Hola Mario, te vuelvo a explicar lo que te conteste cuando me mandaste el MP, que ibas a publicar algo sobre el tema.
Yo no soy muy explicativa, ya que no estamos aca para dar clases de derecho, eso se da en la facultad. Yo me limito a aportar alguna ayuda y al caso concreto consultado.
Yo dije que la tenencia/tutela a los abuelos se da en caso de ausencia o impedimiento (que tambien se llaman en derecho incapacidades) de los padres. Es una medida ciertamentente excepcional, caso contrario todos los padres que no tienen trabajo le entregarian la custodia/tutela a los abuelos. El caso que consultaron es madre soltera sin trabajo. No es madre abandonica, ni incapacitada fisicamente o legalmente (presa, por ej.)
Al respecto, hay basta jurisprudencia sobre las obligaciones "supletorias" de los abuelos.
Y, efectivamente, el caso que me comentaste, de tu vecina que fallecio y obtiene la tenencia la abuela, es una excepcion a la regla que la tenencia, cuidado y derechos/deberes que emanan de la patria potestad estan en cabeza de los progenitores.Fallece la madre y el padre habra demostrado la imposibilidad de criar a su hijo. No se trata solo de no tener trabajo.
LUego busco jurisrpudencia. Saluditos............
"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)