplimiento de la exigencia prevista en el art. 11 inc. b) de la ley 24013 (agregada por el art. 47 de la ley 25345) sólo puede traer como consecuencia la pérdida del derecho a obtener cualquiera de las multas previstas en los arts. 8, 9 o 10 de la ley citada, pero en modo alguno obsta a la procedencia de la duplicación a que alude el art. 15 de dicha ley, en tanto –como sucede en el caso- se hubiera cursado la intimación dirigida al empleador, de manera plenamente justificada.
CNAT Sala X Expte n° 8297/01 sent. 10787 27/6/02 “Milessi, Alfredo c/ TEB SRL y otros s/ despido” (Sc.- C.-)


Ley de Empleo. Indemnización del art. 15. Silencio de la demandada ante el requerimiento del actor.
Cuando como en el caso, surge claramente del telegrama de despido cursado por el actor que la causa invocada para decidirlo fue el silencio de la demandada ante su requerimiento por negativa de tareas, así como también de regularización del contrato, le corresponde percibir la multa del art. 15 de la ley 24013.
CNAT Sala VII Expte n° 17248/04 sent. 39468 14/8/06 “Pinto, Carlos c/ Transportes Moyano SA y otros s/ despido” (F.- RD.-
 #693631  por flux
 
Con el tema de TCL no mandado de AFIP, solo podras ir por la multa del 15 de la 24.013. Con lo del segundo empleador, si alegas que es una sociedad de hecho lo que funcionaba entre ambos empleadores (en el caso de que ese sea el encuadre de la relacion entre ambos empleadores) la notificacion a uno solo vale para ambos porque ambos ejercen la representacion. Sino, si la relacion entre ambos empleadores es otra, aclaranos cual para saber si podes llegar sin problema al que no fue notificado. Igual, te van a impugnar por parte de ese alegando un despido inexistente porque nunca se le notificó al mismo tiempo que te niegan tener conocimiento y niegan tener relacion con el otro empleador si notificado, y vas a tener que defender que la notificacion a uno vale para el otro por algun motivo de solidaridad.

De paso, confesanos que Delegacion de Ministerio de Trabajo fue..., osea de que zona era la Delegacion :lol:
 #693647  por marians005
 
era una sociedad de hecho, y esta inscripta en AFIP, y es totalmente irregular.
puedo reclamar el 15 aun sin estar en el tcl???
ministerio de lanus.
 #694246  por matias256
 
marians005 escribió:era una sociedad de hecho, y esta inscripta en AFIP, y es totalmente irregular.
puedo reclamar el 15 aun sin estar en el tcl???
ministerio de lanus.
Vos podés reclamar lo que te parezca justo, ahora si no lo reclamaste en los tcl va a quedar en manos del tribunal otorgartelo o no. Insisto, en el intercambio epistolar perdés o ganás una demanda. Saludos.
 #694524  por eltam88
 
Es como dice matias, entiendo que lo reclames, pues si en los telegramas reclamaste la registración conforme art.11, se dan los supuestos podés reclamar la multa. He visto fallos en los cuales en los telegramas se reclama ejemplo la multa del 8 y en la demanda se suele colocar en subsidio el reclamo de la multa art 1 25323-por si no prospera la del 8- y los jueces hacen lugar. A pesar de que en los telegramas no se mencionaba dicha multa.
La invariabilidad es respecto de la causa de despido.
 #694613  por dramereu
 
Opino igual que la última respuesta, pedí art 1 en subsidio, dado que sin el requisito del art 11 dudo que prospere el reclamos por art. 8, 9 o 10 (culquiera sea).

Suerte!!
 #694701  por Lionel81
 
Si no mandó telegrama a AFIP hay que reclamar la multa del Art. 1 de la 25.323, precisamente porque ese fue el espíritu de la norma, subsanar casos como el tuyo donde no se ha dado aviso a la afip a los fines de su toma de razón.-

Respecto al empleador que no notificaste, hay que ver bien como era el caso, precisalo un poco más, dado que por ejemplo, uno puede ser el empleador directo y el otro una persona interpuesta y si se notificó bien al directo podés enviar ahora un TCL reclamando el pago de rubros no retenibles e indemnizatorios bajo apercibimiento de iniciar acciones legales y exigirle las multas del Art. 2 de la Ley 25.323.-