A mi cliente le llegó una ejecución fiscal de una multa previsional que había sido recurrida. El recurso fue declarado desierto porque no se pagó previamente la multa, pero se interpuso recurso de inaplicabilidad de ley y extraordinario. El primero fue recchazado, pero el extraordinario no se sustanció. La Cámara remitió el expediente a la AFIP y ésta lo devolvió diciendo que aún no se había resuelto el Recurso Extraordinario. Para esto, ya se encontraba vigente la ley 26476, que disponía la condonación de las sanciones que no estuvieran firmes. El extraordinario fue rechazado en 2010, por lo que no se fue en queja a la Corte por entender que la multa estaba condonada de oficio. Interpreto que la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda tiene que prosperar. Aguardo comentarios. Gracias.
mirtavaisman