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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #696782  por danidoc
 
para poner a cargo a un menor de edad de una persona jubilada es necesario tener la guarda definitiva del mismo?..en el ambito de la administracion publica tenia entendido que se puede poner a cargo de un empleado un menor , en cualquier caso corresponde?
 #696793  por lilita09
 
danidoc escribió:para poner a cargo a un menor de edad de una persona jubilada es necesario tener la guarda definitiva del mismo?..en el ambito de la administracion publica tenia entendido que se puede poner a cargo de un empleado un menor , en cualquier caso corresponde?
Si no es hijo necesita tener la curatela.
 #697077  por fabidoc
 
danidoc escribió:para poner a cargo a un menor de edad de una persona jubilada es necesario tener la guarda definitiva del mismo?..en el ambito de la administracion publica tenia entendido que se puede poner a cargo de un empleado un menor , en cualquier caso corresponde?
A que te referís con guarda? a una adopción? a una tutela?. Una vez discernido el cargo por el juez, sí puede ponerlo a cargo c/derecho a asignaciones, obra social, etc.
 #698122  por danidoc
 
me refiero al caso de una persona jubilada (la abuela de los niños) que quiere poner a su cargo- que en la jubilacion le hagan el descuento - a su nieto para que el dia de mañana pueda cobrar la pension ; el niño tiene madre pero es madre soltera y no tiene trabajo ,si cobra la asignacion familiar.gracias
 #698570  por fabidoc
 
solo podría estar a cargo con una tutela, pero en este caso el menor tiene madre que la ejerce. Los padres tienen que estar fallecidos o incapacitados.
 #698666  por MARIO1943
 
NO ES NECESARIO PARA TRAMITAR LA TENENCIA , POR PARTE D E LOS ABUELOS DE LOS MENORES, QUE LOS PADRES DE LOS MISMOS ESTEN FALLECIDOS O INCAPACITAADOS, CORRESPONDE TAMBIEN EN EL CASO DE QUE LOS PADRES ESTEN PRIVADOS DE SU LIBERTAD, O TAMBIEN QUE SEAN PADRES ABANDONICOS O TAMBIEN QUE LOS PADRES SEAN INSOLVENTES Y NO LE PUEDAN BRINDAR LA ATENCION BASICA NECESARIA Y MAS EN ESTE CASO QUE LA MADRE ES SOLTERA SIN TRABAJO, LA MISMA NO ESTA EN CONDICIONES DE CUMPLIR CON LAS NECESIDADES BASICAS, QUE REQUIERE LA CRIANZA DE UN MENOR(ALIMENTACION, ASISTENCIA MEDICA, EDUCACION Y VESTIMENTA) A CONTUACION PEGO UN COMENTARIO DE UNA REVISTA ESPECIALIZADA

Adopción por los abuelos
23 de Mayo, 2007 • Adopción

La prohibición del artículo 315, inciso b del Código Civil, que dice: (...) No podrán adoptar: (...) b- Los ascendientes a sus descendientes, es el mayor obstáculo legal para el otorgamiento de la adopción del nieto a sus abuelos. Esta disposición ha sido criticada e incluso declarada inconstitucional.
Una parte de la jurisprudencia sostiene que este inciso se opone al contenido de la Convención sobre los derechos del Niño, en la parte que dispone que "Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial..." para el otrogamiento de la adopción (art. 21). Se consideraría entonces la prohibición antes mencionada derogada.
Otra parte de la jurisprudencia considera que es justificada la prohibición por cuanto los abuelos no requieren realizar el trámite de la adopción ya que pueden simplemente tramitar la tenecia y así ejercer los derechos que le competen a los padres si estos no pueden cumplir acabadamente con su función. Además es bueno recordar que los abuelos tienen la obligación o carga familiar de ocuparse de sus nietos en situaciones en que éstos sean abandonados o desatendidos por sus padres.
 #698668  por fabidoc
 
Hola Mario, te vuelvo a explicar lo que te conteste cuando me mandaste el MP, que ibas a publicar algo sobre el tema.
Yo no soy muy explicativa, ya que no estamos aca para dar clases de derecho, eso se da en la facultad. Yo me limito a aportar alguna ayuda y al caso concreto consultado.
Yo dije que la tenencia/tutela a los abuelos se da en caso de ausencia o impedimiento (que tambien se llaman en derecho incapacidades) de los padres. Es una medida ciertamentente excepcional, caso contrario todos los padres que no tienen trabajo le entregarian la custodia/tutela a los abuelos. El caso que consultaron es madre soltera sin trabajo. No es madre abandonica, ni incapacitada fisicamente o legalmente (presa, por ej.)

Al respecto, hay basta jurisprudencia sobre las obligaciones "supletorias" de los abuelos.
Y, efectivamente, el caso que me comentaste, de tu vecina que fallecio y obtiene la tenencia la abuela, es una excepcion a la regla que la tenencia, cuidado y derechos/deberes que emanan de la patria potestad estan en cabeza de los progenitores.Fallece la madre y el padre habra demostrado la imposibilidad de criar a su hijo. No se trata solo de no tener trabajo.
LUego busco jurisrpudencia. Saluditos............
 #698669  por fabidoc
 
Hola Mario, te vuelvo a explicar lo que te conteste cuando me mandaste el MP, que ibas a publicar algo sobre el tema.
Yo no soy muy explicativa, ya que no estamos aca para dar clases de derecho, eso se da en la facultad. Yo me limito a aportar alguna ayuda y al caso concreto consultado.
Yo dije que la tenencia/tutela a los abuelos se da en caso de ausencia o impedimiento (que tambien se llaman en derecho incapacidades) de los padres. Es una medida ciertamentente excepcional, caso contrario todos los padres que no tienen trabajo le entregarian la custodia/tutela a los abuelos. El caso que consultaron es madre soltera sin trabajo. No es madre abandonica, ni incapacitada fisicamente o legalmente (presa, por ej.)

Al respecto, hay basta jurisprudencia sobre las obligaciones "supletorias" de los abuelos.
Y, efectivamente, el caso que me comentaste, de tu vecina que fallecio y obtiene la tenencia la abuela, es una excepcion a la regla que la tenencia, cuidado y derechos/deberes que emanan de la patria potestad estan en cabeza de los progenitores.Fallece la madre y el padre habra demostrado la imposibilidad de criar a su hijo. No se trata solo de no tener trabajo.
LUego busco jurisrpudencia. Saluditos............
 #698670  por fabidoc
 
antes que quieras darme clases de gramatica..........te cuento que no puedo poner los acentos :oops:
ademas la pagina esta re.mal, no veo cuando manda la respuesta al post, por eso salio doble. :lol: :lol:
*suerte*