SE ARREGLO EL SISTEMA, YA SE PUEDE RENUNCIAR TODOS LOS PERIODOS HASTA EL 03/2011
Mar15 escribió:Hola, se pueden renunciarl os periodos de sdm? Yo tengo esa duda, mi cliente compro 2000 y 2001 pero lo agarro la modificación q pide q pague intereses y no tiene el dinero. Entonces quisiera q renuncie esos meses de sdm y comprarlos en otros periodos por moratoria. Me habian comentado algo de hacer una reserva, pero me quedaba la duda de si después afip no podría reclamar igual los interes. Podrías ampliar como sería a renuncia? Gracias.NO PODES RENUNCIAR SDM ADEMAS EL SISTEMA NO TE LO PERMITE, NO PODES COMPRAR PERIODOS DESPUES DEL 10/993 , NECESITAS PRUEBAS , ADEMAS SON MAS CAROS QUE EL SDM
Mar15 escribió:Hola, se pueden renunciarl os periodos de sdm? Yo tengo esa duda, mi cliente compro 2000 y 2001 pero lo agarro la modificación q pide q pague intereses y no tiene el dinero. Entonces quisiera q renuncie esos meses de sdm y comprarlos en otros periodos por moratoria. Me habian comentado algo de hacer una reserva, pero me quedaba la duda de si después afip no podría reclamar igual los interes. Podrías ampliar como sería a renuncia? Gracias.
MARIO1943 escribió:SE ARREGLO EL SISTEMA, YA SE PUEDE RENUNCIAR TODOS LOS PERIODOS HASTA EL 03/2011Sí Mario por favor podrías ser tan amable de aclarar el tema. Saludos CHRISTINE
CHRISTINE escribió:Mario en este post se refería a esos días del 23/03 y un par mas que como estaban modificando el sistema de afip no podíamos hacer Sicam y aplicar los benef. correspondientes 25321 14236,etc.MARIO1943 escribió:SE ARREGLO EL SISTEMA, YA SE PUEDE RENUNCIAR TODOS LOS PERIODOS HASTA EL 03/2011Sí Mario por favor podrías ser tan amable de aclarar el tema. Saludos CHRISTINE
Mar15 escribió:Hola alejandra y mario, al sr le agarro la modificación y quedo colgado, habia leido en el foro q se podian reservar periodos de sdm si le sobran, y si el sr pagara periodos antes del 9/93 llegaria y ahi esos periodos de sdm le sobrarian, es q los intereses se tienen q pagar todos juntos y el sr no tiene el dinero. Cuando vi el post pense q el forista se referia a ese tema. Saludos y gracias mario por tu aclaración.HACE RSERVA D E DERECHO, LA CIRCULAR 30/10 LO DICE, HABLA DEL ADICIONAL DE $ 23, QUE NO ES EXIGIBLE CUANDO S E LLEGUE A LOS TOPES EXIGIDOS Y ESTOS PERIODOS NO LO NESECITE, HACIENDO MENCION AL ART 19 D E LA LEY 24241 Y Y SI ES PARA LOS $ 23 , TAMBIEN S E ENTIENDE QUE DEBE SER PARA LOS $ 20 MAS INTERESES, LO MISMO HAY QUE AMPARARSE EL EL ART 19 DE LA LEY 24241, QUE DICE QUE PARA LOGRAR LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL
.....El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Anexo IV).
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria de la PBU, salvo que con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la Ley Nº 24.241 reúna el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro.