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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #696597  por MARIO1943
 
tincho_20 escribió:Gente sigue todo =, siempre fue competencia de anses reconocer las categorias q uno declaraba en moratoria... PARA ESO ESTA LA 24476, la moratoria es obvio que la persona no trabajo como costurera o el codigo de actividad q tenga... Para eso se invento la moratoria, para que se puedan completar aportes faltantes; la afip saco esta resolucion la 3062 , ante todas las consultas q hubo de la 555. Aclaran la forma de modificar puc dentro de los ultimos 10 años y ademas se laban las manos agregando el cartelito ROSA.
EXACTAMENTE, A AFIP NO LE INTERESA LOS PERIODOS PRESCRIPTO, POR ESO SE LO PASA A ANSES A ELLOS LE INTERESA SOLO LOS PERIODOS CON DEUDA EXIGIBLES, POR ESO HASTA ANTES DE ESTA RESOLUCION AFIP NO LE DABA IMPORTANCIA, ESTA CLARA LA RESOLUCION, POR ESO NO ENTENDIA, COMO LO ACONSEJABAN EN ESTE POST QUE FUERA POR PERIODOS PRESCRIPTOS CON MULTINOTA A LA AFIP, PARA QUE LE CARGUEN LOS PERIODOS , CUANDO ESTO ESTA CLARO QUE S E PUEDEN CARGAR MANUALMENTE Y ES RESPONSABILIDAD DE ANSES (CARTELITO ROSA) EL CONTROL DE LOS MISMO
 #696612  por BETILUZ
 
monalisa escribió:respecto a la mencionada resolución 3062, les cuento que me llegó un caso de un cliente al que le tengo que generar un sicam por aportes como autónomo y luego monotributista. En el histórico de categorias del sicam sale desde 01/1995 hasta el 10/1998 cat. 297, y luego desde 2008 a la fecha como monotributista. Pero, en el histórico de aportes de anses, figuran también como aportes de autónomos desde 11/1998 a 02/2003, y también me figuran en la parte de "pagos", como que efectivamente se pagaron. Entonces, cuando quiero cargar la sit. de revista para ampliar esos períodos, lo que hice es: por los aportes desde 11/1998 a 03/2001 los cargué y se me marcaron en rosa (porque son anteriores a los 10 años a partir del momento que hago la mod.), ahora, tengo dudas por los que entran dentro de los 10 años (resolución 3062, art. 2, supuesto a). Me dijeron en afip que presente "una nota" por mesa de entradas, pero la res. dice también que tengo que incorporar en "registro tributario" los impuestos correspondientes, cosa que no entiendo mucho. Tampoco sé cómo se debe presentar la nota, y cuánto tardarán en resolver... alguien tiene más datos al respecto y si se tiene que presentar algún otro formulario????? saludos!
MONALISA
COINCIDO CON LAS RESPUESTAS DE LOS CHICOS
LO PRESCRIPTO, O SEA DIEZ AÑOS ATRAS, APARECE EN ROSA, LO DEJAS ASI.
POR LOS OTROS, EN AFIP CON UNA NOTA.
PERO MI DUDA ES ACERCA DE UN CLIENTEAL QUE TENIENDO INICIO EN 1980 LE COMPRE DIEZ AÑOS HACIA ATRAS O SEA 1970.
ESE PERIODO DE 1970 QUE LE COMPRO AL 1980, OBVIO ESTA EN ROSA...PERO TENGO QUE ACERCAR DOCUMENTACION PROBATORIA POR ESOS PERIODOS QUE ESTOY COMPRANDO CON MORATORIA??? EL TURNO ES MAÑANA A LAS 12...
 #696659  por tincho_20
 
BETILUZ escribió:
monalisa escribió:respecto a la mencionada resolución 3062, les cuento que me llegó un caso de un cliente al que le tengo que generar un sicam por aportes como autónomo y luego monotributista. En el histórico de categorias del sicam sale desde 01/1995 hasta el 10/1998 cat. 297, y luego desde 2008 a la fecha como monotributista. Pero, en el histórico de aportes de anses, figuran también como aportes de autónomos desde 11/1998 a 02/2003, y también me figuran en la parte de "pagos", como que efectivamente se pagaron. Entonces, cuando quiero cargar la sit. de revista para ampliar esos períodos, lo que hice es: por los aportes desde 11/1998 a 03/2001 los cargué y se me marcaron en rosa (porque son anteriores a los 10 años a partir del momento que hago la mod.), ahora, tengo dudas por los que entran dentro de los 10 años (resolución 3062, art. 2, supuesto a). Me dijeron en afip que presente "una nota" por mesa de entradas, pero la res. dice también que tengo que incorporar en "registro tributario" los impuestos correspondientes, cosa que no entiendo mucho. Tampoco sé cómo se debe presentar la nota, y cuánto tardarán en resolver... alguien tiene más datos al respecto y si se tiene que presentar algún otro formulario????? saludos!
MONALISA
COINCIDO CON LAS RESPUESTAS DE LOS CHICOS
LO PRESCRIPTO, O SEA DIEZ AÑOS ATRAS, APARECE EN ROSA, LO DEJAS ASI.
POR LOS OTROS, EN AFIP CON UNA NOTA.
PERO MI DUDA ES ACERCA DE UN CLIENTEAL QUE TENIENDO INICIO EN 1980 LE COMPRE DIEZ AÑOS HACIA ATRAS O SEA 1970.
ESE PERIODO DE 1970 QUE LE COMPRO AL 1980, OBVIO ESTA EN ROSA...PERO TENGO QUE ACERCAR DOCUMENTACION PROBATORIA POR ESOS PERIODOS QUE ESTOY COMPRANDO CON MORATORIA??? EL TURNO ES MAÑANA A LAS 12...
BETILUZ en que idioma hablamos ????????????
EN MORATORIA HACE LO QUE QUIERAS, sino queres respeta la actvidada q empieza en 1980, sino queres no lo hagas y cambiale el codigo de actividad.. DEL 01/1955 al 09/1993 HACE LO Q TE CONVENGA.
 #696757  por mariouba
 
