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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #696017  por lauchina
 
Hola: les comento que por razones personales no estuve trabajando desde agosto/10. Ahora tengo que iniciar una jubilación para pensionada. HE leído la 555 y la 3062 y realicé el sicam. Les agradecería si pueden ver si interpreté bien la normativa y si hay algo para corregir. En datos personales Peridos prescriptos tiene desde 01/85 a 2/2001, en ese períso ha relizado 7 años de aportes salteados. y en no prescriptos no tiene pagos y es desde 2001, al 2007, con baja por no reempadronarse. En Padrónm hist. Aut. figura fecha inicio 1/85 afiliacion 3/90. En Puc dice fecha inscripción 1/08/93 y baja en 2/2007 por no empadornarse. Realicé el sicam 1 con los pagos realizados y el benef. de 6 años de ddjj porque el útimo pago fue en 1996. En sicam 2 amplié los 4 años y 7 meses que me faltaban para con el exceso de edad completar los 30. Señora nacida el 17/11/27. Me aparece el cartel rosa que dice que no coincide con lo registrado en afip, que queda supeditado a la decisión de Anses ( palabras más o menos).Para cargar el beneficio y la ampliuación tomé períodos anteriores a 1985, o debería tomar los intermedios entre los abonados y los que no abonó ?. Gracias por la ayuda.
 #696093  por dramamita
 
lee la circular 18-11, ya no seria necesario ampliar en sicam2
 #696101  por arielruiz86
 
El unico PUC que hay que ver, y no me canso de decirlo, es el que te arroja la pestaña de datos personales del sicam, previsionalmente hablando, no hay otro PUC, osea, para el anses no existe otro PUC. El anses desconoce o no entiende el PUC del sistema registral de la AFIP (al menos hasta ahora y mas alla de que debiera coincidir pero no siempre sucede). Lo que si hay que ver indefectiblemente es si no tuvo alguna afiliacion vieja en el anses, que es lo que llamamos PHA (Padron Historico de Autonomos), se lo visualiza de la misma pag del anses, y de haberlo hay que relacionar la cuenta con el form 460 en la afip.
Y la CIRCULAR GP Nº 18/11, lo unico que dice es que si se opta por la moratoria 592/79 (cosa que nadie hace) se debe ampliar obligatoriamente en el sicam 2, caso contrario, se amplia donde uno quiere (yo no me desacostumbro de usarlo).
 #696285  por lauchina
 
Gracias por la respuesta, tiene afiliación en PHA y la cuenta ya está relacionada. Si es opcional , por la 18/11 ,la ampliación está ok. Ahora respecto de la ampliación no hay modificación,¿ puede ser anterior a la fecha de afiliación?. Pregunto porque aparece ese cartel rosa y como es pensionada debe pagar de contado y no quisiera tener inconvenientes. Mil gracias
 #696289  por arielruiz86
 
No va haber inconveniente mientras el rosado este siempre dentro de los periodos comprendidos por la actual moratoria ley 24476, osea, hasta el 09/93.
 #696338  por lauchina
 
Muchas gracias por tu ayuda, al comenzar a trabajar nuevamente quería estar segura con estas modificaciones. Mis últimas jubilaciones fueron con SDM cuando comenzaban con el tema de las verificaciones. Gracias nuevamente.