A ver, yo creo que no puede descontarse. Comparto con GU, que nadie va a hacer juicio por un salario de 15 días. Ni patron ni trabajador.
Lo que no comparto es la analogía que hace GU con el descuento de un día de ausencia sin justificación. Dicho día NO SE DESCUENTA, sino que no se paga. En la practica puede verse reflejado como un descuento, puesto que el sueldo lo liquidan por mes, en cambio en los sueldos donde no se paga por mes, se pagan solo los días trabajados. En realidad, el descuento aparece como un modo de mostrar y reflejar, pero lo cierto es que ese día, no se paga.
En cambio el preaviso se resta de días que SÍ se trabajaron. Es decir, el trabajador trabajó del 1 al 15 del mes, y ese día renuncia intempestivamente. Si le cobro la indemización de preaviso, le estoy descontando de lo que SÍ trabajó para cobrarme la indenmnización que omitió. Se entiende??? Y ningun descuento puede insumir más del 20%. Por lo que probablemente la liquidción final, no me alcance para cubrir.
Asi que, yo, no lo haría, el descuento. Pero, sanciones, convengamos que no hay, salvo que el juez aplique astreintes. Cosa que nunca vi. Aunque tampoco vi que se reclame esto, ni por el empleador ni por el empleado-