mmmm escribió:En Moron hoy me dijeron que cuando salen en color rosa, tienen que coincidir los datos personales con lo cargado en la situacion de revista, si coincide (periodo y categoria) no hay problema, todo en sicam 1
No dijo nada raro mmm, es que se malinterpreta y se desvirtuan los dichos, y a no buscar el pelo al huevo. Lo que quizo decir mmm, o mejor dicho, lo que le quizo decir el iniciador a la ligera, es que para que no aparesca el rosado tan "temible" se debe respetar o adecuar la situacion de revista a cargar del sicam con la informacion del PUC (pestaña de datos personales), eso por un lado, y ahora cuando compramos y/o ampliamos periodos fuera del PUC (entiendase siempre anteriores a este) es inevitable entonces que aparesca igual el color rosa, pero, y reitero, "pero" si estos periodos comprados estan bajo la orbita de la ley 24476 de la actual moratoria, es decir, periodos anteriores al 09/93, se entiende que no es necesario presentar ningun prueba ni ninguna inscripcion por la sencilla y elemental razon, que se ha dicho mas de una vez, que esta actual ley de la moratoria vigente es tanto para los inscriptos como para los no inscriptos, entonces bien no puede el anses cuestionar ni exigir que hayan estado inscriptos ni pedir pruebas ni nada. De mas esta decir que esta Res 3062 no es mas que la reglamentacion o aplicacion de lo que dice en los tres puntos (1,2,3 LEER) al ultimo del inciso c) del capitulo IV.- COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES del anexo de la ya conocida Res 555. Y nunca puede una simple Res de la afip pasar por arriba una ley nacional.