Hola
Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial-Corredor Inmobiliario Matriculada en C.U.C.I.C.B.A
En el ámbito de la Capital Federal, antes de la sanción de la Ley 2340 todo se regía bajo el principio de “usos y costumbres” de cada Jurisdicción, conforme a los establecido en la Ley 25.028 art. 37 inc. a), que en la práctica equivalía a 1 o 2 meses de alquiler (en las Locaciones de Vivienda).
La Ley 2340 fue sancionada el 17/05/07, promulgada con el decreto 862/007 del 15/06/2007 y publicada en el BOCBA Nº 2711 del 25/06/07.
Dicha ley, establece los siguientes artículos:
Artículo 57.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de Locación de Inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al Inquilino (Locatario), será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo Contrato.
Artículo 58.- Emergencia habitacional: por un período de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de la presente, para el caso de las Locaciones destinadas a vivienda única y cuyo alquiler mensual sea inferior o igual a los ochocientos (800) pesos, el monto máximo de la Comisión a cobrar al Inquilino, será el equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del respectivo Contrato.
Espero te sea útil.-
Saludos
Norma.-
Abogada
Mediadora Judicial Inscripta en el Ministerio de Justicia de la Nación (1997)
Especialización en Mediación Familiar. Especialización Accidentes de Tránsito.
Corredor Inmobiliario Matriculada en C.U.C.I.C.B.A