Hola Estimados Colegas: Quisiera hacer con su permiso la siguiente consulta: Finalicé un juicio de desalojo, yo en representación del inquilino demandado. Se regularon honorarios para ambos profesionales y el condenado en costas que resulto ser el demandado (mi cliente) es insolvente. La pregunta es: puedo reclamarle el cobro de mis honorarios a los garantes del accionado? Siempre hablando del juicio de desalojo no del juicio por cobro de pesos. Gracias a todos y saludos cordiales.-
Buen día. Te doy mi opinión. Respecto a cobrarle alos garantes por el juicio de desalojo, yo creo que podés hacerlo- me refiero a los honorarios- en tanto ellos hubieran sido citados o notificados en el juicio mejor dicho proceso, por una cuestión del derecho de defensa. Ojo, es mi opiniòn y tal vez no esté del todo acertado. Por otra parte hay que ver si el inquilino es realmente insolvente. Te lo digo porque si trabaja en relación de dependencia - en blanco- y cobra más del salario mínimo, lo que excede es embargable hasta un 20%. Realmente no se cuanto es actualmente el mínimo pero supongamos que es de $l500 y cobra 2000 - aunque creo que el salario mínimo está en 1700 o 1750, no seguro- lo que excede, en el ejemplo anterior $500, es embargable HASTA el 20%, aclaro porque el juez puede determinar el 5%, 10%, etc. No más del 20%. Para saber cuanto cobra si es trabajador registrado podés ver si tenés alguien que te haga la gauchada en anses y que te informe por número de documento o de última iniciar contra èl la ejecuciòn solicitando al juzgado se libre oficio a la anses para que informe si ....se encuentra en relación de dependencia, bajo las órdenes de que empleador y el sueldo mensual- surge de los sistemas de aportes.
Todo esto último te lo digo para el caso que tenga razón en lo que te dije al principio o por alguna circunstancia no puedas ir contra el garante. Suerte