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 #69838  por MFP
 
doctoraZA: no sabia que ya habías remitido, pense que estabas a tiempo para modificar y por eso agregué mi opinión. Son sutilezas... no te hagas problema... tal cual, ahora a remarla y esta bien tu carta. Creo, contrariamente a DAL que la ley es clara (y he visto fallos), el plazo de intimación (que rige sólo para el empleador) NUNCA puede ser inferior a dos días hábiles.
Yo ante el silencio o la negativa de la otra parte, antes de configurar el despido, volvería a intimar, haciendo algun comentario al principio de buena fe para que reconsidere la postura por última vez, bajo apercibimiento de considerarse despedido Y..... emprolijaría los detalles que omitiste con la otra misiva.
Saludos. MFP

 #69843  por "doctoraZA"
 
Tenes razon yo estaba pensando en lo mismo, para corregir los errores .....es mas lo iba a consultar, entonces segun vos lo ves, que debería corregir? 1) mencionar la registracion defectuosa de haberes, consignando el monto de lo que percibe tanto en blanco como en negro cierto?
2) identificar claramente el cct
3)en el nuevo tlc solicitar aclare situacion laboral, mencionando que me negaron tal dia tareas o esto ultimo no es necesario?? espero tu respuesta!!!
 #71363  por "doctoraZA"
 
esta bien este tcl para considerarme por despedida??? le falta o le sobra algo?, gracias por sus opiniones............. :D

Ante el vencimiento del plazo perentorio legal concedido en mi TCL N° 70575473 y mi TCL N° 70575484, los cuales fueron remitidos en primer lugar afín de que regularice mi situación laboral registrando correctamente mis haberes conf ( art 10,11 ley 24013), y me restituya a mi puesto laboral frente a su insólito proceder del día 7/11/2007 en que encontré el sitio donde habitualmente laboro cerrado. Acto seguido el día 8/11/2007, acudí nuevamente a mi trabajo y en esa oportunidad UD, me negó el acceso al mismo., motivo por el cual curse mi segunda intimación a los efectos de que se expida sobre mi situación laboral, debido a que desde la fecha precedentemente denunciada me encuentro en una situación de incertidumbre laboral, y Atento a su persistente actitud de “Negativa de trabajo”CONSIDEROME: gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa.( ART 66 Y CCTES L.C.T) En Consecuencia INTIMOLE: abone haberes pendientes con mas indemnizaciones conf arts( 242,245,246 L.C.T), S.A.C prop .semestre 2007, vacaciones no gozadas y trabajadas, integración mes despido, preaviso, en igual término deberá acreditar en forma documentada depósitos provisionales, sociales y sindicales desde mi ingreso en los términos del art 80 L.C.T, conforme las retenciones que me vienen efectuando, Bajo apercibimiento de lo normado en los art 7,8,9 y cctes de la ley 24769, sin perjuicio de las demás responsabilidades prescriptas por la preceptiva vigente, tanto laboral, como previsional y penal.
Caso contrario accionare judicialmente………………………………………..

QUEDA UD FORMALMENTE NOTIFICADA.