Estimados colegas:vino a consultarme un señor que desempeñaba tareas de mantenimiento de parque y pileta y tareas generales en dos quintas pertenecientes a otra persona en una isla de Tigre. El trabajador contaba con vivienda y comida que le brindaba el empleador mas una minima remuneración (casi nunca le pagaba), no teniendo horario fijo para el desempeño de sus tareas.
Dichas quintas son propiedad particular de esa persona, es decir que su uso no es de indole comercial (de hecho en una de las dos habita el dueño mencionado).
De acuerdo a lo que estuve investigando todo pareciera indicar que este trabajador estaria encuadrado en el estatuto de servicio domestico, algun colega me puede confirmar si tambien lo entiende asi? Porque dicho regimen resulta ser bastante desventajoso por lo que pude ver y estaba pensando buscar elementos para hacer aplicable la ley de contrato de trabajo, será esto posible?
Muchas gracias
Saludos
Dichas quintas son propiedad particular de esa persona, es decir que su uso no es de indole comercial (de hecho en una de las dos habita el dueño mencionado).
De acuerdo a lo que estuve investigando todo pareciera indicar que este trabajador estaria encuadrado en el estatuto de servicio domestico, algun colega me puede confirmar si tambien lo entiende asi? Porque dicho regimen resulta ser bastante desventajoso por lo que pude ver y estaba pensando buscar elementos para hacer aplicable la ley de contrato de trabajo, será esto posible?
Muchas gracias
Saludos
Habemusnoctem