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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #698450  por mirtavaisman
 
A mi cliente le llegó una ejecución fiscal de una multa previsional que había sido recurrida. El recurso fue declarado desierto porque no se pagó previamente la multa, pero se interpuso recurso de inaplicabilidad de ley y extraordinario. El primero fue recchazado, pero el extraordinario no se sustanció. La Cámara remitió el expediente a la AFIP y ésta lo devolvió diciendo que aún no se había resuelto el Recurso Extraordinario. Para esto, ya se encontraba vigente la ley 26476, que disponía la condonación de las sanciones que no estuvieran firmes. El extraordinario fue rechazado en 2010, por lo que no se fue en queja a la Corte por entender que la multa estaba condonada de oficio. Interpreto que la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda tiene que prosperar. Aguardo comentarios. Gracias.
 #698537  por GyD
 
Si la condonación es de oficio, el problema sería determinar si se trataba de una multa firme o no. Entiendo que si hay recurso extraordinario debe ser por una infracción material (o muchas ganas de laburar con una formal, cosa que descarto)
Habrá que ver en que términos se acogió a la moratoria como está diciendo don Moli.
En verdad en la ejecución habrá que plantear la inhabilidad de título por la inexistencia de la deuda condonada, pero para el caso de que la actora no reconozca la condonación, correspondería una litispendencia hasta que la Corte resuelva la abstracción de la causa... la macana es que la litispendencia no es una excepción oponible por la 11683 de modo que no lo opondría como excepción, sino que haría referencia al litigio pendiente de resolución que determina la existencia o no de la deuda.
... Y me apuraría a meter en Corte algún escrito del estilo de hace saber: y hago saber el cumplimiento de los requisitos para que se considere condonado y la puedan fallar que la cuestión deviene abstacta... A la Corte le viene bien porque se lo saca de encima...
 #699717  por mirtavaisman
 
La multa era por infracción material. La situación estaba regularizada con la presentación de las ddjj rectificativas y abonadas las diferencias reclamadas. No necesitaba acogerse a la ley 26476 porque ésta, al no estar firme la multa por estar pendiente a la fecha de la sanción de la 26476 el Rec. Ext., queda condonada de oficio por art. 4to. y 6to. de esa ley. Estoy opniendo la excepción, luego les cuento