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  • YA SE PUEDEN RENUNCIAR LOS PERIODOS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #696280  por Mar15
 
Hola, se pueden renunciarl os periodos de sdm? Yo tengo esa duda, mi cliente compro 2000 y 2001 pero lo agarro la modificación q pide q pague intereses y no tiene el dinero. Entonces quisiera q renuncie esos meses de sdm y comprarlos en otros periodos por moratoria. Me habian comentado algo de hacer una reserva, pero me quedaba la duda de si después afip no podría reclamar igual los interes. Podrías ampliar como sería a renuncia? Gracias.
 #696294  por MARIO1943
 
Mar15 escribió:Hola, se pueden renunciarl os periodos de sdm? Yo tengo esa duda, mi cliente compro 2000 y 2001 pero lo agarro la modificación q pide q pague intereses y no tiene el dinero. Entonces quisiera q renuncie esos meses de sdm y comprarlos en otros periodos por moratoria. Me habian comentado algo de hacer una reserva, pero me quedaba la duda de si después afip no podría reclamar igual los interes. Podrías ampliar como sería a renuncia? Gracias.
NO PODES RENUNCIAR SDM ADEMAS EL SISTEMA NO TE LO PERMITE, NO PODES COMPRAR PERIODOS DESPUES DEL 10/993 , NECESITAS PRUEBAS , ADEMAS SON MAS CAROS QUE EL SDM
 #696378  por alejandra01
 
ay mi Dios...en que parte te perdiste Mar15????????? :shock:
Mar15 escribió:Hola, se pueden renunciarl os periodos de sdm? Yo tengo esa duda, mi cliente compro 2000 y 2001 pero lo agarro la modificación q pide q pague intereses y no tiene el dinero. Entonces quisiera q renuncie esos meses de sdm y comprarlos en otros periodos por moratoria. Me habian comentado algo de hacer una reserva, pero me quedaba la duda de si después afip no podría reclamar igual los interes. Podrías ampliar como sería a renuncia? Gracias.
 #696389  por Mar15
 
Hola alejandra y mario, al sr le agarro la modificación y quedo colgado, habia leido en el foro q se podian reservar periodos de sdm si le sobran, y si el sr pagara periodos antes del 9/93 llegaria y ahi esos periodos de sdm le sobrarian, es q los intereses se tienen q pagar todos juntos y el sr no tiene el dinero. Cuando vi el post pense q el forista se referia a ese tema. Saludos y gracias mario por tu aclaración.
 #696390  por alejandra01
 
no puede reservarse nada. O se paga todo, o hacés desaparecer esos pagos renunciándolos en el afip, desconociéndolos. No conozco otra manera...
Hacer reimputación de pagos es un riesgo. Es mejor perderlos...más si podés compensar edad o buscar otra alternativa posible...
 #696525  por CHRISTINE
 
MARIO1943 escribió:SE ARREGLO EL SISTEMA, YA SE PUEDE RENUNCIAR TODOS LOS PERIODOS HASTA EL 03/2011
Sí Mario por favor podrías ser tan amable de aclarar el tema. Saludos CHRISTINE
 #696535  por lilita09
 
CHRISTINE escribió:
MARIO1943 escribió:SE ARREGLO EL SISTEMA, YA SE PUEDE RENUNCIAR TODOS LOS PERIODOS HASTA EL 03/2011
Sí Mario por favor podrías ser tan amable de aclarar el tema. Saludos CHRISTINE
Mario en este post se refería a esos días del 23/03 y un par mas que como estaban modificando el sistema de afip no podíamos hacer Sicam y aplicar los benef. correspondientes 25321 14236,etc.
 #696558  por MARIO1943
 
Mar15 escribió:Hola alejandra y mario, al sr le agarro la modificación y quedo colgado, habia leido en el foro q se podian reservar periodos de sdm si le sobran, y si el sr pagara periodos antes del 9/93 llegaria y ahi esos periodos de sdm le sobrarian, es q los intereses se tienen q pagar todos juntos y el sr no tiene el dinero. Cuando vi el post pense q el forista se referia a ese tema. Saludos y gracias mario por tu aclaración.
HACE RSERVA D E DERECHO, LA CIRCULAR 30/10 LO DICE, HABLA DEL ADICIONAL DE $ 23, QUE NO ES EXIGIBLE CUANDO S E LLEGUE A LOS TOPES EXIGIDOS Y ESTOS PERIODOS NO LO NESECITE, HACIENDO MENCION AL ART 19 D E LA LEY 24241 Y Y SI ES PARA LOS $ 23 , TAMBIEN S E ENTIENDE QUE DEBE SER PARA LOS $ 20 MAS INTERESES, LO MISMO HAY QUE AMPARARSE EL EL ART 19 DE LA LEY 24241, QUE DICE QUE PARA LOGRAR LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL
SE NECESITA TENER 60/65 ANOS D E EDAD Y 30 ANOS D E SERVICIOS Y EST A SRA LO LOGRA Y LA LEY 24241 ESTA EN PLENA VIGENCIA,
 #697010  por arielruiz86
 
Si, lo establecia el parrafo de la circular 30/10 que dice:
.....El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Anexo IV).
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria de la PBU, salvo que con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la Ley Nº 24.241 reúna el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro.