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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #69303  por marcelo1969
 
ESTIMADOS COLEGAS TENGO UN CONSORCIO COMO CLIENTE.
EN EL MISMO TRABAJA UNA MUJER DE 30 AÑOS
SU HORARIO DE TRABAJO ES LOS DIAS MARTES Y JUEVES DE 8 A 11 HS. ES DECIR 3 HORAS DOS VECES POR SEMANA.

MI PREGUNTA PUNTUAL ES COMO REGISTRARLA SIN TENER PROBLEMAS DE RECLAMOS POR PERIODOS ANTERIORES CON EL SUTERH, PUESTO QUE HE SABIDO QUE ANTE REGISTRACIONES EL SINDICATO PIDE LOS 5 AÑOS DE APORTES SINDICALES Y 10 DE OBRA SOCIAL.

SE QUE NO ES FACIL LA RESPUESTA ASI QUE AGRADEZCO DESDE YA. GRACIAS.-

 #69330  por Sailaw
 
No es dificil, .......... es imposible!!!!

 #69421  por DAL
 
Tiene 30 años de edad??? o de antiguedad????????

 #69471  por Sailaw
 
Un consejo sano......... arreglen que se les viene la noche!!!
 #69552  por barney
 
marcelo1969 escribió:ESTIMADOS COLEGAS TENGO UN CONSORCIO COMO CLIENTE.
EN EL MISMO TRABAJA UNA MUJER DE 30 AÑOS
SU HORARIO DE TRABAJO ES LOS DIAS MARTES Y JUEVES DE 8 A 11 HS. ES DECIR 3 HORAS DOS VECES POR SEMANA.

MI PREGUNTA PUNTUAL ES COMO REGISTRARLA SIN TENER PROBLEMAS DE RECLAMOS POR PERIODOS ANTERIORES CON EL SUTERH, PUESTO QUE HE SABIDO QUE ANTE REGISTRACIONES EL SINDICATO PIDE LOS 5 AÑOS DE APORTES SINDICALES Y 10 DE OBRA SOCIAL.

SE QUE NO ES FACIL LA RESPUESTA ASI QUE AGRADEZCO DESDE YA. GRACIAS.-
La empleada esta comprendida dentro del CCT como personal jornalizado creo que es el inc j. Si lo queres inscribir retroactivamente consulta con un contador que te tiene que hacer la liquidacion de cual es el costo de multas afip, y el costo de honorarios ya que no es tarea sencilla por el periodo que comprende.
Asimismo si lo registras a partir de ahora mejora tu situacion pero tenes siempre las leyes 24013 y 25323 en caso de que se fabrique el despido

 #69947  por gadriana
 
Perdo no entendi el problema debidamente. ¿La mujer tiene 30 años de antiguedad en el consorcio y queres blanquear retroactivamente? En ese caso es por pedido de la Sra. o solamente para poner las cosas debidamente? Mi pregunta: ¿Porque registrarla retroactivamente? Particularmente la ingresaría como Personal Jornalizado No Mas de 18 horas por Semana-según art. 7 inc. O) CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 306/98, desde hoy . Asi ya empezas aportando a sutherh , a ospheryh (es la obra social y si puede optar por otra obra social, mejor) ademas si te caen te aplican con todo el rigor al firmar un convenio d pago el 20% para el abogado actuante) aportas a una art y le tomás el seguro de vida obligatorio. En caso de tener que declarar todos los años puede ser si te inspeccionan que vengan todos.PUEDE. De blanquearla retroactivamenteno te olvides que a los 65 años de vida de la empleada (no se si está lejos o cerca de esa edad) tenes que pedirle que inicie los trámites de jubilación, si no van a pagar muchísimo por antiguedad. Realmente por las horas que trabaja me parece debe ser un edificio chico y un blanqueo retroactivo va a hacer que tu cliente te dure muy poco la incidencia sobre el aumento de expensas seria enorme para prorratear entre pocos. Distinto es si después te caen. Lo que si no dejaria es de tener hoy blanqueada a la Sra. sobretodo por los accidentes u otras circunstancias que pueden plantearse. Si interprete mal el caso explicame lo de los 30 años si es de antiguedad en el trabajo o de edad de la Sra. Buena suerte. Salutte.

