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  • Se verifica Trabajadores Independientes Promovidos?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #684052  por Zob
 
Buenos dias:
Para completar los aportes para acceder a una jubilacion, se va a proceder a la inscripcion actual al regimen de monotributo en la categoria de trabajadores independientes promovidos. La consulta es si esto se verifica o tiene algun tramite en el medio, antes de acceder a la prestacion. O si este aporte pasa directo. Ya que la idea es no demorar despues, como a veces sucede con SDM.


Trabajadores Independientes Promovidos
Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente
Está dirigido a los trabajadores independientes que cumplan, de manera conjunta con las siguientes condiciones:
Ser mayor de 18 años.
Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o servicios (ver actividades comprendidas).
No poseer local o establecimiento estable (excepto su casa habitación siempre que no sea un local).
La actividad desarrollada debe ser la única fuente de ingresos. Tampoco podrá tener mas de una unidad de explotación.
No poseer empleados en relación de dependencia.
No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
No haber superado los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O de hasta $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.
De ser graduado universitario, no deberá superar los 2 años contados desde la expedición del título.

Pago de obligaciones
Solo estará obligado a ingresar un pago que se toma a cuenta del aporte jubilatorio. Dicho pago a cuenta es equivalente al 5 % de los ingresos brutos obtenidos por las operaciones realizadas, a cuyo efecto se deberá utilizar el volante de pagos F. 157.

Los trabajadores independientes promovidos:
Se encuentran exentos del ingreso del componente impositivo o impuesto integrado.
Podrán optar por acceder a las prestaciones del Régimen de Salud, debiendo ingresar mensualmente el importe correspondiente ($ 70 por el titular y $ 70 por cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario que incorpore a la cobertura
 #685920  por 66vc
 
la teoria es maravillosa, lastima que en la practica cuando vas a liquidar el sicam...te encontras con que los muchachos largaron al mercado un aplicativo que no contempla la normativa.
asesore inscribirse bajo esa modalidad y a la hora del inicio de jubilacion lo que mas consegui fue que me lo caratularan "500", actuacion administrativa.
todavia esta dando vueltas en anses.
y pasando de un escritorio a otro (teoricamente) porque hice una presentacion en defensoria del contribuyente de afip,ni bien lo detecte (mucho antes del inicio de jubilacion).

no puedo creer lo que hicieron. no es nuevo: con el antecedente de monotributista eventual pasaba lo mismo. el aplicativo no contemplaba la normativa.
 #694682  por ayita007
 
Buenas tardes, es la primera vez que ingreso al Blog, primeramente quiero que reciban mis felicitaciones porque es de gran ayuda en temas que generan ciertas dudas y a veces poco claras como es el caso de Jubilaciones.

Tengo un tema en particualr que quiero plantear a ver si me pueden ayudar... se trata de una persona que el 1º de abril ha cumplido la edad para jubilarse, y computando los años hasta sep/93 (moratoria), llega a 29 años y 5 meses, por lo cual me estarían faltando 7 meses de aportes... en distintas consultas que he realizado me han dicho que lo mejor que puedo hacer en estos casos es optar por el "Régimen de Trabajador Independiente Promovido" para completar estos 7 meses, viendo y considerando el gran problema que se está generando con los SDM respecto a las verificaciones.

Es por ello que quiero que me orienten a ver si está bien optar por esa posibilidad que me recomendaron... muchas gracias por su ayuda.
 #694741  por MARIO1943
 
ayita007 escribió:Buenas tardes, es la primera vez que ingreso al Blog, primeramente quiero que reciban mis felicitaciones porque es de gran ayuda en temas que generan ciertas dudas y a veces poco claras como es el caso de Jubilaciones.

Tengo un tema en particualr que quiero plantear a ver si me pueden ayudar... se trata de una persona que el 1º de abril ha cumplido la edad para jubilarse, y computando los años hasta sep/93 (moratoria), llega a 29 años y 5 meses, por lo cual me estarían faltando 7 meses de aportes... en distintas consultas que he realizado me han dicho que lo mejor que puedo hacer en estos casos es optar por el "Régimen de Trabajador Independiente Promovido" para completar estos 7 meses, viendo y considerando el gran problema que se está generando con los SDM respecto a las verificaciones.

Es por ello que quiero que me orienten a ver si está bien optar por esa posibilidad que me recomendaron... muchas gracias por su ayuda.
TE SALE MAS BARATO EL MONOTRIBUTO GENERAL(MOMOTRIBUTO-MONOT. AUTONOMO, MONOT O.SOCIAL) $ 219 POR MES, QUE ESTE MONOTRIBUTO DE $ 110