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 #700418  por cristianfoco
 
Estimados colegas: Soy nuevo en el foro, por lo que no se si debo publicar este mensaje en algún otro lado.
La consulta es la siguiente:
Mi cliente fue sentenciado penalmente a inhabilitación para conducir por seis años. Ya obtuve la rehabilitación por cumplimiento de la mitad del plazo. La sentencia fue computada desde Nov/2006.
El asunto es que cuando va a que le devuelvan el carnet, aparece en el registro de infractores de tránsito de pcia de Bs As (Ruit) la información sobre la inhabilitación y rehabilitación (esto aún no se cargó en sistema pero es cuestión de días) y aquí surge el problema, porque el decreto reg. 532/09 (Arts. 19 y 20) (reglamenta ley 13927 Bs As) dice que quienes estuvieron inhabilitados para conducir no pueden volver a obtener licencia profesional. Mi cliente es transportista y necesita trabajar de ello.
Las opciones que me han sugerido son un amparo a presentar ante el municipio, para que se eleve a la Dirección de seguridad víal de la pcia, planteando inconstitucionalidad de esos artículos (en el caso se afectaría la posibilidad de trabajar), o bien que utilice el art. 51 cód. penal, que habla de la caducidad de la información de este tipo de registros a los 5 años (para lo cual me faltarían unos meses) pero que no comprendo bien en sus alcances.
Alguién ha tenido un asunto así y me podrá orientar sobre que se puede hacer?
Muchas gracias.-
 #700497  por emil2
 
NUNCA ME PASÓ PERO A MI CRITERIO LO MÁS VIABLE ES EL AMPARO, Y DENTRO DEL MISMO PODÉS MANIFESTAR ALGO RESPECTO AL ART 51 INCISO 3 DEL C PENAL DICIENDO QUE DE ESTE MODO SUS ALCANCES SE CONVERTIRÍAN EN LETRA MUERTA, ETC. FUNDALO FUNDAMENTALMENTE EN LOS ARTS 14 Y 14 BIS C. NAC, Y BUSCÁ TAMBIÉN CONVENCIONES DE LA OIT QUE TE SIRVAN, MÁS ALGÚN QUE OTRO ART DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y SI POR ALLÍ ENCONTRÁS ALGO TAMBIÉN EN EL PACTO INTERNAC DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. ARGUMENTÁ QUE EL NO PODER ACCEDER AL TRABAJO, ÚNICOMEDIO DE VIDA POSIBLE PARA TU CLIENTE IMPLICARÍA UNA DOBLE CONDENA O ALGO POR EL ESTILO. COMO SIEMPRE ACLARO, ESCUCHÁ OTRAS OPINIONES. LO QUE CONTESTÉ ES LO QUE EN ESTE MOMENTO ME PARECE MEJOR. ABRAZO
 #729795  por juancapa
 
Tengo un caso similar. El art. 21 del reglamentario del Código de tránsito viola el art. 14 (derecho a trabajar), es obvio.... yo lo voy a plantear primero como reclamo administrativo ante el Intendente, y después le clavo el amparo en algún correccional o en el Juzgado contensioso-administrativo. Ya tenés un modelo de presentación?
 #730867  por juancapa
 
Lo tengo que limar un poquito, pero acá está una idea. Es un reclamo administrativo, a ver si el intendente nos da bola. Sino, vamos por el amparo.