 #70040  por barney
 
gadriana escribió:Perdo no entendi el problema debidamente. ¿La mujer tiene 30 años de antiguedad en el consorcio y queres blanquear retroactivamente? En ese caso es por pedido de la Sra. o solamente para poner las cosas debidamente? Mi pregunta: ¿Porque registrarla retroactivamente? Particularmente la ingresaría como Personal Jornalizado No Mas de 18 horas por Semana-según art. 7 inc. O) CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 306/98, desde hoy . Asi ya empezas aportando a sutherh , a ospheryh (es la obra social y si puede optar por otra obra social, mejor) ademas si te caen te aplican con todo el rigor al firmar un convenio d pago el 20% para el abogado actuante) aportas a una art y le tomás el seguro de vida obligatorio. En caso de tener que declarar todos los años puede ser si te inspeccionan que vengan todos.PUEDE. De blanquearla retroactivamenteno te olvides que a los 65 años de vida de la empleada (no se si está lejos o cerca de esa edad) tenes que pedirle que inicie los trámites de jubilación, si no van a pagar muchísimo por antiguedad. Realmente por las horas que trabaja me parece debe ser un edificio chico y un blanqueo retroactivo va a hacer que tu cliente te dure muy poco la incidencia sobre el aumento de expensas seria enorme para prorratear entre pocos. Distinto es si después te caen. Lo que si no dejaria es de tener hoy blanqueada a la Sra. sobretodo por los accidentes u otras circunstancias que pueden plantearse. Si interprete mal el caso explicame lo de los 30 años si es de antiguedad en el trabajo o de edad de la Sra. Buena suerte. Salutte.

El CCT actualmente vigente es el 378/04
CATEGORIAS
ART. 7: El Personal a que se refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma:
a) ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, sujeto al artículo 23 del presente Convenio;
p) TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio.

 #70062  por gadriana
 
Estimado colega: la categoria que yo puse esta vigente en el convenio colectivo respectivo y es a la que Ud. tambien hace referencia. atte. salutte

 #70170  por DAL
 
Honestamente espero que la empleada tenga 30 años de edad.
Si tiene 30 años de antiguedad, vayan viendo que departamentito le dan!!!!!

 #70217  por gadriana
 
Calma que no decaiga si tiene 30 años de antiguedad ponela en la categoria que te dije y toma los seguros respectivos. si no hay denuncias y nada dice la empleada.......

 #74170  por german1959
 
gadriana escribió:Perdo no entendi el problema debidamente. ¿La mujer tiene 30 años de antiguedad en el consorcio y queres blanquear retroactivamente? En ese caso es por pedido de la Sra. o solamente para poner las cosas debidamente? Mi pregunta: ¿Porque registrarla retroactivamente? Particularmente la ingresaría como Personal Jornalizado No Mas de 18 horas por Semana-según art. 7 inc. O) CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 306/98, desde hoy . Asi ya empezas aportando a sutherh , a ospheryh (es la obra social y si puede optar por otra obra social, mejor) ademas si te caen te aplican con todo el rigor al firmar un convenio d pago el 20% para el abogado actuante) aportas a una art y le tomás el seguro de vida obligatorio. En caso de tener que declarar todos los años puede ser si te inspeccionan que vengan todos.PUEDE. De blanquearla retroactivamenteno te olvides que a los 65 años de vida de la empleada (no se si está lejos o cerca de esa edad) tenes que pedirle que inicie los trámites de jubilación, si no van a pagar muchísimo por antiguedad. Realmente por las horas que trabaja me parece debe ser un edificio chico y un blanqueo retroactivo va a hacer que tu cliente te dure muy poco la incidencia sobre el aumento de expensas seria enorme para prorratear entre pocos. Distinto es si después te caen. Lo que si no dejaria es de tener hoy blanqueada a la Sra. sobretodo por los accidentes u otras circunstancias que pueden plantearse. Si interprete mal el caso explicame lo de los 30 años si es de antiguedad en el trabajo o de edad de la Sra. Buena suerte. Salutte.


