Buenos dias:
Para completar los aportes para acceder a una jubilacion, se va a proceder a la inscripcion actual al regimen de monotributo en la categoria de trabajadores independientes promovidos. La consulta es si esto se verifica o tiene algun tramite en el medio, antes de acceder a la prestacion. O si este aporte pasa directo. Ya que la idea es no demorar despues, como a veces sucede con SDM.
Trabajadores Independientes Promovidos
Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente
Está dirigido a los trabajadores independientes que cumplan, de manera conjunta con las siguientes condiciones:
Ser mayor de 18 años.
Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o servicios (ver actividades comprendidas).
No poseer local o establecimiento estable (excepto su casa habitación siempre que no sea un local).
La actividad desarrollada debe ser la única fuente de ingresos. Tampoco podrá tener mas de una unidad de explotación.
No poseer empleados en relación de dependencia.
No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
No haber superado los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O de hasta $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.
De ser graduado universitario, no deberá superar los 2 años contados desde la expedición del título.
Pago de obligaciones
Solo estará obligado a ingresar un pago que se toma a cuenta del aporte jubilatorio. Dicho pago a cuenta es equivalente al 5 % de los ingresos brutos obtenidos por las operaciones realizadas, a cuyo efecto se deberá utilizar el volante de pagos F. 157.
Los trabajadores independientes promovidos:
Se encuentran exentos del ingreso del componente impositivo o impuesto integrado.
Podrán optar por acceder a las prestaciones del Régimen de Salud, debiendo ingresar mensualmente el importe correspondiente ($ 70 por el titular y $ 70 por cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario que incorpore a la cobertura
Para completar los aportes para acceder a una jubilacion, se va a proceder a la inscripcion actual al regimen de monotributo en la categoria de trabajadores independientes promovidos. La consulta es si esto se verifica o tiene algun tramite en el medio, antes de acceder a la prestacion. O si este aporte pasa directo. Ya que la idea es no demorar despues, como a veces sucede con SDM.
Trabajadores Independientes Promovidos
Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente
Está dirigido a los trabajadores independientes que cumplan, de manera conjunta con las siguientes condiciones:
Ser mayor de 18 años.
Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o servicios (ver actividades comprendidas).
No poseer local o establecimiento estable (excepto su casa habitación siempre que no sea un local).
La actividad desarrollada debe ser la única fuente de ingresos. Tampoco podrá tener mas de una unidad de explotación.
No poseer empleados en relación de dependencia.
No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
No haber superado los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O de hasta $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.
De ser graduado universitario, no deberá superar los 2 años contados desde la expedición del título.
Pago de obligaciones
Solo estará obligado a ingresar un pago que se toma a cuenta del aporte jubilatorio. Dicho pago a cuenta es equivalente al 5 % de los ingresos brutos obtenidos por las operaciones realizadas, a cuyo efecto se deberá utilizar el volante de pagos F. 157.
Los trabajadores independientes promovidos:
Se encuentran exentos del ingreso del componente impositivo o impuesto integrado.
Podrán optar por acceder a las prestaciones del Régimen de Salud, debiendo ingresar mensualmente el importe correspondiente ($ 70 por el titular y $ 70 por cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario que incorpore a la cobertura
