Hola atodos:
Estoy con un caso similar y justamente mi cliente tiene que ir a renovarlo proximamente, estoy esperando la negativa para ir por el Amparo.El caso es en Avellaneda.
Gracias a quien aporto modelo de intimación, yo colaboro con una nota que salió el Diaro Judical con un amparo favorable y copia de la scia.
Please estemos al tanto con las novedades, asi nos sirven a todos.
Saludos
Ordenan que le otorguen la licencia de conducir pese que tenía antecedentes penales
La Justicia de Necochea le ordenó a la Municipalidad que le otorgue la licencia de conducir para transporte de pasajeros y/o de carga a un hombre a quien se la negaron por tener antecedentes penales. El juez Mario Juliano señaló que en estos casos el Código de Tránsito bonaerense restringe la expedición de licencias sólo cuando el delito está vinculado con el manejo de vehículos, lo que no se daba en este caso. FALLO COMPLETO
El juez penal de feria del Departamento Judicial de Necochea, Mario Juliano, le ordenó a la Municipalidad de esa ciudad balnearia que le otorgue la licencia de conductor para el transporte de pasajeros y/o de carga a un hombre a quien se la negaban por contar con antecedentes penales. El magistrado concluyó que del análisis de los antecedentes del actor no se desprende que “haya sido inhabilitado para conducir vehículos de carga y/o de pasajeros”. Por lo que agregó que no otorgarle la licencia sería una decisión “irracional, ilegítima y discriminatoria y comportaría un ejercicio abusivo del poder público”
El juez señaló en su resolución del 5 de enero que “cuando la ley requiere los antecedentes penales de un individuo previo a expedir la licencia de conducir para el transporte de pasajeros y/o de carga, lo es para determinar si existe alguna limitación judicialmente impuesta que inhabilite el ejercicio de tal actividad, pero en lo absoluto para coartar la posibilidad de obtener dicha licencia a aquellas personas que por cualquier circunstancia de la vida hayan debido estar sometidas a un proceso penal que ninguna relación tenga con la conducción de vehículos automotores”.
Oscar Herrera presentó un amparo contra la Municipalidad de Necochea luego que le negaran la licencia de conductor profesional a raíz de sus antecedentes penales por una causa de noviembre de 1990 por presunta tenencia de estupefacientes en Misiones.
Juliano analizó la normativa para el otorgamiento de licencias de transporte de pasajeros. En esos casos el artículo 42 del Código de Tránsito bonaerense (Ley 11.430) establece que “se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelario los antecedentes del solicitante”.
“El art. 42 del Código de Tránsito simplemente se limita a establecer que para los casos que las solicitudes de licencia de conducir lo fuesen para el transporte de pasajeros y/o cargas, deben requerirse los antecedentes penales del interesado, pero en forma alguna se indica que por la sola circunstancia que un individuo cuente con anotaciones en ese organismo, se le deba rechazar la expedición de la licencia de conducir. Una disposición de tal índole sería completamente irracional, ilegítima y discriminatoria y comportaría un ejercicio abusivo del poder público”, razonó el juez.
Por otra parte, según se desprende la resolución, Herrera cuenta con un auto de Rebeldía y Paralización de causa del 9 de octubre de 1991, dictado por el Juzgado Federal de El Dorado, Misiones, en una causa por presunta tenencia de estupefacientes. “Tal como se advierte, dichos antecedentes penales en forma alguna indican que el señor Herrera haya sido inhabilitado para conducir vehículos de carga y/o de pasajeros”, dijo el juez al respecto.
Por último, el magistrado citó el artículo 208 de la ley 12.256 del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires: “Cuando un liberado viere dificultada o impedida la obtención de la licencia, título o habilitación para el ejercicio de oficio, arte, industria, profesión o empleo por la sola razón de sus antecedentes penales, el juez de ejecución o juez competente podrá, por resolución fundada, ordenar a los organismos respectivos la expedición de aquella. Con carácter previo a la decisión, deberá requerirse informe al Patronato de Liberados”.
“Como es obvio, si esta prerrogativa tienen aquellos habitantes del territorio bonaerense que han sido condenados por la comisión de un delito, mayor habrá de ser la misma para aquellos que simplemente se encuentren sospechados por la comisión de un delito, como sería el caso del causante, quien goza del constitucional principio de inocencia”, concluyó Juliano.