GRACIAS POR TU APORTE, TE COMENTO QUE LA SRA. ES JOVEN , 20 AÑOS Y HACE TRES MESES QUE EMPEZÓ A TRABAJAR.

ANTES TRABAJABA OTRA PERSONA PERO ROBÓ Y DESAPARECIÓ NUNCA SUPIMOS MAS DE ELLA.

A ESTA NUEVA CHICA ME INTERESARIA BLANQUEARLA, PERO OCURRE QUE POR ALGUNAS INFORMACIONES QUE TENGO EL SUTERH SE FIJA DESDE CUANDO EXISTE EL CONSORCIO (ES DECIR MIRA EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD) Y TE EXIGE PAGOS DESDE ESA FECHA O AL MENOS POR LOS PERIODOS NO PRESCRIPTOS, ES DECIR 5 AÑOS SINDICATO Y 10 AÑOS OBRA SOCIAL, ES POR ELLO MI TEMOR DE DECIRLE A MI CLIENTE QUE LO MEJOR SERIA REGISTRARLA Y LUEGO QUE APAREZCA EL SUTERH PIDIENDO MONTOS RETROACTIVOS. MUCHAS GRACIAS POR TODO LO QUE PUEDAS APORTAR.-

 #74298  por gadriana
 
Hola. Mira blanqueala. si te caen es peor porque nada vas a poder discutir. Te lo van a determinar igual y con razón. Además a la Señora la tenés trabajando sin cobertura alguna, ni art, ni seguro de vida obligatorio. Por otra parte, si no les sirve esta persona tenes un período de prueba y si no les va buscar otra sin derecho a indemnización.
Lo que te quieran llevar para atrás es discutible, depende de como tengas los papeles, yo gane un cso acreditando que no habia personal dado que esos pagos no pasaban por expensas. Ahora si estaban pasados....Si no lo estaban la chica es nueva. Mucho no te va a salir. Es peor tenerla en negro. Por más que quieran determinar de oficio, eso sirve para el caso de que arregles extrajudicialmente (donde se cobran un 20% de honorarios). La realidad de la contratación de esta mujer la plasmarás al inscribirla desde que comenzó a prestar servicios. Pero cuanto más retardes el asunto peor va a ser normalizar el edificio...Además por peor que sea el tema no tenés que poner toda la plata junta hay planes de cuotas previo riguroso pago de honorarios a los abogados que intervienen. (acá 10 % el del suter y 20% osper)
Algunos fallitos en cuanto a los plazos de prescripción:
El reclamo en sede judicial por cotizaciones sindicales requeridas, debe ser examinado a partir del vacío normativo que provocó la abrogación de la ley 17009, que al no ser llenado por la ley 20744, ni por la ley 21297, aún cuando el texto del art. 278 y 256 LCT reproduzcan textualmente el art. 1° de la norma citada, sus alcances quedan definitivamente determinados por el cuerpo legal al que se incorpora, que se proyecta exclusivamente a la relación individual de trabajo, por lo que la índole de la obligación haría aplicable el art. 4027 del C. Civil en su inc. 3° en cuanto establece el plazo quinquenal para aquellas obligaciones que deban pagarse por año o plazos periódicos”. (conf. Dictamen del Procurador General Dr. Bermúdez, en autos “UOMRA c/ Siam Di Tella Ltda” del registro de la Sala VIII).
CNAT Sala IV Expte n° 3093/04 sent. 90891 28/10/05 “Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/ Bayfe SA Gerente de fondos comunes de inversión s/ cobro de aportes” (Gui.- M.-) El plazo de prescripción de la acción referida a las obligaciones de retención y pago de las cuotas sindicales es el de cinco años, por aplicación del art. 4027 del C. Civil, inc 3°. Asimismo dicha prescripción se interrumpe por una sola vez, por constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica (Conf. Art. 3986, 2° párrafo del C. Civil). La intimación efectuada en el caso, por parte de la entidad sindical al accionado a fin de que abonara las sumas adeudadas y que habían sido verificadas en el acta de inspección respectiva, suspendió el curso de la prescripción por el plazo de un año.
CNAT Sala III Expte n°49612/95 sent. 79614 24/9/99 “Centro de Patrones Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimos c/ Bertram, Nicolás s/ cobro de aportes” (P.- E.- G.-)

