AMIGOS..........algo que hace años estabamos esperando:
La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la resolución N° 884/06 de la Anses que fija que para acceder a la jubilación por moratoria, en el caso de quienes están pensionados o cobran alguna otra prestación, deben cancelar previamente la deuda por los aportes no ingresados.
Los camaristas, en la causa "Aída Trípodi y otros contra Anses", sostuvieron que ese requisito -tener cancelados los aportes no ingresados- no está en las normas legales que permiten la jubilación por moratoria (también llamada "de amas de casa").
En consecuencia, los jueces argumentaron que la Anses introdujo, para el goce del beneficio, "una exigencia no contemplada por la norma reglamentada, excediendo, por tanto, el ámbito de validez fijado por la ley
La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la resolución N° 884/06 de la Anses que fija que para acceder a la jubilación por moratoria, en el caso de quienes están pensionados o cobran alguna otra prestación, deben cancelar previamente la deuda por los aportes no ingresados.
Los camaristas, en la causa "Aída Trípodi y otros contra Anses", sostuvieron que ese requisito -tener cancelados los aportes no ingresados- no está en las normas legales que permiten la jubilación por moratoria (también llamada "de amas de casa").
En consecuencia, los jueces argumentaron que la Anses introdujo, para el goce del beneficio, "una exigencia no contemplada por la norma reglamentada, excediendo, por tanto, el ámbito de validez fijado por la ley
