La señora podría pagar la deuda en cuotas, pero si tiene 87 años, no le conviene porque quizás nunca llegue a jubilarse, o sea que en caso de querer hacerlo le conviene pagar de contador.
Lo de recuperar lo que puso con el retroactivo, también es relativo, porque puede demorar mucho, como puede demorar poco en salir.
Lo que tiene que pagar no va a ser mucho, pero por la edad que tiene, y con todo respeto, realmente le conviene?
Si tiene 87, supongamos que nació en 1923, para hacerlo bien fácil. Cumplio 18 en 1941. Obviamente autonomos podés empezar a pagar desde 1955.
O sea, 1/1/1955, en adelante, hasta completar los años que necesita.
Suponiendo que compensa 13 años y medio aproximadamente. Y con 7 años de DDJJ. Tiene que pagar mas o menos 9 años y medio. Quedará en ella si con 87 años quiere invertir de esta manera. Es dinero que mas o menos en 4 o 5 meses recuperaría.
Igualmente, para calcular esa deuda si o si vas a tener que hacer el SICAM, poner los años por DDJJ, etc.