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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia

 #69085  por Sole
 
Yo creo que no hay que complicarse tanto. En principio, yo plantearía un 214, inc. 2°. Si no aparece lo asistirá el defensor de pobres y ausentes.
Si los automoviles fueron comprados por la mujer luego de la separación de hecho, iría por la exclusión del marido en la participación de los gananciales adquiridos con posterioridad a la separación de hecho, aunque no haya declaración de culpabilidad ya hay muchos fallos que avalan esto. Si fueron adquiridos con anterioridad a la separación, incluso sin divorciarse puede pedir la autorización judicial para vender (donde tambien interviene el defensor oficial) y segun lo estableció la jurisprudencia, percibe el precio total de la venta sin tener que depositar el 50%.

 #69093  por Ulpiano-mdp
 
Sole : Si con las bienes posteriores a la separacion de hecho comprados por la mujer, pelearla por la exclusion de los gananciales del marido, me parece bien.- Pero, por los gananciales comprados por el marido antes de la separacion de hecho, es el titular de dichos bienes, y legitimado para administrarlos y disponer de ellos, con asentimiento del conyuge por supuesto (1277) Existe jurisprudencia que permita suplantar dicha voluntad del marido? si es asi, te pido por favor que me la pases.-

 #69152  por Sole
 
No ojo y perdon. Yo supuse de antemano que la titularidad es de la mujer. O sea, lo que se suple judicialmente es el asentimiento.

 #69269  por Ulpiano-mdp
 
Ok. Estamos de acuerdo, si los bienes ganaciales son de titularidad de la mujer, el asentimiento del marido lo suple con autorizacion judicial.-No hay de que disculparse Sole.-

 #69806  por Pato272727
 
ult. parrafo del 1277 es la solución. Muy creativos. los felicito. ni siquiera necesita el divorcio previo

 #70345  por Charlie
 
Pato272727 escribió:ult. parrafo del 1277 es la solución. Muy creativos. los felicito. ni siquiera necesita el divorcio previo
Por lo que leí, el titular de los automotores es el marido. Y en este caso no rige lo mencionado en el último párrafo del art. 1277 del C. Civil.

Divorcio, o ausencia con presunción de fallecimiento. No veo otra solución.

Saludos.

 #70352  por Sailaw
 
Divorcio, no veo que solucione nada, porque deja subsistente la gananciabilidad, igual esos bienes no se pueden disponer.

Y respecto de la ausencia con presunción de fallecimiento (que no es nada facil), despues se tiene que iniciar la sucesión, y recién entonces esos bienes son disponibles.

Es un verdadero intringulis.

 #70358  por Charlie
 
Sailaw escribió:Divorcio, no veo que solucione nada, porque deja subsistente la gananciabilidad, igual esos bienes no se pueden disponer.
Correcto. Ya lo pensaba borrar mientras tomaba un café :) (me di cuenta del error).

Saludos.

 #70425  por Ulpiano-mdp
 
La ventaja de la ausencia con presuncion de fallecimiento, es que una vez que te declaran muerto, se extingue el vinculo matrimonial y la sociedad conyugal (evitas el divorcio). La desventaja es que preve una especie de pre-anotacion, y la indisponibilidad de los bienes del ausente durante un plazo adicional. Ademas tenes que abrir el juicio sucesorio, con la fecha presunto de deceso.- Es largo y complicado.
 #725795  por VEROROS
 
Hola chicos, tengo una duda...
Tengo que divorciar a un señor que no sabe donde esta su esposa (hace 38 años que estan separados).-
Por aca me dijeron que si solicito la ausencia simple, no tendré de quien divorciarlo porque seria viudo, pero me parece que no es tan así ya que la simple ausencia no presume per se el fallecimiento, no?
También me sugirieron denunciar cualquier domicilio y dejarla rebelde, lo cual me cierra mas...
Pero... desde el punto de vista de los honorarios, no me conviene mas hacer el tramite de la simple ausencia? Que opinan al respecto? coinciden con que se convertiría en un hombre viudo??
No hay bienes ni hijos en comun.-
Gracias!! Saludos