Catriel escribió:Hola Mordisco: Aprobecho tu sabiduria en el tema y te consulto lo siguiente. Se inicio un sucesorio denunciando como unico bien un inmueble adquirido hace mas de 40 años, pero los herederos que son 3 hmnos no encontraron la escritura. Resultado el inmueble no esta registrado o sea no tiene titulo. Pregunta que caminos eligo? la sucesion quedo sin bien, pedir una prescripcion adquisitiva? ellos se criaron ahi se puede demostrar, tienen pagos de impuesto a nombre del padre. Que posibilidades de vender tienen y que seguridad le dan al comprador. Modelos, opiniones al respecto vale. Gracias
Pida al RPI informe de dominio con copia de la matrícula y/o que se informe si existe denuncia de venta, ley 14.005, manifestando los nombres de los causantes y número de DNI, a los efectos de agregarlo al juicio sucesorio que se tramita ante el Juzgado xxxxxxxxxxxxxxx.
Si existe una propiedad a nombre del causante, el registro informará con copia de las matriculas inscriptas en el RPI.
En la matricula, fijese en el recuadro del margen izquierdo, donde dice como se adquirio el dominio, en virtud de escritura Nº xxxxxxxx, de fecha xxxxxxxxxx, ante el Registro Notarial Nº xxxxxxxxxx, a cargo del escribano xxxxxxxxxxxxxx.
Con ésos datos, solicite copia certificada de esa escritura en el registro de actuaciones notariales, o segundo testimonio, dependera del criterio del juzgado
sole10 escribió:Javier Gomez escribió:Hola foristas:
muchas gracias, les cuento, tengo una sucesion en donde mis clientes no tienen la escritura, la misma nunca la retiraron, cuando busque al escribano el mismo habia fallecido, POR LO QUE ME DIJERON ESTABA TODO EN EL ARCHiVO DE LA PLATA, motivo por el cual decidi avanzar y solicite una investigacion catastral con la que luego pude pedir la fotocopia protocolar en provincia (la que ya tengo en mis manos), y aqui comienzan mis dudas,
1) por lo que entiendo tengo que solicitar por intermedio del expete de la sucesion se libre un oficio para lograr el segundo testimonio, seria el mismo destinado a)¿AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCA DE BS AS? o b)¿AL ARCHIVO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD....? SI ALQUIEN POR FAVOR ME PUDIERA INDICAR SI ES ALGUNO DE ESTOS DOS O LO ESTOY EXPONIENDO MAL. COMO SERIA CORRECTAMENTE.
El oficio va dirigido al Jefe de Archivo de Registro de Actuaciones Notariales de La Plata.
2) es necesario hacer un escrito en el que las partes solicitan se libre oficio al ......para obtener segundo testimoni...se autoriza a realizar el tramite a..... ¿sería mas o menos asi el escrito?
Sí;hay que hacer un escrito solicitando el libramiento del oficio,describiendo de manera pormenorizada,los datos catastrales del inmueble,denunciar titulares de dominio,escribano interviniente,N°de escritura y fecha de otorgamiento.
3) en cuanto a el pago de la tasa y sobre tasa, al momento de solicitar ya tendria que estar pago, o se paga luego cuando sale el proveido que manda a ordenar la inscripcion. y amen de una u otra ¿en base a que valor saco los porcentajes?
Primero se debe obtener el testimonio y luego confeccionar el estado parcelario para conocer la valuación fiscal actualizada,a los efectos de conocer el monto sobre los cuales se abonarán las cargas y los honorarios.
4) ¿es este momento procesal es en donde debo pedir inf de dominio, valuacion del inmueble (con quien debo realizarla) inhibicion del causante, tasa y sobretasa, declaracion jurada de bs.(¿hay un formulario como se hace?)
Remito a lo anterior,previamente se deberá contar con el testimonio para diligenciar los certificados que mencionás (no olvides que los mismo tienen una validez de 90 dias,con lo cual,si el trámite en el Archivo de La Plata demora,estos certificados vencen,debiendo diligenciarse otros nuevos).
Existe un formulario de Declaración Jurada de Bienes que podes bajar de la pagina de tu Colegio de Abogados.
por favor si me pueden ayudar!!!!
agradecido!!!