Yo creo que no hay que complicarse tanto. En principio, yo plantearía un 214, inc. 2°. Si no aparece lo asistirá el defensor de pobres y ausentes.
Si los automoviles fueron comprados por la mujer luego de la separación de hecho, iría por la exclusión del marido en la participación de los gananciales adquiridos con posterioridad a la separación de hecho, aunque no haya declaración de culpabilidad ya hay muchos fallos que avalan esto. Si fueron adquiridos con anterioridad a la separación, incluso sin divorciarse puede pedir la autorización judicial para vender (donde tambien interviene el defensor oficial) y segun lo estableció la jurisprudencia, percibe el precio total de la venta sin tener que depositar el 50%.
Si los automoviles fueron comprados por la mujer luego de la separación de hecho, iría por la exclusión del marido en la participación de los gananciales adquiridos con posterioridad a la separación de hecho, aunque no haya declaración de culpabilidad ya hay muchos fallos que avalan esto. Si fueron adquiridos con anterioridad a la separación, incluso sin divorciarse puede pedir la autorización judicial para vender (donde tambien interviene el defensor oficial) y segun lo estableció la jurisprudencia, percibe el precio total de la venta sin tener que depositar el 50%.
Sole