Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RENOVACION DE LOCACION

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #694964  por abogadajunior
 
ESTIMADOS AL RENOVAR UN CONTRATO DE LOCACION. HAY ALGUNA REGULACION LEGAL QUE OBLIGUE EL PAGO DE COMISIONES A LA INMOBILIARIA?
ALGUIEN SABE QUE LEY ES EN CABA?
GRACIAS.-.
 #695098  por Valeria3561
 
Y si el contrato de locación lo realiza la inmobiliaria van a querer cobrar.
Saludos
 #695106  por leny2010
 
JUNIOR EN MI CASO LA RENOVACION LA HIZO EL DUEÑO DEL LOCAL, POR ESO NO NOS COBRO
 #695646  por diego79
 
abogadajunior escribió:ESTIMADOS AL RENOVAR UN CONTRATO DE LOCACION. HAY ALGUNA REGULACION LEGAL QUE OBLIGUE EL PAGO DE COMISIONES A LA INMOBILIARIA?
ALGUIEN SABE QUE LEY ES EN CABA?
GRACIAS.-.
Sí, la ley 25028 lo dice claramente, el corredor inmobiliario tiene derecho al cobro de la comisión correspondiente en función de la labor realizada. Eso es como preguntar: El abogado que hace una sucesión, tiene derecho a cobrarle a su comitente?
 #695662  por andrea1982
 
Entonces, tendrá que ver si realmente el corredor posee título, está ejerciendo regularmente, y los honorarios que pretenden cobrarle están acorde a la ley de honorarios del colegio de martilleros de su jurisdicción.

La ley tambien dice "Los que sin cumplir estas condiciones sin tener las calidades exigidas ejercen el corretaje, no tendrán acción para cobrar la remuneración prevista en el artículo 37, ni retribución de ninguna especie" art. 31

El art. 37 dice" a) Cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso, se le determinará judicialmente; salvo pacto contrario, surge el derecho a su percepción desde que las partes concluyan el negocio mediado"

Saludos
Andrea
 #695672  por leny2010
 
Andrea donde te mestiste que hace tiempo no te escuchaba???? pucha que vos si sabes de leyes eh?????????????????????????? *leo*
 #695677  por andrea1982
 
Podés consultarlo en la Cámara Inmobiliaria Argentina o bien en el colegio de Martilleros más cercano.
A vos te están pidiendo $3000, y normalmente es un porcentaje, aprox. de 3% dependiendo de la jurisdicción.
No hay que dejarse estafar. Además, los abogados, no tenemos manera de cobrar si no estamos aportando. Sin inscripción en AFIP ni te regulan honorarios, y si o si hay que pagar los aportes. Además, nosotros respetamos la ley de honorarios.
Cada jurisdicción tiene su ley de honorarios, me sorprende que alguien que dice ser martillero no sepa eso y defienda la ética de su profesión, y justifique que cualquiera cobre cualquier cosa.
 #695679  por andrea1982
 
Ojo! la redacción del contrato no te la pueden cobrar! Es solo por la función que pueden cumplir ellos, pero insisto, consultá en el colegio.
 #695888  por abogadajunior
 
andrea1982 escribió:Ojo! la redacción del contrato no te la pueden cobrar! Es solo por la función que pueden cumplir ellos, pero insisto, consultá en el colegio.

Excelente idea! Gracias!
 #695943  por emn
 
Hola

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial-Corredor Inmobiliario Matriculada en C.U.C.I.C.B.A


En el ámbito de la Capital Federal, antes de la sanción de la Ley 2340 todo se regía bajo el principio de “usos y costumbres” de cada Jurisdicción, conforme a los establecido en la Ley 25.028 art. 37 inc. a), que en la práctica equivalía a 1 o 2 meses de alquiler (en las Locaciones de Vivienda).

La Ley 2340 fue sancionada el 17/05/07, promulgada con el decreto 862/007 del 15/06/2007 y publicada en el BOCBA Nº 2711 del 25/06/07.
Dicha ley, establece los siguientes artículos:

Artículo 57.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de Locación de Inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al Inquilino (Locatario), será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo Contrato.

Artículo 58.- Emergencia habitacional: por un período de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de la presente, para el caso de las Locaciones destinadas a vivienda única y cuyo alquiler mensual sea inferior o igual a los ochocientos (800) pesos, el monto máximo de la Comisión a cobrar al Inquilino, será el equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del respectivo Contrato.