Soy iniciador de hace muchos años de Moron cuando ayer lei lo que escribio mmmm y ma iniciado hoy en Moron no podia creer lo que leia, menos mal que no le di importancia, poirque si no hoy no deberia haberme presentado, porque mi SICAM, no tenia nada que ver con lo que se detallaba.
Solo pido criterio y a no llevar a la confusion y me gustaria que me diga quien le dio esa informacion, porque en Moron los conozco a todos y nadie puede haber dicho eso.
Gracias
 #696773  por tincho_20
 
mariouba escribió:Soy iniciador de hace muchos años de Moron cuando ayer lei lo que escribio mmmm y ma iniciado hoy en Moron no podia creer lo que leia, menos mal que no le di importancia, poirque si no hoy no deberia haberme presentado, porque mi SICAM, no tenia nada que ver con lo que se detallaba.
Solo pido criterio y a no llevar a la confusion y me gustaria que me diga quien le dio esa informacion, porque en Moron los conozco a todos y nadie puede haber dicho eso.
Gracias
Yo pienso que cuando sale alguna circular nueva, en vez de sentarse u tratar de interpretarla entran en panico y generan confunsion enre todos.
tambien me parecio raro lo que dijo mmmm, pero interpreto que a lo que se referia, es que si lo que uno declara en la situacion de revista coincide con la pantalla de datos personales, noa rroja ningun cartelito rosa. lo cual es verdad. Creo que esa es la aclaracion que le hiso el iniciador de moron. Y aca en el foro se desvirtuo y entendieron q sino se declaraba lo mismo q el PUC, lo mandaban a probatoria.
Tratemos de no generar confunsion por favor.
saludos.
 #696877  por Anyweb
 
No sé por qué seguimos debatiendo algo que está muy claro, SICAM I SI NO SE OPTA POR LA 592.
Y lo de optativo es discutible porque sino que sentido tiene que en la 18/11 diga:
Las solicitudes con turno asignado o ya iniciadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente circular, no serán materia de devolución aunque la situación de ampliación de períodos a través del mencionado SICAM II, no se compadezca con el supuesto descripto en la presente.

Si se opta por la 592/79 pero se respeta inicio, cese y categoría de Aut1, es decir que no se amplía también va en Sicam I
 #696961  por arielruiz86
 
mmmm escribió:En Moron hoy me dijeron que cuando salen en color rosa, tienen que coincidir los datos personales con lo cargado en la situacion de revista, si coincide (periodo y categoria) no hay problema, todo en sicam 1
No dijo nada raro mmm, es que se malinterpreta y se desvirtuan los dichos, y a no buscar el pelo al huevo. Lo que quizo decir mmm, o mejor dicho, lo que le quizo decir el iniciador a la ligera, es que para que no aparesca el rosado tan "temible" se debe respetar o adecuar la situacion de revista a cargar del sicam con la informacion del PUC (pestaña de datos personales), eso por un lado, y ahora cuando compramos y/o ampliamos periodos fuera del PUC (entiendase siempre anteriores a este) es inevitable entonces que aparesca igual el color rosa, pero, y reitero, "pero" si estos periodos comprados estan bajo la orbita de la ley 24476 de la actual moratoria, es decir, periodos anteriores al 09/93, se entiende que no es necesario presentar ningun prueba ni ninguna inscripcion por la sencilla y elemental razon, que se ha dicho mas de una vez, que esta actual ley de la moratoria vigente es tanto para los inscriptos como para los no inscriptos, entonces bien no puede el anses cuestionar ni exigir que hayan estado inscriptos ni pedir pruebas ni nada. De mas esta decir que esta Res 3062 no es mas que la reglamentacion o aplicacion de lo que dice en los tres puntos (1,2,3 LEER) al ultimo del inciso c) del capitulo IV.- COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES del anexo de la ya conocida Res 555. Y nunca puede una simple Res de la afip pasar por arriba una ley nacional.
 #696965  por molinag
 
