Hola. Mira blanqueala. si te caen es peor porque nada vas a poder discutir. Te lo van a determinar igual y con razón. Además a la Señora la tenés trabajando sin cobertura alguna, ni art, ni seguro de vida obligatorio. Por otra parte, si no les sirve esta persona tenes un período de prueba y si no les va buscar otra sin derecho a indemnización.
Lo que te quieran llevar para atrás es discutible, depende de como tengas los papeles, yo gane un cso acreditando que no habia personal dado que esos pagos no pasaban por expensas. Ahora si estaban pasados....Si no lo estaban la chica es nueva. Mucho no te va a salir. Es peor tenerla en negro. Por más que quieran determinar de oficio, eso sirve para el caso de que arregles extrajudicialmente (donde se cobran un 20% de honorarios). La realidad de la contratación de esta mujer la plasmarás al inscribirla desde que comenzó a prestar servicios. Pero cuanto más retardes el asunto peor va a ser normalizar el edificio...Además por peor que sea el tema no tenés que poner toda la plata junta hay planes de cuotas previo riguroso pago de honorarios a los abogados que intervienen. (acá 10 % el del suter y 20% osper)
Algunos fallitos en cuanto a los plazos de prescripción:
El reclamo en sede judicial por cotizaciones sindicales requeridas, debe ser examinado a partir del vacío normativo que provocó la abrogación de la ley 17009, que al no ser llenado por la ley 20744, ni por la ley 21297, aún cuando el texto del art. 278 y 256 LCT reproduzcan textualmente el art. 1° de la norma citada, sus alcances quedan definitivamente determinados por el cuerpo legal al que se incorpora, que se proyecta exclusivamente a la relación individual de trabajo, por lo que la índole de la obligación haría aplicable el art. 4027 del C. Civil en su inc. 3° en cuanto establece el plazo quinquenal para aquellas obligaciones que deban pagarse por año o plazos periódicos”. (conf. Dictamen del Procurador General Dr. Bermúdez, en autos “UOMRA c/ Siam Di Tella Ltda” del registro de la Sala VIII).
CNAT Sala IV Expte n° 3093/04 sent. 90891 28/10/05 “Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/ Bayfe SA Gerente de fondos comunes de inversión s/ cobro de aportes” (Gui.- M.-) El plazo de prescripción de la acción referida a las obligaciones de retención y pago de las cuotas sindicales es el de cinco años, por aplicación del art. 4027 del C. Civil, inc 3°. Asimismo dicha prescripción se interrumpe por una sola vez, por constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica (Conf. Art. 3986, 2° párrafo del C. Civil). La intimación efectuada en el caso, por parte de la entidad sindical al accionado a fin de que abonara las sumas adeudadas y que habían sido verificadas en el acta de inspección respectiva, suspendió el curso de la prescripción por el plazo de un año.
CNAT Sala III Expte n°49612/95 sent. 79614 24/9/99 “Centro de Patrones Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimos c/ Bertram, Nicolás s/ cobro de aportes” (P.- E.- G.-)
Cuando se persigue el cobro de los aportes convencionales, estipulados en una Convención Colectiva de Trabajo, de pago mensual, es de aplicación el plazo prescriptivo previsto en el art. 4027, inc. 3° del C. Civil (cinco años).
CNAT Sala VI Expte n° 42025/94 sent. 57737 30/12/04 “Asociación Profesionales Universitarios de Agua y Energía c/ Empresa de Transporte de Energía por Distribución Troncal del Noroeste ArgentinoSA s/ cobro de aportes” (De la F.- CF.-)
Cuando se trata de aportes sindicales, debe aplicarse el inc. 3 del art. 4027 del C. Civil que establece, a los fines de la prescripción, el lapso de cinco años para lo que deba pagarse por años o períodos más cortos, no pudiendo aplicarse el plazo prescriptivo bienal ni el decenal, pues tal reclamo no puede ser subsumido en el concepto de crédito laboral, que está contemplado por el art. 256 LCT ni existe una obligación legal de aportes sociales que justifique la aplicación de la prescripción decenal.
CNAT Sala IX Expte n° 21123/97 sent. 8900 23/8/01 “Sindicato e Empleados de Comercio c/ Coles Born y Asoc. s/ cobro de aportes” (P.- Z de R.-)
Prestaciones ligadas a la seguridad social.
La relación que se traba entre el dependiente y el sindicato, en cuanto éste le impone al empleador la obligación de retener ciertas sumas de los salarios para, en el caso, afrontar gastos de sepelio, no constituyen un crédito laboral ni derivan de dicha relación, por lo que son ajenas al art. 256 LCT, en todo caso, se trata de una prestación ligada a la seguridad social (Conf. Sala VI sent. 46229 del 25/3/97 “Di Mango y otros c/ AGP s/ reint. Sumas de dinero” voto del DR. Fernandez Madrid). La naturaleza de la retención, en lo que hace a la relación trabajador y sindicato, puede entenderse como de seguridad social, en tanto contiene una previsión para una contingencia futura e inevitable, que va más allá de la condición contractual del trabajador, afectando social y económicamente a sus potenciales deudos. Por ello, el plazo prescriptito que debe aplicarse no es el contemplado en el art. 256 sino el decenal, previsto en el art. 4023 del C. Civil. (Del dictamen de la Fiscal Adjunta n° 29454 del 11/5/00 al que adhiere la Sala).
CNAT Sala I Expte n°22567/94 sent. 77128 26/10/00 “Abbo, Pablo y otros c/ AGP y otros s/ repetición” (V.- VV.-)
Nada es seguro pero ante cualquier eventualidad, tanto que le pase a la señora como que no la quieran y quieran despedirla, como juicio que te quiera hacer a futuro, estás más desprotegido asi que blanqueándola. Sacá numeros. La categoría que te digo no es tan cara...
Es hora de que pongas en orden todos los libros obligatorios que debe llevar el consorcio y rubricarlos. Además tené en cuenta el libro de Administración para asentar algunas cositas. Y el obligatorio libro de órdenes que podes comenzar con un acta donde ella firma también el inicio de actividades, no es mucho pero es algo.
No se si fui clara pero es mejor asi. Lo demás del suther o de osper lo podes pelear si tenés la debida documentación respaldatoria. Salutte.
Última edición por gadriana el Mié, 21 Nov 2007, 23:02, editado 1 vez en total.
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