PRESENTA RECLAMO ADMINISTRATIVO. SOLICITA SE OTORGUE LICENCIA DE CONDUCTOR PROFESIONAL.
Sr. Intentente de la Municipalidad
De Bahía Blanca
S / D

.......................... DNI ........... con domicilio real en calle................... y constituyendo domicilio en calle ............ –ambos de la ciudad de Bahía Blanca, a Ud., me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO.
Que vengo por el presente interponiendo formal reclamo administrativo –en los términos del art. 30 de la ley de procedimientos provincial 7647/70- a los efectos de que la Municipalidad de la ciudad de Bahía Blanca posibilite la renovación de mi licencia de conducir profesional, por las razones que a continuación le paso a exponer.-

II.- HECHOS.
Que en fecha ____________ la Comuna me concedió el permiso para conducir profesional –clase D.2-, por intermedio del cual se me habilitó para manejar vehículos de servicio de transporte de más de 8 (ocho) pasajeros.
Que mediante sentencia de fecha 5/11/2008 dictada por la Sra. Jueza de Faltas María L. Biondini en el expediente 2209-56112/08, fui inhabilitado para conducir por el plazo de seis (6) meses, siendo dicha pena impuesta la única que se me ha impuesto desde que adquirí el permiso correspondiente, habiendo cumplido regularmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas por las leyes de tránsito a nivel nacional como provincial (24.449 y 13.927 respectivamente), así como con sus reglamentaciones.-
Que al concurrir a las dependencias de la Dirección General de Seguridad Vial municipal, a los efectos de renovar la licencia profesional que me fuera oportunamente otorgada por dicha oficina, se me informó que ello era imposible, toda vez que –al estar firme la sanción de inhabilitación dispuesta en la causa identificada líneas arriba- el art. 19 del decreto reglamentario del Código de Tránsito provincial prohíbe la expedición por parte de la Comuna de dicha categoría de licencia a quienes hayan recibido dicha sanción.
Que en efecto, el art. 19 del Anexo II del decreto 532/09, dice textualmente: “Inhabilitados. No podrán acceder a una licencia con categoría profesional aquellos conductores que hallan sido inhabilitados o que tengan o hayan sido condenados por causas referidas a accidentes de tránsito, como así tampoco los que a criterio de la Autoridad de Aplicación pudieran resultar peligrosos en cuanto a la integridad física, sexual de las personas u otra debidamente fundada. En el caso de los conductores profesionales, vencido el plazo de la inhabilitación, se retendrá la licencia profesional original vigente y se reemplazará la misma por una licencia que contemple las categorías para las cuales se encuentre habilitado”.-
Que dicha norma lesiona garantías constitucionalmente consagradas, según se expondrá a continuación.-

III. DERECHO.
Que la colisión del art. 19 del Anexo II del decreto 532/09, reglamentario de la ley 13927 (Código de Tránsito provincial) contra el texto constitucional vigente es patente e incuestionable.
Que ello es así por cuanto, en primer lugar, dicha norma ataca directamente el derecho a trabajar consagrado en el art. 14 de nuestra Carta Magna, así como los pactos internacionales de Derechos Humanos incorporados por el art. 75, inc. 22 luego de la reforma constitucional de 1994 (Art. XXXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros), los cuales se colocan en la cúspide de la pirámide de jerarquía constitucional (conf. Art. 31 C.N.).-
Que la aplicación de la norma en cuestión atenta contra mi derecho a laborar dado que cercena la posibilidad de obtener el carnet de conductor profesional necesario para manejar vehículos de transporte público, trabajo que he desarrollado desde la obtención de la licencia, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la reglamentación.
Que al momento de la interposición del presente reclamo, tengo 23 años, tornándose la prohibición de obtener el carnet profesional en una sanción absolutamente desmesurada, por cuanto me impide de por vida –puesto que el art. 19 no establece un término de vigencia de tal prohibición- de acceder al mismo, por la comisión de un único hecho aislado respecto del cual recibí la correspondiente sanción (inhabilitación para conducir por seis meses).
Que en este caso, la sanción accesoria –imposibilidad de obtener la licencia profesional- es mucho más gravosa que la principal –inhabilitación para conducir por seis meses-, desnaturalizándose así el instituto de la pena, el cual descansa en los principios del derecho penal, por cuanto esta última dura seis meses, y aquélla, se mantiene vigente sin límite de tiempo, durando la prohibición consagrada en dicho artículo de por vida.
Que el documento habilitante que procuro obtener mediante la interposición de este reclamo se basa en que el mismo es indispensable para que pueda trabajar y así proveer a mi sustento, atento a que no poseo ningún otro empleo, oficio o profesión.
Que situaciones análogas a la mía han de soportar aquéllos conductores que registran antecedentes penales, por cuanto se les cercena el derecho a obtener dicho documento, conforme surge del art. 20 inc. 3ro del Anexo II del decreto reglamentario 532/09.
Que abundante jurisprudencia ha declarado la inconstitucionalidad de las normas locales que supeditan la concesión de la licencia profesional al hecho de no poseer antecedentes penales (“Gagnotti, Santiago Juan c/ Gobierno de la Ciudad –Dirección de Educación Vial y Licencias s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, fallo del Tribunal Superior de Justicia de la CABA; “Solís, Carlos María c/ Municipalidad de Tres de Febrero s/ amparo”, fallo de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo de San Martín del 28 de Junio de 2005; “Fernández, Marcelo Fernando c. G.C.B.A.”, del Tribunal Superior de la CABA, de fecha 19 de Abril de 2010; y “Ambrosi, Leonardo c. G.C.B.A.”, del Tribunal Superior de la CABA, de fecha 23 de Marzo de 2003; entre otros).
Que un razonamiento lógico y simple nos lleva a concluir que, si jurisprudencialmente se ha declarado la inconstitucionalidad de las normas que prohíben el otorgamiento del documento en cuestión a quienes registren antecedentes penales, con más razón se le debe reconocer el derecho a obtener la licencia de marras a quien reviste solamente antecedentes por una infracción administrativa, interpuestos por una sentencia de un Juez de Faltas, como es mi caso.
Que tal conclusión deriva de la naturaleza jurídica del delito, el cual –a los ojos de la sociedad- es absolutamente más reprochable que una simple contravención.
Que no se desconoce la facultad del Estado de imponer sanciones ante el incumplimiento por parte de los administrados de las normativas de carácter general que –en procura del bien común- son dictadas por aquél. De hecho, en toda comunidad jurídicamente organizada, los derechos individuales están limitados en beneficio del bien común, encontrándose el fundamento a dichas limitaciones en nuestra Constitución Nacional –art. 14- el cual, al enumerar los derechos de los que gozamos todos los habitantes de la Nación, agrega “conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”. Tal restricción se concreta –en el caso que nos ocupa- mediante el llamado “poder de policía” en materia de seguridad vial. La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado.
Ahora bien, la reglamentación de los derechos individuales no puede exceder el marco de la razonabilidad (conf. doctrina judicial de la Corte Suprema respecto del art. 28 C.N.). Dicho principio implica que las leyes (en sentido lato) no pueden alterar los derechos y garantías consagrados en nuestra Carta Magna. La razonabilidad, acorde con las expresiones de la Corte Federal, resulta de una adecuación entre los medios normativos utilizados en la prosecución de un determinado fin (Conf. Fallos 199:483 "Inchauspe Hnos. c. Junta Nacional de Carnes").
Que así las cosas, el art. 19 del decreto reglamentario excede los límites de la razonabilidad, al cercenar de plano un derecho constitucional fundamental como es el que tienen todos los habitantes a trabajar (conf. Art. 14).
No se advierte en el artículo del decreto que la denegatoria de la licencia profesional hacia todas las personas que hayan sido inhabilitados constituya un medio razonable para garantizar la seguridad vehicular y de la población, que en definitiva éste resulta ser el fin primordial del Código de Tránsito. Es aquí cuando el poder de policía estatal se extralimita, avasallando los derechos fundamentales de los habitantes, como es mi caso.
Que por todo lo expuesto, es que me asiste derecho –en virtud de las normas constitucionales invocadas- a que me sea otorgada la licencia profesional, a los efectos de poder desarrollar mis tareas de conductor de vehículos de transporte de pasajeros.

IV.- PETITORIO.
Que por todo lo expuesto, de Ud. se requiere que tenga presente lo expuesto en las líneas que anteceden, dictando el correspondiente acto administrativo -dentro de los plazos legales- por intermedio del cual se me conceda el derecho a obtener el carnet profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros.

SALUDO A UD. ATENTAMENTE.
 #731037  por cristianfoco
 
Muy bueno, gracias por subirlo y éxitos con tu petición. Te comento que cuando hablé por teléfono a La Plata a la dirección de Seg. Vial, me dijeron que varios amparos se han presentado a los intendentes y que éstos los han derivado a dicho organismo para que resuelva, aunque no me brindaron jurisprudencia ni mucha mas info. Coincido en que de no tener respuesta favorable, lo lógico sería el Contencioso - adm. Por favor comentanos cuando haya noticias. Gracias!!
 #731316  por Azulinda
 
Hola atodos:

Estoy con un caso similar y justamente mi cliente tiene que ir a renovarlo proximamente, estoy esperando la negativa para ir por el Amparo.El caso es en Avellaneda.

Gracias a quien aporto modelo de intimación, yo colaboro con una nota que salió el Diaro Judical con un amparo favorable y copia de la scia.

Please estemos al tanto con las novedades, asi nos sirven a todos.

Saludos

Ordenan que le otorguen la licencia de conducir pese que tenía antecedentes penales

La Justicia de Necochea le ordenó a la Municipalidad que le otorgue la licencia de conducir para transporte de pasajeros y/o de carga a un hombre a quien se la negaron por tener antecedentes penales. El juez Mario Juliano señaló que en estos casos el Código de Tránsito bonaerense restringe la expedición de licencias sólo cuando el delito está vinculado con el manejo de vehículos, lo que no se daba en este caso. FALLO COMPLETO
El juez penal de feria del Departamento Judicial de Necochea, Mario Juliano, le ordenó a la Municipalidad de esa ciudad balnearia que le otorgue la licencia de conductor para el transporte de pasajeros y/o de carga a un hombre a quien se la negaban por contar con antecedentes penales. El magistrado concluyó que del análisis de los antecedentes del actor no se desprende que “haya sido inhabilitado para conducir vehículos de carga y/o de pasajeros”. Por lo que agregó que no otorgarle la licencia sería una decisión “irracional, ilegítima y discriminatoria y comportaría un ejercicio abusivo del poder público”
El juez señaló en su resolución del 5 de enero que “cuando la ley requiere los antecedentes penales de un individuo previo a expedir la licencia de conducir para el transporte de pasajeros y/o de carga, lo es para determinar si existe alguna limitación judicialmente impuesta que inhabilite el ejercicio de tal actividad, pero en lo absoluto para coartar la posibilidad de obtener dicha licencia a aquellas personas que por cualquier circunstancia de la vida hayan debido estar sometidas a un proceso penal que ninguna relación tenga con la conducción de vehículos automotores”.

Oscar Herrera presentó un amparo contra la Municipalidad de Necochea luego que le negaran la licencia de conductor profesional a raíz de sus antecedentes penales por una causa de noviembre de 1990 por presunta tenencia de estupefacientes en Misiones.

Juliano analizó la normativa para el otorgamiento de licencias de transporte de pasajeros. En esos casos el artículo 42 del Código de Tránsito bonaerense (Ley 11.430) establece que “se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelario los antecedentes del solicitante”.

“El art. 42 del Código de Tránsito simplemente se limita a establecer que para los casos que las solicitudes de licencia de conducir lo fuesen para el transporte de pasajeros y/o cargas, deben requerirse los antecedentes penales del interesado, pero en forma alguna se indica que por la sola circunstancia que un individuo cuente con anotaciones en ese organismo, se le deba rechazar la expedición de la licencia de conducir. Una disposición de tal índole sería completamente irracional, ilegítima y discriminatoria y comportaría un ejercicio abusivo del poder público”, razonó el juez.

Por otra parte, según se desprende la resolución, Herrera cuenta con un auto de Rebeldía y Paralización de causa del 9 de octubre de 1991, dictado por el Juzgado Federal de El Dorado, Misiones, en una causa por presunta tenencia de estupefacientes. “Tal como se advierte, dichos antecedentes penales en forma alguna indican que el señor Herrera haya sido inhabilitado para conducir vehículos de carga y/o de pasajeros”, dijo el juez al respecto.

Por último, el magistrado citó el artículo 208 de la ley 12.256 del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires: “Cuando un liberado viere dificultada o impedida la obtención de la licencia, título o habilitación para el ejercicio de oficio, arte, industria, profesión o empleo por la sola razón de sus antecedentes penales, el juez de ejecución o juez competente podrá, por resolución fundada, ordenar a los organismos respectivos la expedición de aquella. Con carácter previo a la decisión, deberá requerirse informe al Patronato de Liberados”.

“Como es obvio, si esta prerrogativa tienen aquellos habitantes del territorio bonaerense que han sido condenados por la comisión de un delito, mayor habrá de ser la misma para aquellos que simplemente se encuentren sospechados por la comisión de un delito, como sería el caso del causante, quien goza del constitucional principio de inocencia”, concluyó Juliano.

Expte. 4134
Necochea, 5 de enero de 2007.-
••••••••AUTOS Y VISTOS:
••••••••La presente Acción de Amparo que el señor Oscar Leonardo Herrera promueve contra la Municipalidad de Necochea a los fines obtener la licencia de conducir.-
••••••••Y CONSIDERANDO:
••••••••1.- Que se presenta el señor Oscar Leonardo Herrera con el patrocinio letrado del señor Defensor Oficial Departamental, el Dr. Daniel O. Surgen deduciendo acción de amparo contra la Municipalidad de Necochea, denunciando que se le ha negado la expedición de la licencia de conducir bajo la categoría "profesional", por contar con antecedentes penales, los cuales consisten en una causa por tenencia de estupefacientes que data de Noviembre de 1990 y que se sustanció en la provincia de Misiones, según documentación que se acompaña.-
••••••••Que ante el expreso requerimiento del requirente, con fecha 10 de Octubre de 2006 el área legal y técnica de la Municipalidad se expidió, ratificando los términos de la denegatoria a la expedición de la licencia, de acuerdo a la documental que se adjunta.-
••••••••2.- Que tal como lo consigna el Subsecretario de Legal y Técnica de la Municipalidad de Necochea, el Dr. Luis Fernando Kuhn González, en su dictamen de fs. 1, la Municipalidad de Necochea se habría ajustado a la letra de la ley en el trámite de expedición de la licencia de conducir del señor Herrera y que concluyó en su denegatoria, sin incursionar en consideraciones de otra índole, como pudiera ser el constitucional derecho a reinsertarse en la sociedad por medio de una actividad laboral, según sus gráficas expresiones.-
••••••••Que justamente, "la letra de la ley", esto es el art. 42 del Código de Tránsito bonaerense (Ley 11.430), establece que:- "Para otorgar las licencias de clase 5, 6 y 7 del art. 39, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelario los antecedentes del solicitante"
••••••••Tal como se desprende de "la letra de la ley", el art. 42 del Código de Tránsito simplemente se limita a establecer que para los casos que las solicitudes de licencia de conducir lo fuesen para el transporte de pasajeros y/o cargas, deben requerirse los antecedentes penales del interesado, pero en forma alguna se indica que por la sola circunstancia que un individuo cuente con anotaciones en ese organismo se le deba rechazar la expedición de la licencia de conducir.- Una disposición de tal índole sería completamente irracional, ilegítima y discriminatoria y comportaría un ejercicio abusivo del poder público.-
••••••••De la naturaleza de la disposición indicada debe entenderse (en un ejercicio interpretativo lógico y razonado), que cuando la ley requiere los antecedentes penales de un individuo previo a expedir la licencia de conducir para el transporte de pasajeros y/o de carga, lo es para determinar si existe alguna limitación judicialmente impuesta que inhabilite el ejercicio de tal actividad, pero en lo absoluto para coartar la posibilidad de obtener dicha licencia a aquellas personas que por cualquier circunstancia de la vida hayan debido estar sometidas a un proceso penal que ninguna relación tenga con la conducción de vehículos automotores.-
••••••••En el caso bajo examen la única constancia que existe acerca de los antecedentes penales del señor Herrera, lo es un auto de Rebeldía y Paralización de causa del 9 de octubre de 1991, dictado por el Juzgado Federal de Eldorado, provincia de Misiones, como consecuencia de una presunta tenencia de estupefacientes, detectada el 2 de noviembre de 1990 en Puerto Iguazú, provincia del mismo nombre.-
••••••••Tal como se advierte, dichos antecedentes penales en forma alguna indican que el señor Herrera haya sido inhabilitado para conducir vehículos de carga y/o de pasajeros.-
••••••••3.- A mayor abundamiento, el art. 208 de la ley 12.256 edicta que: "Cuando un liberado viere dificultada o impedida la obtención de la licencia, título o habilitación para el ejercicio de oficio, arte, industria, profesión o empleo por la sola razón de sus antecedentes penales, el Juez de Ejecución o Juez competente podrá, por resolución fundada, ordenar a los organismos respectivos la expedición de aquella. Con carácter previo a la decisión, deberá requerirse informe al Patronato de Liberados".- Como es obvio, si esta prerrogativa tienen aquellos habitantes del territorio bonaerense que han sido condenados por la comisión de un delito, mayor habrá de ser la misma para aquellos que simplemente se encuentren sospechados por la comisión de un delito, como sería el caso del causante, quien goza del constitucional principio de inocencia.-
••••••••4.- Por razones de economía procesal y en ejercicio del principio del iuria novit curia, corresponde reconducir la acción deducida por el causante en los términos previstos por el art. 208 de la Ley 12.256, ordenando en consecuencia a la Municipalidad de Necochea que una vez que el señor Oscar Leonardo Herrera haya cumplimentado los requisitos necesarios, se le expida la licencia de conducir que ha solicitado, haciendo caso omiso de los antecedentes penales que pudiere contar.-
••••••••Por lo que SE RESUELVE:-
••••••••I.- ORDENAR a la Municipalidad de Necochea que una vez que el señor Oscar Leonardo Herrera, D.N.I. Nº 14.955.820, haya cumplimentado los requisitos necesarios, se le expida la licencia de conducir en los términos solicitados, haciendo caso omiso para ello, de los antecedentes penales con que pudiere contar (art. 42 Ley 11.430, art. 208 Ley. 12.256).-
••••••••REGISTRESE. NOTIFIQUESE y líbrese oficio.-
FDO: Mario Alberto Juliano. Juez Penal de Feria
 #760443  por cristianfoco
 
Hola, les comento que inicié el reclamo ante la Municipalidad de Tres Arroyos (no lo subo porque es prácticamente igual al que ya está copiado de Juancapa pero si lo quieren avisen), cuando tenga respuesta la comento. Saludos!
 #777712  por mausnm
 
Hola que tal queria saber como hago para contactarlos por que me esta pasando lo mismo con lo del carnet y necesito de un abogado, y que tiempo lleva mas o menos , saludos gracias
 #777754  por juancapa
 
mausnm escribió:Hola que tal queria saber como hago para contactarlos por que me esta pasando lo mismo con lo del carnet y necesito de un abogado, y que tiempo lleva mas o menos , saludos gracias
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