Espero te sea útil.-

Saludos
Norma.-
 #697514  por abogadajunior
 
emn escribió:Hola

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial-Corredor Inmobiliario Matriculada en C.U.C.I.C.B.A


En el ámbito de la Capital Federal, antes de la sanción de la Ley 2340 todo se regía bajo el principio de “usos y costumbres” de cada Jurisdicción, conforme a los establecido en la Ley 25.028 art. 37 inc. a), que en la práctica equivalía a 1 o 2 meses de alquiler (en las Locaciones de Vivienda).

La Ley 2340 fue sancionada el 17/05/07, promulgada con el decreto 862/007 del 15/06/2007 y publicada en el BOCBA Nº 2711 del 25/06/07.
Dicha ley, establece los siguientes artículos:

Artículo 57.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de Locación de Inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al Inquilino (Locatario), será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo Contrato.

Artículo 58.- Emergencia habitacional: por un período de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de la presente, para el caso de las Locaciones destinadas a vivienda única y cuyo alquiler mensual sea inferior o igual a los ochocientos (800) pesos, el monto máximo de la Comisión a cobrar al Inquilino, será el equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del respectivo Contrato.


Espero te sea útil.-

Saludos
Norma.-

y para uso comercial??? cuanto al renovar igual cobran?? el 4%!!% del total de contrato! es muchooo!
imagina 1500 x 36 meses: 54.000 de hay el 4 % es 2.160! por fotocopiar el mismo contrato!!!
los informes te los cobran a parte!!!! y al locador le cobran un porcentaje mensual por el cobro!!!!
no es mucho??
por favor!!!
 #776336  por ahumada
 
A ver,
De acuerdo a lo que tengo entendido los corredores "concluyen su labor profesional cuando ponen a las partes en contacto para formalizar determinada operación que tenga que ver con su arte o profesión", entendida esta como la labor del martillero y toda vez que se trata de una RENOVACIÓN, la labor del corredor se dió en la celebración del contrato de alquilero original. En tal caso quien debiera abonar comisión es el PROPIETARIO (Locador) del inmueble y no el IQUILINO (Locatario) ya que el que elige el corredor para que le adminsitre o ponga en alquiler la propiedad es el y quien arrienda no tiene ningun obligación de pagar emolumentos ya que el no tiene la opción de poder elegir el corredor.
En función de ello, y a mi humilde entender, en las renovaciones de alquileres solo debe abonar comsión al corredor el PROPIETARIO-LOCADOR y no el INQUILINO-LOCATARIO.
Es una opinión y mi forma de interpretar.
Saludos.
 #777062  por diego79
 
A mi humilde entender, el inquilino es quien elige alquilar tal o cual propiedad, que la tiene para administrarla un corredor determinado, no elige por el corredor, sino por la propiedad, osea que el motivo por el cual debe pagar es por haber elegido la propiedad, no al corredor, saludos.-
 #781252  por Marusilva
 
Buenas tardes, les hago una consulta sobre estas 2 leyes que mencionan (Ley 25028 y la Ley 2340).
Me podrian explicar la diferencia que hay entre ambas para ejercer y matricularse en carrotaje? Con respecto a los requisitos.

Gracias
Saludos
Mariela
emn escribió:Hola

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial-Corredor Inmobiliario Matriculada en C.U.C.I.C.B.A


En el ámbito de la Capital Federal, antes de la sanción de la Ley 2340 todo se regía bajo el principio de “usos y costumbres” de cada Jurisdicción, conforme a los establecido en la Ley 25.028 art. 37 inc. a), que en la práctica equivalía a 1 o 2 meses de alquiler (en las Locaciones de Vivienda).

La Ley 2340 fue sancionada el 17/05/07, promulgada con el decreto 862/007 del 15/06/2007 y publicada en el BOCBA Nº 2711 del 25/06/07.
Dicha ley, establece los siguientes artículos:

Artículo 57.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de Locación de Inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al Inquilino (Locatario), será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo Contrato.

Artículo 58.- Emergencia habitacional: por un período de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de la presente, para el caso de las Locaciones destinadas a vivienda única y cuyo alquiler mensual sea inferior o igual a los ochocientos (800) pesos, el monto máximo de la Comisión a cobrar al Inquilino, será el equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del respectivo Contrato.


Espero te sea útil.-

Saludos
Norma.-
 #791012  por e007la
 
No me queda claro el tema de las comisiones.
Hace un tiempo atras, si mal no recuerdo, en C.A.B.A. la Ley 2340 estableció que la comisión era del 4,15 % (1 mes de alquiler) y sin embargo hoy en día todas las inmobiliarias siguien pidiendo 2 meses de comisión.
Esta ley está vigente ? O se sigue cobrando de acuerdo a los usos y costumbres ?
Gracias y saludos.