Cuando se persigue el cobro de los aportes convencionales, estipulados en una Convención Colectiva de Trabajo, de pago mensual, es de aplicación el plazo prescriptivo previsto en el art. 4027, inc. 3° del C. Civil (cinco años).
CNAT Sala VI Expte n° 42025/94 sent. 57737 30/12/04 “Asociación Profesionales Universitarios de Agua y Energía c/ Empresa de Transporte de Energía por Distribución Troncal del Noroeste ArgentinoSA s/ cobro de aportes” (De la F.- CF.-)

Cuando se trata de aportes sindicales, debe aplicarse el inc. 3 del art. 4027 del C. Civil que establece, a los fines de la prescripción, el lapso de cinco años para lo que deba pagarse por años o períodos más cortos, no pudiendo aplicarse el plazo prescriptivo bienal ni el decenal, pues tal reclamo no puede ser subsumido en el concepto de crédito laboral, que está contemplado por el art. 256 LCT ni existe una obligación legal de aportes sociales que justifique la aplicación de la prescripción decenal.
CNAT Sala IX Expte n° 21123/97 sent. 8900 23/8/01 “Sindicato e Empleados de Comercio c/ Coles Born y Asoc. s/ cobro de aportes” (P.- Z de R.-)
Prestaciones ligadas a la seguridad social.
La relación que se traba entre el dependiente y el sindicato, en cuanto éste le impone al empleador la obligación de retener ciertas sumas de los salarios para, en el caso, afrontar gastos de sepelio, no constituyen un crédito laboral ni derivan de dicha relación, por lo que son ajenas al art. 256 LCT, en todo caso, se trata de una prestación ligada a la seguridad social (Conf. Sala VI sent. 46229 del 25/3/97 “Di Mango y otros c/ AGP s/ reint. Sumas de dinero” voto del DR. Fernandez Madrid). La naturaleza de la retención, en lo que hace a la relación trabajador y sindicato, puede entenderse como de seguridad social, en tanto contiene una previsión para una contingencia futura e inevitable, que va más allá de la condición contractual del trabajador, afectando social y económicamente a sus potenciales deudos. Por ello, el plazo prescriptito que debe aplicarse no es el contemplado en el art. 256 sino el decenal, previsto en el art. 4023 del C. Civil. (Del dictamen de la Fiscal Adjunta n° 29454 del 11/5/00 al que adhiere la Sala).
CNAT Sala I Expte n°22567/94 sent. 77128 26/10/00 “Abbo, Pablo y otros c/ AGP y otros s/ repetición” (V.- VV.-)

Nada es seguro pero ante cualquier eventualidad, tanto que le pase a la señora como que no la quieran y quieran despedirla, como juicio que te quiera hacer a futuro, estás más desprotegido asi que blanqueándola. Sacá numeros. La categoría que te digo no es tan cara...
Es hora de que pongas en orden todos los libros obligatorios que debe llevar el consorcio y rubricarlos. Además tené en cuenta el libro de Administración para asentar algunas cositas. Y el obligatorio libro de órdenes que podes comenzar con un acta donde ella firma también el inicio de actividades, no es mucho pero es algo.
No se si fui clara pero es mejor asi. Lo demás del suther o de osper lo podes pelear si tenés la debida documentación respaldatoria. Salutte.
Última edición por gadriana el Mié, 21 Nov 2007, 23:02, editado 1 vez en total.