Expte. 4134
Necochea, 5 de enero de 2007.-
••••••••AUTOS Y VISTOS:
••••••••La presente Acción de Amparo que el señor Oscar Leonardo Herrera promueve contra la Municipalidad de Necochea a los fines obtener la licencia de conducir.-
••••••••Y CONSIDERANDO:
••••••••1.- Que se presenta el señor Oscar Leonardo Herrera con el patrocinio letrado del señor Defensor Oficial Departamental, el Dr. Daniel O. Surgen deduciendo acción de amparo contra la Municipalidad de Necochea, denunciando que se le ha negado la expedición de la licencia de conducir bajo la categoría "profesional", por contar con antecedentes penales, los cuales consisten en una causa por tenencia de estupefacientes que data de Noviembre de 1990 y que se sustanció en la provincia de Misiones, según documentación que se acompaña.-
••••••••Que ante el expreso requerimiento del requirente, con fecha 10 de Octubre de 2006 el área legal y técnica de la Municipalidad se expidió, ratificando los términos de la denegatoria a la expedición de la licencia, de acuerdo a la documental que se adjunta.-
••••••••2.- Que tal como lo consigna el Subsecretario de Legal y Técnica de la Municipalidad de Necochea, el Dr. Luis Fernando Kuhn González, en su dictamen de fs. 1, la Municipalidad de Necochea se habría ajustado a la letra de la ley en el trámite de expedición de la licencia de conducir del señor Herrera y que concluyó en su denegatoria, sin incursionar en consideraciones de otra índole, como pudiera ser el constitucional derecho a reinsertarse en la sociedad por medio de una actividad laboral, según sus gráficas expresiones.-
••••••••Que justamente, "la letra de la ley", esto es el art. 42 del Código de Tránsito bonaerense (Ley 11.430), establece que:- "Para otorgar las licencias de clase 5, 6 y 7 del art. 39, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelario los antecedentes del solicitante"
••••••••Tal como se desprende de "la letra de la ley", el art. 42 del Código de Tránsito simplemente se limita a establecer que para los casos que las solicitudes de licencia de conducir lo fuesen para el transporte de pasajeros y/o cargas, deben requerirse los antecedentes penales del interesado, pero en forma alguna se indica que por la sola circunstancia que un individuo cuente con anotaciones en ese organismo se le deba rechazar la expedición de la licencia de conducir.- Una disposición de tal índole sería completamente irracional, ilegítima y discriminatoria y comportaría un ejercicio abusivo del poder público.-
••••••••De la naturaleza de la disposición indicada debe entenderse (en un ejercicio interpretativo lógico y razonado), que cuando la ley requiere los antecedentes penales de un individuo previo a expedir la licencia de conducir para el transporte de pasajeros y/o de carga, lo es para determinar si existe alguna limitación judicialmente impuesta que inhabilite el ejercicio de tal actividad, pero en lo absoluto para coartar la posibilidad de obtener dicha licencia a aquellas personas que por cualquier circunstancia de la vida hayan debido estar sometidas a un proceso penal que ninguna relación tenga con la conducción de vehículos automotores.-
••••••••En el caso bajo examen la única constancia que existe acerca de los antecedentes penales del señor Herrera, lo es un auto de Rebeldía y Paralización de causa del 9 de octubre de 1991, dictado por el Juzgado Federal de Eldorado, provincia de Misiones, como consecuencia de una presunta tenencia de estupefacientes, detectada el 2 de noviembre de 1990 en Puerto Iguazú, provincia del mismo nombre.-
••••••••Tal como se advierte, dichos antecedentes penales en forma alguna indican que el señor Herrera haya sido inhabilitado para conducir vehículos de carga y/o de pasajeros.-
••••••••3.- A mayor abundamiento, el art. 208 de la ley 12.256 edicta que: "Cuando un liberado viere dificultada o impedida la obtención de la licencia, título o habilitación para el ejercicio de oficio, arte, industria, profesión o empleo por la sola razón de sus antecedentes penales, el Juez de Ejecución o Juez competente podrá, por resolución fundada, ordenar a los organismos respectivos la expedición de aquella. Con carácter previo a la decisión, deberá requerirse informe al Patronato de Liberados".- Como es obvio, si esta prerrogativa tienen aquellos habitantes del territorio bonaerense que han sido condenados por la comisión de un delito, mayor habrá de ser la misma para aquellos que simplemente se encuentren sospechados por la comisión de un delito, como sería el caso del causante, quien goza del constitucional principio de inocencia.-
••••••••4.- Por razones de economía procesal y en ejercicio del principio del iuria novit curia, corresponde reconducir la acción deducida por el causante en los términos previstos por el art. 208 de la Ley 12.256, ordenando en consecuencia a la Municipalidad de Necochea que una vez que el señor Oscar Leonardo Herrera haya cumplimentado los requisitos necesarios, se le expida la licencia de conducir que ha solicitado, haciendo caso omiso de los antecedentes penales que pudiere contar.-
••••••••Por lo que SE RESUELVE:-
••••••••I.- ORDENAR a la Municipalidad de Necochea que una vez que el señor Oscar Leonardo Herrera, D.N.I. Nº 14.955.820, haya cumplimentado los requisitos necesarios, se le expida la licencia de conducir en los términos solicitados, haciendo caso omiso para ello, de los antecedentes penales con que pudiere contar (art. 42 Ley 11.430, art. 208 Ley. 12.256).-
••••••••REGISTRESE. NOTIFIQUESE y líbrese oficio.-
FDO: Mario Alberto Juliano. Juez Penal de Feria