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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #69362  por paolamdq
 
Hola Foristas: tengo un cliente que al que le estan efectuando retenciones y embargos que en total superan el 50% del sueldo.. que debería hacer??
Paola
 #69378  por Ishtar
 
Hola, depende...

Embargos: rige el 147 LCT y dec. reglam 484/87:
ahi te pone los límites en base al Salario mínimo vital y móvil.
El límite de los topes maximos no son de aplicación en el caso de deudas alimentarias o litis expensas.

Con respecto a adelantos en las remuneraciones art.133 LCT

Si no te queda claro publicá a que rubros se deben los embargos y retenciones y lo analizamos...

 #69472  por Sailaw
 
Monto de salario minimo vital y movil a la fecha

por Resolución Nº 2 de fecha 1º de junio de 2005, fijó el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir del 1º de mayo de 2005 en la suma de PESOS QUINIENTOS DIEZ ($ 510) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de PESOS DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,55) por hora, para los trabajadores jornalizados; a partir del 1º de junio de 2005, en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA ($ 570) y de PESOS DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,85) por hora y a partir del 1º de julio de 2005, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630) y de PESOS TRES CON QUINCE CENTAVOS ($ 3,15) por hora, respectivamente.
 #69512  por paolamdq
 
Ishtar escribió:Hola, depende...

Embargos: rige el 147 LCT y dec. reglam 484/87:
ahi te pone los límites en base al Salario mínimo vital y móvil.
El límite de los topes maximos no son de aplicación en el caso de deudas alimentarias o litis expensas.

Con respecto a adelantos en las remuneraciones art.133 LCT

Si no te queda claro publicá a que rubros se deben los embargos y retenciones y lo analizamos...
Desde muchas gracias por tu ayuda... el embargo de haberes es por mutuo... y como bien apuntas se rigen por el art. 147
Pero las demás retenciones son por préstamos en dinero que solicito el trabajador en distintas mutuales y gremios y como me explicaste rige el 133..
En este caso el trabajador tiene embargos y retenciones... como se aplicaria se suman los porcentajes ó por todo concepto el monto embargable es HASTA el 20%??? gracias de nuevo Paola de Mar del Plata

 #69515  por Sailaw
 
No, no, no!!!!!!!

Una cosa es un embargo y otra una retención autorizada por el mismo treabajador en pago de una deuda, nada que ver!!!!!!!

El embargo se debe calcular en su porcentual máximo establecido con abstracción de esas sumas que se están pagando por esa via.

 #69516  por paolamdq
 
Sailaw escribió:Monto de salario minimo vital y movil a la fecha

por Resolución Nº 2 de fecha 1º de junio de 2005, fijó el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir del 1º de mayo de 2005 en la suma de PESOS QUINIENTOS DIEZ ($ 510) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de PESOS DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,55) por hora, para los trabajadores jornalizados; a partir del 1º de junio de 2005, en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA ($ 570) y de PESOS DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,85) por hora y a partir del 1º de julio de 2005, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630) y de PESOS TRES CON QUINCE CENTAVOS ($ 3,15) por hora, respectivamente.
Sailaw.. un millon de gracias por tu respuesta... pero te cuento que hay un nuevo monto para el salario minimo vital y movil.. te paso aca la resolucion.. saludos

Publicado en B.O.: 13-7-2007
VISTO el Expediente N° 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto N° 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 603 del 25 de agosto de 2004 y 617 del 2 de septiembre de 2004, y CONSIDERANDO:

Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.
a) A partir del 1° de agosto de 2007, en PESOS NOVECIENTOS ($ 900) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUATRO CON CINCUENTA ($ 4,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de octubre de 2007, en PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($ 960) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de CUATRO PESOS CON OCHENTA ($ 4,80) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de diciembre de 2007, en PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de CUATRO PESOS CON NOVENTA ($ 4,90) por hora, para los trabajadores jornalizados.

 #69517  por Sailaw
 
Gracias!!!!!!!!! Esto es lo maravilloso del portal!!!, estar actualizado!!!!

 #69518  por paolamdq
 
Y lo mejor que una duda es contestada en forma inmediata... jajaja
entonces.. no tengo que sumar el porcentaje de embargos (hasta el 20%) con el porcentaje de retenciones (tope 20%).. En total esta bien que le retengan el 40% del sueldo??? gracias de nuevo

 #69528  por Sailaw
 
Las retenciones derivadas de prestamos, son pagos que el trabajador hace por esa via, eso es una expresión de su voluntad, y en realidad no constituye una retención coactiva u obligada como ser en el caso de los embargos, es simplemente una disposición que hace de parte de su sueldo.