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  • Responsabilidad contractual o extracontractual

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 #693880  por lucanor
 
Un profesional en relacion a su cliente mantiene una relacion contractual. Pero si dentro de esa relacion contractual comete un delito penal (ilicito) sigue siendo la responsabilidad contractual o pasa a ser extracontractual, porque se supone que dentro del contrato no estaba cometer delitos, o entra dentro del concepto " cumplimiento malicioso del contrato ". Disculpen la pregunta, quizas sea tonta, pero me ayuda mucho las respuestas de Uds. Gracias.
 #693990  por poorlaw
 
Vos decís, por ejemplo, que un abogado le saque todos los dientes de una trompada a su cliente porque el cheque de los honorarios volvió rebotado?

O que un abogado se haya patinado en un cabaré un dinerillo cobrado al cliente para gastos?

Porque no es la misma respuesta en ambos supuestos...
 #694120  por penal123
 
ACÁ EXISTE LO QUE SE LLAMA OPCIÓN AQUILIANA. VER ART 1107 COD CIV. O SEA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, DADO QUE EL HECHO SURGE DE OBLIGACIÓN CONVENCIONAL PODES ELEGIR LA VÍA DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL O LA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, TENE EN CUENTA QUE SEGÚN ALTERINI SI BIEN ESTO ES CIERTO, LA OPCIÓN SE ELIGE EN BLOQUE O SEA ACEPTANDO APLICAR EL CONJUNTO DE NORMAS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL O EL CONJUNTO DE NORMAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. O SEA LA OPCIÓN SERÁ DEL ACREEDOR, SI SE ELIJE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL TENES UN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN MÁS LARGO, SI ELEGIS LA VÍA EXTRACONTRACTUAL, LA INDEMNIZACIÓN ES MAYOR. ESO SÍ , TENÉ EN CUANTA QUE NO PODES ELEGIR SUMAR LO MEJOR DE AMBOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD. POR LO QUE ENTENDÍ DE TUS CONSULTAS Y RESPUESTAS DE UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL O SEA CONVENCIONAL DEGENERÓ EN UN HECHO PENAL. ATENTO A ELLO, NO SE SI FUÌ CLARO PORQUE ANDO ALGO CANSADO, TENES LA OPCIÒN DE UNA U OTRA VÍA DESDE EL ÁNGULO DE LA RESPONSABILIDAD A LOS FINES INDEMNIZATORIOS. ESPERO SEA DE ALGUNA AYUDA ESTA RESPUESTA Y SUERTE
 #694167  por romulo
 
Estimado lucanor, todo contrato realizado para cometer o se cometa delito en base al mismo es nulo, por consiguiente deja de ser contractual, en consecuencia pasa a ser una responsabilidad extra-contractual, por un lado y un delito penal por el otro. Un abrazo!!!!!!!!!!!!!!!!
 #694398  por lucanor
 
Buenos espero que me disculpen, no quiero pasar por un hincha, pero tal vez lo sea. Mi duda concreta es la siguiente: En una empresa uno contrata un abogado, un contador, un ingeniero, etc. para que hagan su trabajo profesional, con idoneidad, honradez, capacidad, etc. es una relacion contractual. Pero resulta que en un momento descubris que ese tipo te esta estafando, en concreto desviando dinero para beneficio propio, ese hecho puntual, un delito penal, art. 172 CP o tal vez puede entrar dentro del art. 173 es contractual (prescribe a los 10 años) o es extra-contractual (prescribe a los 2 años) o yo puedo elegir uno u otro camino. Disculpen mi ignorancia y cabeza dura pero no me queda del todo claro.
 #694430  por cdiriarte
 
Se me ocurren varias respuestas. Pero, salvando algunas, pregunto: ¿quá mas da que sea contractual o extracontractual la responsabilidad del profesional? Se cometió un delito "penal" (dispensas por la redundancia) y, por lo tanto, el damnificado tiene acción civil resarcitoria en contra del imputado por el hecho cometido en su contra. Saludos.
 #694450  por penal123
 
YO SIGO EN LA POSTURA QUE TE RESPONDÍ AYER. TAL VEZ YO SEA CABEZA DURA. RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD AQUILIANA. DE TODOS MODOS COMO SIEMPRE DIGO, POR UNA PARTE NO ME CREO PERFECTO Y POR LA OTRA QUE ESCUCHES OTRAS OPINIONES.
REITERO LO DE LA RESPONSABILIDAD AQUILIANA EN BASE A LO QUE COMENTASTE HACE POCO DE COMO FUERON LOS HECHOS. UN ABRAZO
 #696488  por lucanor
 
Disculpame no quize decir que vos sos cabeza dura, lo dije por mi, o sea dentro de 9 años te podes encontrar con una demanda que te hace un cliente por supuestos daños y perjuicios, me parece que son plazos demasiados extensos que deberian alguna vez ser reformados, he leido varios articulos, en los que destacados autores hablan del disparate de estos plazos, proponen en general 5 años y algunos 3, y citan legistacion comparada de otros paises. Saludos.
 #696489  por lucanor
 
cdiriarte escribió:Se me ocurren varias respuestas. Pero, salvando algunas, pregunto: ¿quá mas da que sea contractual o extracontractual la responsabilidad del profesional? Se cometió un delito "penal" (dispensas por la redundancia) y, por lo tanto, el damnificado tiene acción civil resarcitoria en contra del imputado por el hecho cometido en su contra. Saludos.
Delito penal y delito civil. En algunos sistemas jurídicos, como en el de Derecho romano, el de Argentina, el de Chile, o el de España (y, en general, varios sistemas de la familia del Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa daño.[2]

Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser también "delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta no es prohibida por la ley penal.
 #696791  por penal123
 
lucanor, en ning{um momento senti que hayas dicho cabeza dura por m{i, se que a veces soy algo insistente por eso dije cabeza dura hacia mi pero no siento que hayas dicho eso vos hacia mi o sea no hay nada que disculpar. un abrazo