Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ¿¿¿es trabajo domestico???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #694309  por Habemusnoctem
 
Estimados colegas:vino a consultarme un señor que desempeñaba tareas de mantenimiento de parque y pileta y tareas generales en dos quintas pertenecientes a otra persona en una isla de Tigre. El trabajador contaba con vivienda y comida que le brindaba el empleador mas una minima remuneración (casi nunca le pagaba), no teniendo horario fijo para el desempeño de sus tareas.
Dichas quintas son propiedad particular de esa persona, es decir que su uso no es de indole comercial (de hecho en una de las dos habita el dueño mencionado).
De acuerdo a lo que estuve investigando todo pareciera indicar que este trabajador estaria encuadrado en el estatuto de servicio domestico, algun colega me puede confirmar si tambien lo entiende asi? Porque dicho regimen resulta ser bastante desventajoso por lo que pude ver y estaba pensando buscar elementos para hacer aplicable la ley de contrato de trabajo, será esto posible?
Muchas gracias
Saludos
 #694322  por eltam88
 
Yo entiendo que es domestico. El trabajador en morada ajena cumple complementando o sustituyendo al dueño de casa, con quehaceres inherentes a la satisfacción de las necesidades propias del hogar.
Américo Pla Rodriguez: Debe entenderse por hogar no solo la habitación o residencia habitual de una persona sino cualquier otro sitio que pudiera considerarse como prolongación del mismo, aún cuando la permanencia sea de caracter ocasional"
Art. 20 decreto 7979/56 incluye a los caseros y jardineros.
Este es mi aporte seguí asesorandote. Creo que la clave esta en el tema si es hogar donde prestan las tareas.
 #694354  por eltam88
 
SERVICIO DOMESTICO - CASERO:REGIMEN JURIDICO



Si el actor se ocupaba del mantenimiento de la quinta que poseen los demandados en la Pcia. de Bs As, la relación invocada se halla enmarcada en las disposiciones referentes al servicio doméstico.


Expediente: 72069 FRUTOS, Jorge c/ CAMILLIERI, Jorge s/ despido 14/08/96


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO


Sala III

Read more: http://ar.vlex.com/vid/frutos-jorge-cam ... z1IHWTOxAS
 #694459  por Habemusnoctem
 
Hola eltam88!
Agradezco tu asesoramiento. Efectivamente, se trata de una casa casa particular sita en un predio en una isla de Tigre. El predio contiguo también pertenece al mismo dueño y cuenta con otra casa. Ambas son de uso particular (o sea, no comercial). No obstante, quería sacarme la duda, por si había algún vericueto legal para evitar este encuadre que resulta bastante desventajoso, pero bueno... haré la liquidación y veremos cómo va la cosa. Cualquier cosa, vuelvo a comentar. Saludos!
 #694659  por DAL
 
Si, es domésticos.
Pero no se te ocurra mencionar que no cobraba sueldo, puesto que allí la cosa vira hacia el comodato.
Para que sea laboral, debe cobrar sueldo. Puede haber o no provision de vivienda, si la hay, bárbaro. Pero esto no obsta a que se pague el salario de convenio. Fijate la escala aplicable y si cobraba muy poquitito, tendrás diferencias salariales. Esto hará un poquito más apetecible el reclamo, seguramente.
 #694689  por Habemusnoctem
 
Hola DAL!
En el caso que comentaba, al trabajador le dan la vivienda y si bien le prometeiron una remuneración y comida, no cumplieron con esto último. De modo que diferencias salariales habrá que reclamar. (Por suerte, mi cliente, se avivó antes de venir a verme pues el propietario quería hacerle firmr a toda costa unos "papeles" por un presunto seguro para él y para sus hijas, para que estuviera "amparado". Resulta ser que en realidad, era un contrato de alquiler y no firmó.) Por otra parte, si bien no le reclamó la vivienda, no quiere blanquearlo y le niega tareas.
En fin, haremos la intimación con todo esto y de acuerdo a cómo vaya la cosa, voy comentando.
Mil gracias por tu atención.
Saludos para todos los colegas y buen fin de semana!!!!!!
 #694846  por DAL
 
Cuando hagas el intercambio, poné una remuneración, cuidado con eso. Si no, dependiendo de la indole de las tareas, puede ser un comodato. Tene en cuenta que si las tareas eran mínimas, como mantener la propia vivienda que se le asigna, y el predio comun, son tareas propias que pueden darse en agradecimiento por el comodato. Fijate el art. 23 y la presunción que admite que la causa del vinculo sea otro que no la existencia de un contrato de trabajo. Vi un fallo de Cordoba donde una gente era cuidadora de una casita en un predio donde había una casa mas grande tambien, de los dueños, de vacaciones. Y la demanda fue rechazada porque no se probó la naturaleza del contrato de servicio doméstico, sino tareas propias de agradecimiento del comodatario, ya que no había sueldo, no había ninguna tarea de la gente en la casa grande, ni limpieza ni nada, solo probaron cortar el cesped en todo el predio, y labores de mantenimiento y pintura en la casita chiquita pero no en la grande, dice el fallo. Es de Cordoba, debe andar por ahí, una vez lo comentamos y lo ubicaron.
Saludos!!
 #694895  por eltam88
 
El fallo que vos decis DAL creo que lo he visto. En el también uno de los fundam,entos del juez para rechazar la demanda fue que los actores que eran un matrimonio, quedó comprobado que tenían otros trabajos, y se superponían los horarios que alegaban haber trabajado para la accionada y sus respectivos trabajos.
 #694904  por DAL
 