Si coincide no va a aparecer el cartel rosa.....
 #696972  por fito657
 
Exacto Ariel, la 3062 te da la posibilidad (10 años antes de la solicitud) de crear una situación de revista fuera del puc (rosada) que se puede probar con los pagos en el sijp y/o los pagos que están en la pestaña de pagos del sicam.Afip dice que está bien y anses decide, pero con todos los pagos hechos no habrá problemas. Esperemos. Además la 15/11 te da la facultad de crear la situación de revista rosada y aplicarle la 25321 para no correr riesgos.
 #696984  por arielruiz86
 
Exacto fito, al menos ese seria el criterio mas razonable.
 #697196  por BETILUZ
 
tincho_20 escribió:
BETILUZ escribió:
monalisa escribió:respecto a la mencionada resolución 3062, les cuento que me llegó un caso de un cliente al que le tengo que generar un sicam por aportes como autónomo y luego monotributista. En el histórico de categorias del sicam sale desde 01/1995 hasta el 10/1998 cat. 297, y luego desde 2008 a la fecha como monotributista. Pero, en el histórico de aportes de anses, figuran también como aportes de autónomos desde 11/1998 a 02/2003, y también me figuran en la parte de "pagos", como que efectivamente se pagaron. Entonces, cuando quiero cargar la sit. de revista para ampliar esos períodos, lo que hice es: por los aportes desde 11/1998 a 03/2001 los cargué y se me marcaron en rosa (porque son anteriores a los 10 años a partir del momento que hago la mod.), ahora, tengo dudas por los que entran dentro de los 10 años (resolución 3062, art. 2, supuesto a). Me dijeron en afip que presente "una nota" por mesa de entradas, pero la res. dice también que tengo que incorporar en "registro tributario" los impuestos correspondientes, cosa que no entiendo mucho. Tampoco sé cómo se debe presentar la nota, y cuánto tardarán en resolver... alguien tiene más datos al respecto y si se tiene que presentar algún otro formulario????? saludos!
MONALISA
COINCIDO CON LAS RESPUESTAS DE LOS CHICOS
LO PRESCRIPTO, O SEA DIEZ AÑOS ATRAS, APARECE EN ROSA, LO DEJAS ASI.
POR LOS OTROS, EN AFIP CON UNA NOTA.
PERO MI DUDA ES ACERCA DE UN CLIENTEAL QUE TENIENDO INICIO EN 1980 LE COMPRE DIEZ AÑOS HACIA ATRAS O SEA 1970.
ESE PERIODO DE 1970 QUE LE COMPRO AL 1980, OBVIO ESTA EN ROSA...PERO TENGO QUE ACERCAR DOCUMENTACION PROBATORIA POR ESOS PERIODOS QUE ESTOY COMPRANDO CON MORATORIA??? EL TURNO ES MAÑANA A LAS 12...
BETILUZ en que idioma hablamos ????????????
EN MORATORIA HACE LO QUE QUIERAS, sino queres respeta la actvidada q empieza en 1980, sino queres no lo hagas y cambiale el codigo de actividad.. DEL 01/1955 al 09/1993 HACE LO Q TE CONVENGA.
Gracias Tincho, es que mas leo, menos entiendo..
no te enojess!!!! *flor*
 #697201  por Anyweb
 
El cambio fundamental es desde el 01/10/93. Antes podíamos cambiar la categoría a partir de esa fecha y, por ejemplo, una persona que había aportado 16 años una categoría alta (incluidos períodos posteriiores al 93) se jubilaba con deuda cero.
La 555 impide eso. Dentro de la 24476 (01/01/1955 a 30/09/1993) sigue como antes.
 #697217  por tincho_20
 
Anyweb escribió:El cambio fundamental es desde el 01/10/93. Antes podíamos cambiar la categoría a partir de esa fecha y, por ejemplo, una persona que había aportado 16 años una categoría alta (incluidos períodos posteriiores al 93) se jubilaba con deuda cero.
La 555 impide eso. Dentro de la 24476 (01/01/1955 a 30/09/1993) sigue como antes.
Asi es, tal cual como lo describio anyweb.
 #697255  por paulini
 
Tengo una persona con aportes reales hsasta 2006, voy a comprar antes de 9/93, cambiando por una actividad mas economica (albañil) Lo hago todo en Sicam ? al ser el cese en 2006 puedo poner un año e declaración jurada? De 2006 en adelante (en el PUC figura hasta 2006) tengo que prescribir o no hace falta. Fueron muchas las modificaciones leo constantemente sus opiniones pero estoy confundida. Por favor si alguien me lo puede aclarar. Gracias
 #697456  por BETILUZ
 
y bueno, chicos, ahi ven de donde venia mi confusion??
que bueno que se aclaro, yo tb, como el iniciador de Moron lo indicó, estaba confundida y habia interpretado mal