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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #691484  por Aimael
 
yo tengo un caso de un sr q no sabia q tenia inscripcion en autonomos, y en el sistema registral me figura inscripcion desde 10/2009, en sicam solo aparecen los datos pero no dice nada, y no dice en ninguna parte como q esta inscripto, nunca pago ni un solo mes y no me deja cargar nada en sit de revista!
 #691486  por Aimael
 
Aimael escribió:yo tengo un caso de un sr q no sabia q tenia inscripcion en autonomos, y en el sistema registral me figura inscripcion desde 10/2009, en sicam solo aparecen los datos pero no dice nada, y no dice en ninguna parte como q esta inscripto, nunca pago ni un solo mes y no me deja cargar nada en sit de revista!
tiene relacion de dependencia dos años posteriores a 1993, nacio en 08/1947 y es para un rti para ir por los 30 años! q deberia hacer?
 #691894  por fito657
 
Con los 2 años en relación de dependencia posteriores al 93 y desde los 18 (año 65) hasta 9/93 con la 24476 llegas a los 30 años. renuncias el resto y el 8/2012 puede tener la jubi ordinaria. Ahora el RTI con 30 años lo podes encarar recien en agosto.
 #692722  por Aimael
 
fito657 escribió:Perdon con los 30 años lo podes encarar ahora el RTI.
gracias chichos, Varela tiene inscripcion en el post primero escribi q tiene inscrip en autonomos desde 10/2010, la duda q surgue es q nunca ni siquiera habilito monot ni nada, en consecuencia no figura nada pago y no se como q se inscribio, ni el sabe de lo q le hablo es un sr q vive en el medio en campo de casero no tiene idea de lo q le hablo, en sistema registral me salta la inscripcion con esa fecha y nada mas y en el sicam en datos personales solo me saltan los datos pero no dice nada de categorias!
 #694020  por martita
 
Por favor, necesitio ayuda de los expertos
Cliente con autónomos en períodos anteriores al 93 y aportes sueltos (03/94-06/95- 03/04/05/96) Estos aportes no tienen su inscripcion correspondente en datos personales (en la pestaña del Sicam ) Ahí solamente tiene cargada una categoria D sin ningun pago (06/2004 ..02/2007) Para ese período usaré art. 1 Ley 25321
NIngun problema con lo anterior al 93 pues usaré la moratoria de la 24476-
Según lo que leí en este mismo post los aportes sueltos posteriores al 93 los puedo cargar manualmente en el sicam (eso entendí yo), porque son anteriores a los últimos 10 años, Pero......hoy estuve en Udai Centro y aproveché para hacerle la consulta al supervisor y me dijo que SI O SI tenia que aparecer la inscripción en datos personales Me madó a la Afip a inscribir ese periodo con un 460.
Este tramite no me toca en esa Udai, pero quisiera saber vuestra opinión, para ver si tengo que ir con mi cliente a la Afip o puedo pelearlo de otra manera
Muchas gracias
 #694033  por arielruiz86
 
Cuando consulten algo el primer dato que tienen que dar es el PHA y el PUC porq eso es basico y elemental cuando hablamos del sicam. De ahi se arranca. Decis que no le figura nada en datos personales pero despues decis que tiene cargada una categ D sin pago (?), y si no entienden mucho del sicam lo peor que pueden hacer es consultar a los de la afip no porque no sepan sino porque las repuestas siempre van a hacer en base a suposiciones (el que te respondio supone que no tenes PUC).
 #694060  por martita
 
Ariel:
perdon por no nombrar correctamente al PUC. Yo aclare que en Datos personales (Perdon... PUC, tenia esa inscripcion de 2004 a 2007 sin ningun pago)El PHA está correctamente cargado (fuimos con el telex a la AFIP) y aparecieron los pagos anteriors al 93.
MI PROBLEMA ES CON LOS 5 miserables pagos posteriores al 09/93 y reitero la misma pregunta que sigue sin ser contestada:
¿los puedo cargar manualmente en el Sicam por ser anteriors a los últimos 10 años , o como me contestó el superviso de Udai Centro, debemos ir a la AFIP y hacer la inscripción con un 460?
Muchas gracias
 #694086  por arielruiz86
 
Si fuesen anteriores a los ultimos 10 años (no es tu caso) los podes incorporar dado que el sistema te lo permite PERO te va aparecer resaltado esos periodos que estan fuera del PUC y el anses evaluará o solicitará la pruebas que estime necesario. En tu caso, al ser periodos posteriores al 09/93 que estan fuera de la ley 24476 de la actual moratoria puede y tiene derecho de cuestionarlo el anses (segun ultima resolucion de la afip que vimos) pero vos tambien tenes para contraatacar la circular, que no recuerdo en este momento, que dice que si esos pagos espontaneos estan echos en tiempo y forma es prueba suficiente para considerarlo validos.