Claro, era gente que trabajaba, y creo que iniciaron la demanda como cama adentro, ya que vivian en el predio. Entonces hay que tener cuidado, son por ahí areas grises donde se mezclan muchas cosas. Si se convino como trabajo, hay que reclamar. Ahora si se convino como otra cosa, en mi opinion, forzar las cosas para que entre como trabajo, es riesgoso. No lo haría.
 #695915  por Habemusnoctem
 
Muchas gracias por sus consideraciones. Pero he de aclarar que la relación laboral en el caso en análisis es muy clara: el señor realiza tareas de mantenimiento del predio, carpintería, jardinería y asistencia al dueño sin horario fijo, a cambio de un sueldo y casa. El cliente sólo depende de este trabajo, pues no cuenta con otra labor y además, ésta que describo le insume todo su tiempo. Básicamente el patrono no lo quiere blanquear, y encima ahora le niega tareas. Igualmente vuestras alternativas me sirven para ampliar el panorama. Gracias de nuevo. Saludos!!!!!
 #695982  por eltam88
 
Perdón, funcionaba una carpínteria y era empleado. Fijate eso, es decir si funcionaba la misma, este era empleado, además hacía mantenimiento de la misma, me parece que ya es otra cosa.
 #696112  por Habemusnoctem
 
No era carpintería, era una casa particular. Entre las tareas de casero y mantenimiento que realizaba se encontraba la de trabajos en madera (casa en una isla en Tigre...) entre otras tareas generales que hacen al normal desenvolvimiento de un hogar.
El encuadre está claro. Ya no cabe ninguna duda al respecto. Fijate mis posts anteriores. Gracias!!!!!
 #696154  por DAL
 
Si, tenes claros los hechos, y para mí esta correcto, encuadra en domésticos.
El tema es que para zafar de domésticos, hay gente "creativa".
Recuerdo un casero, como el tuyo, que vivía en una casa de caseros, aledaña a una casa principal, que el dueño usaba como quinta o casa de fin de semana. Solía además llevar a sus amigos a comer asados, pero tambien, a sus empleados para la fiesta de fin de año, para reuniones más amenas, y gente de negocios tambien, los agasajaba con un asado, y esto se lo pagaba aparte al casero que además era un gran gran asador.

En consecuencia, el abogado armó el reclamo poniendolo no solo en LCT, sin EN UTEDYC!!!! y como tarea decía que estaba a cargo del BUFFET Y COMEDOR!!! :lol: :lol: :lol:
En fin, se fue un poquito de mambo, no?
 #696168  por Habemusnoctem
 
Exacto!!!!!! Eso es lo que yo buscaba al escribir mi primer post: cómo zafar de domésticos!!!! Pero no cuento con elementos ni para arrimar a la CCT que contempla UTEDyC. También hice averiguaciones en ese sindicato y ni por asomo se podría inventar tanto, jajajaj. Es una casa particular y este buen señor ni siquiera hace reuniones que me permitan vislumbrar alguna actividad cercana a ese convenio. Es tan evidente su relación como trabajador doméstico que se me terminó la creatividad (si insistiera ... ya sería ciencia ficción!).
Mil gracias!
 #696646  por Habemusnoctem
 
Hola Dal!
Ya que de creatividad estábamos hablando... y el ejemplo que me comentaste me hizo trabajar un poco más el coco, quería consultarte una duda que me surgió (ver si la ciencia ficción se hace posible!)
Dando por sentado que el trabajador en cuestión es doméstico (casero, tercera categoría), y considerando que en el predio se sitúan las viviendas (la que ocupa él y la del dueño) y que entre las múltiples tareas que desarrolla también hace las veces de jardinero con mantenimiento de parque... busqué la CCT 176/91 que serviría de marco a estos últimos trabajadores donde dice:

"ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:
TODOS LOS TRABAJADORES, OBREROS, EMPLEADOS Y TECNICOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ENTIDADES Y/O EMPRESAS, PUBLICAS Y/O PRIVADAS, Y CASAS PARTICULARES, EN PARQUIZACION Y MANTENIMIENTO DE SUS ESPACIOS VERDES, Y EN EMPRESAS QUE SE DEDICAN AL PAISAJISMO, PARQUIZACION Y MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES, PUBLICOS Y/O PRIVADOS , PROPIOS Y/O DE TERCEROS."


Entonces:
a) si decimos que uno de los caracteres esenciales que hacen al trabajo doméstico es que las tareas se prestan en una casa particular, cuyo dueño no persigue un fin de lucro y que, además, cuenta entre sus categorías a los "jardineros", sean éstos contratados "con retiro" o "sin retiro"

y ...

b) si los jardineros nucleados en la CCT 176/91 son aquéllos que "se desempeñan - para personas físicas o jurídicas -, en el diseño, ejecución, cuidado y/o mantenimiento de parques, jardines y/o espacios verdes que les son propios, o en empresas que se dedican al diseño, ejecución, cuidado y/o mantenimiento de parques, jardines y/o espacios verdes, públicos y privados, propios o de terceros."

Cuál sería la diferencia???? Obviamente las diferencias entre ambas modalidades surgen de las mismas normas, pero me refiero a cuál sería el criterio que determinaría que un trabajador fuera considerado trabajador doméstico (jardinero) o jardinero en los términos de la CCT mencionada?
Sigo leyendo y aún no encuentro cuál es el límite, tal vez, sea muy sutil y lo desconozco o tal vez algo grande se me está escapando...
Por último, de ser posible encuadrar a este señor en la CCT 176/91 (sea en razones de derecho, creatividad o ciencia ficción... jajajaj) qué papel jugaría la provisión de vivienda?
Perdón la extensión de lo que escribo pero quería ser clara, no obstante, si no me explico bien, decime por favor...
Gracias...