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  • Descuento preaviso renuncia del trabajador

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #666105  por lacha17
 
El descuento del preaviso ante la renuncia del trabajador puede ser descontado directamente de su liquidacion final? segun me han explicado en una clase, la liquidacion final no puede sufrir ningun tipo de descuento, si el empleador quiere descontarle el preaviso anteriormente debe iniciar demanda ante un juez laboral, y no directamente, esto es asi? esto surge jurisprudencialmente ? porque no encuentro ninguna norma que lo explique de esta forma....
 #666259  por GU
 
En la practica es lo mismo.

Si se lo descontas, de todas formas, para poder cobrarlo va a tener que recurrir a un proceso judicial.

No veo porque no podria descontarse.

Salutes!
 #695592  por Carolita73
 
Entiendo que si bien la ley de LCT dice en el art Art. 232.- La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.Tambien existe en la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sentencias al respecto de dicho tema,por las cuales rige el Principio de la realidad.

Si al presentar la renuncia el trabajador, el empleador no lo intima a prestar tareas durante el tiempo que hubiera correspondido al preaviso, debe suponerse, por el principio de la realidad, que la conducta del renunciante no afecta el ritmo de producción y no causa daño alguno que deba ser tarifariamente reparado (Del voto del Dr. Capón Filas).
Capón Filas. Fernández Madrid. Capón Filas. Fernández Madrid.
30032/88 Cardozo, Mabel Yolanda c/ Fons de Castro, Martín Francisco s/ despido. 31/10/88

Con lo cual, crea jurisprudencia al respecto,por lo que el trabajador puede reclamar ante el empleador,mediante telegrama obrero, intimándolo al pago de dicha diferencia,si es que la hubiese realizado.Y luego de haber enviado el telegrama ,debe iniciar el reclamo ante el Seclo.Después de todo existe el principio del Derecho Laboral , Indubio pro operario,que establece que cuando existan dudas razonables en la discusión entre el obrero o empleado y su empleador, con respecto a los reclamos efectuados o las imputaciones alegadas, los jueces deberán decidir la cuestión en la forma más favorable a la parte más débil de la relación contractual: el trabajador.
 #695595  por Carolita73
 
lacha17 escribió:El descuento del preaviso ante la renuncia del trabajador puede ser descontado directamente de su liquidacion final? segun me han explicado en una clase, la liquidacion final no puede sufrir ningun tipo de descuento, si el empleador quiere descontarle el preaviso anteriormente debe iniciar demanda ante un juez laboral, y no directamente, esto es asi? esto surge jurisprudencialmente ? porque no encuentro ninguna norma que lo explique de esta forma....
 #695626  por Romina34
 
No se puede descontar el preaviso de la liquidación final (intangibilidad salarial), solo se la puede reclamar judicialmente. Ver art. 131 a 133 de la LCT.
saludos,
 #696175  por GU
 
Sin perjuicio de lo dispuesto en dichos articulos, yo creo que del analisis del conjunto normativo en su totalidad, si se permite el descuento por preaviso en el caso de renuncia del trabajador.

Es como decir que por no estar incorporado en dichos articulos, tampoco puede ser descontado una ausencia injustificada por no estar expresamente previsto en la norma dicha excepcion.

Si nos ponemos estrictos con la terminologia, no se vulnera el principio de intangilibilidad de la remuneracion porque la sancion del pago del preaviso, es impuesta sobre la liquidacion final y no sobre el sueldo del trabajador (si bien puede incidir sobre este), justamente por tratarse de un credito devengado a favor del empleador (en el caso de renuncia) al momento de extincion del contrato de trabajo.

Maxime que la sancion esta expresamente establecida en el ordenamiento correspondiente.

Luego, corresponde analizar el caso practico: Si me renuncia, de un dia para otro, se lo descuento. Despues discuto todo lo que quieras, pero como dice agentil, para reclamarmelo, va a tener que iniciar acciones, conseguir un abogado que quiera reclamar el preaviso (sin perjuicio de que comparta el criterio de si procede o no).

Tampoco existe sancion alguna por hacer el descuento (ni la 25323 es aplicable, y no hay daño moral o nada del tipo por encontrarse legalmente habilitado a hacerlo).

Salutes!
 #696188  por DAL
 
A ver, yo creo que no puede descontarse. Comparto con GU, que nadie va a hacer juicio por un salario de 15 días. Ni patron ni trabajador.
Lo que no comparto es la analogía que hace GU con el descuento de un día de ausencia sin justificación. Dicho día NO SE DESCUENTA, sino que no se paga. En la practica puede verse reflejado como un descuento, puesto que el sueldo lo liquidan por mes, en cambio en los sueldos donde no se paga por mes, se pagan solo los días trabajados. En realidad, el descuento aparece como un modo de mostrar y reflejar, pero lo cierto es que ese día, no se paga.
En cambio el preaviso se resta de días que SÍ se trabajaron. Es decir, el trabajador trabajó del 1 al 15 del mes, y ese día renuncia intempestivamente. Si le cobro la indemización de preaviso, le estoy descontando de lo que SÍ trabajó para cobrarme la indenmnización que omitió. Se entiende??? Y ningun descuento puede insumir más del 20%. Por lo que probablemente la liquidción final, no me alcance para cubrir.
Asi que, yo, no lo haría, el descuento. Pero, sanciones, convengamos que no hay, salvo que el juez aplique astreintes. Cosa que nunca vi. Aunque tampoco vi que se reclame esto, ni por el empleador ni por el empleado-
 #696245  por GU
 
Es cierto, la analogia es mala (si bien insisto que el descuento del preaviso es en todo caso sobre la liquidacion final, que comprende otros rubros ademas de los dias trabajados).

Pregunta: Si el preaviso fuera menor o igual al 20% de la liquidacion final, podria hacerse la deduccion? O al no estar expresamente incluida en el 131 no seria legal?

Por puro capricho, me voy a mantener en mi opinion (estoy con poco tiempo, si encuentro mejores fundamentos los posteo!).

Salutes!
 #696351  por DAL
 
Jajajajaja!!
No, fijate que el empleador no puede por sí cobrarle nada. Incluso en los daños al empleador cometido por el empleador, el empleador puede descontarle el 20% del sueldo, pero debe iniciar el juicio. Es decir, es un embargo directo e inmediato, pero no es cobro directo e inmediato. La plata no se la queda, sino que la "cautela" el empleador a las resultas del juicio.
No veo que nadie puede cobrarse por sí de la plata del otro. Tampoco se considera valido que el trabajador retenga fondos o bienes del empleador para pagarse salarios.
 #696624  por GU
 
Bueno, esta bien. Les concedo el punto en esta discusion (sin perjuicio de que voy a seguir descontandolo, a sabiendas de que "puede" que este mal).

Salutes!
 #697428  por GU
 
DAL escribió:Y yo voy a empezar a hacerlo descontar, por que no quiero ser menos che.
:twisted:
Vos sabes que esto termina en una escalada de violencia terrible, no???

Salutes!