Colegas: inicié un pedido de quiebra en morón donde tuve que pagar tasa de justicia. El mismo fue rechazado in límine. Puedo reclamar la devolución de lo pagado por tasa de justicia? Entiendo que se puede pedir la devolución, pero no sé en que ley o artículo me fundo... alguien sabe??? Gracias!
Resulta contra toda logica imponer una doble tributación ante el reclamo unitario de protección judicial, por el solo motivo del error en la elección de la via procesal elegida para instar el aparato jurisdiccional.
Por otro lado, la compensación no se encuentra contemplada entre las formas de pago establecidas por el art. 9 de la ley 23.898
Pero creo se asimila a la búsqueda de una aguja en un pajar.