Un profesional en relacion a su cliente mantiene una relacion contractual. Pero si dentro de esa relacion contractual comete un delito penal (ilicito) sigue siendo la responsabilidad contractual o pasa a ser extracontractual, porque se supone que dentro del contrato no estaba cometer delitos, o entra dentro del concepto " cumplimiento malicioso del contrato ". Disculpen la pregunta, quizas sea tonta, pero me ayuda mucho las respuestas de Uds. Gracias.
Vos decís, por ejemplo, que un abogado le saque todos los dientes de una trompada a su cliente porque el cheque de los honorarios volvió rebotado?
O que un abogado se haya patinado en un cabaré un dinerillo cobrado al cliente para gastos?
Porque no es la misma respuesta en ambos supuestos...