Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Art. 3 a período pago

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #700257  por Violetac
 
Hola a todos, ojalá me puedan dar una noticia alentadora.... Tengo un problemón: Apliqué sin darme cuenta el art. 3 y en ese período había un aporte. Tendría que reliquidar pero el problema es el siguiente. Mi cliente pagó aportes fuera de moratoria: $ 13.ooo.- Como nunca tengo muy claro como se imputa el capital autónomo en el 801/E o C (ahora ya me enteré cómo es...) tenqo que reimputar y como han pasado unos meses desde la liquidación (por otras razones) la nueva deuda fuera de moratoria me saldría 1.700.- que por supuesto debo abonar de mi bolsillo. Quiero saber de dónde sale esto de que no se puede aplicar el art. 3 a períodos pagos para ver si puedo pelearlo y no tener que reliquidar.
Mil gracias a quien me ayude o lo intente.
 #700393  por MARIO1943
 
Violetac escribió:Hola a todos, ojalá me puedan dar una noticia alentadora.... Tengo un problemón: Apliqué sin darme cuenta el art. 3 y en ese período había un aporte. Tendría que reliquidar pero el problema es el siguiente. Mi cliente pagó aportes fuera de moratoria: $ 13.ooo.- Como nunca tengo muy claro como se imputa el capital autónomo en el 801/E o C (ahora ya me enteré cómo es...) tenqo que reimputar y como han pasado unos meses desde la liquidación (por otras razones) la nueva deuda fuera de moratoria me saldría 1.700.- que por supuesto debo abonar de mi bolsillo. Quiero saber de dónde sale esto de que no se puede aplicar el art. 3 a períodos pagos para ver si puedo pelearlo y no tener que reliquidar.
Mil gracias a quien me ayude o lo intente.
EL ULTIMO APORTE DETERMINA EL CESE, SALVO ALGUNAS EXCEPCIONES , FIJATE LAS EXCEPCIONES EN LOS EJEMPLOS, EN LA CIRCULAR 49/10


“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 04 de octubre de 2010
CIRCULAR GP Nº 49/10
SICAM - RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 555/10
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 37/06
Por la presente se pone en conocimiento de todas la UDAI y demás Unidades Especiales, que en virtud de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 ((Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas) han perdido vigor los apartados IV “Aplicación de beneficios” a los períodos o reconocimiento de servicios “cerrados” (Caso Voloveski) y apartado 9 a) de Reconocimiento de Servicios, quedando el resto de los apartados en plena vigencia y resultando de aplicación obligatoria por parte de las Unidades de Atención para las prestaciones tramitadas en el marco de dicha probatoria y sus disposiciones complementarias, y de las normas vinculadas con las facilidades de pago instrumentadas por las Leyes Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994 (art. 6), dictadas hasta la fecha o las que se dicten en el futuro.
1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.
EJEMPLOS:
1.- Caso de una actividad no reglada:
- último pago: 12/2005:
El cese a los efectos previsionales ha de estarse a 12/05.
2.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 12/2007 y sin aportes posteriores. Invoca Ley 25.321 por el periodo 01/2008 a la actualidad
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que configura el "Cese ficto" o sea a 12/2007 independientemente de la información del PUC.-
 #700394  por MARIO1943
 
Violetac escribió:Hola a todos, ojalá me puedan dar una noticia alentadora.... Tengo un problemón: Apliqué sin darme cuenta el art. 3 y en ese período había un aporte. Tendría que reliquidar pero el problema es el siguiente. Mi cliente pagó aportes fuera de moratoria: $ 13.ooo.- Como nunca tengo muy claro como se imputa el capital autónomo en el 801/E o C (ahora ya me enteré cómo es...) tenqo que reimputar y como han pasado unos meses desde la liquidación (por otras razones) la nueva deuda fuera de moratoria me saldría 1.700.- que por supuesto debo abonar de mi bolsillo. Quiero saber de dónde sale esto de que no se puede aplicar el art. 3 a períodos pagos para ver si puedo pelearlo y no tener que reliquidar.
Mil gracias a quien me ayude o lo intente.
EL ULTIMO APORTE DETERMINA EL CESE, SALVO ALGUNAS EXCEPCIONES , FIJATE LAS EXCEPCIONES EN LOS EJEMPLOS, EN LA CIRCULAR 49/10


“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 04 de octubre de 2010
CIRCULAR GP Nº 49/10
SICAM - RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 555/10
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 37/06
Por la presente se pone en conocimiento de todas la UDAI y demás Unidades Especiales, que en virtud de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 ((Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas) han perdido vigor los apartados IV “Aplicación de beneficios” a los períodos o reconocimiento de servicios “cerrados” (Caso Voloveski) y apartado 9 a) de Reconocimiento de Servicios, quedando el resto de los apartados en plena vigencia y resultando de aplicación obligatoria por parte de las Unidades de Atención para las prestaciones tramitadas en el marco de dicha probatoria y sus disposiciones complementarias, y de las normas vinculadas con las facilidades de pago instrumentadas por las Leyes Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994 (art. 6), dictadas hasta la fecha o las que se dicten en el futuro.
1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.
EJEMPLOS:
1.- Caso de una actividad no reglada:
- último pago: 12/2005:
El cese a los efectos previsionales ha de estarse a 12/05.
2.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 12/2007 y sin aportes posteriores. Invoca Ley 25.321 por el periodo 01/2008 a la actualidad
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que configura el "Cese ficto" o sea a 12/2007 independientemente de la información del PUC.-
 #700397  por MARIO1943
 
Violetac escribió:Hola a todos, ojalá me puedan dar una noticia alentadora.... Tengo un problemón: Apliqué sin darme cuenta el art. 3 y en ese período había un aporte. Tendría que reliquidar pero el problema es el siguiente. Mi cliente pagó aportes fuera de moratoria: $ 13.ooo.- Como nunca tengo muy claro como se imputa el capital autónomo en el 801/E o C (ahora ya me enteré cómo es...) tenqo que reimputar y como han pasado unos meses desde la liquidación (por otras razones) la nueva deuda fuera de moratoria me saldría 1.700.- que por supuesto debo abonar de mi bolsillo. Quiero saber de dónde sale esto de que no se puede aplicar el art. 3 a períodos pagos para ver si puedo pelearlo y no tener que reliquidar.
Mil gracias a quien me ayude o lo intente.
EL ULTIMO APORTE DETERMINA EL CESE, SALVO ALGUNAS EXCEPCIONES , FIJATE LAS EXCEPCIONES EN LOS EJEMPLOS, EN LA CIRCULAR 49/10


“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 04 de octubre de 2010
CIRCULAR GP Nº 49/10
SICAM - RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 555/10
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 37/06
Por la presente se pone en conocimiento de todas la UDAI y demás Unidades Especiales, que en virtud de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 ((Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas) han perdido vigor los apartados IV “Aplicación de beneficios” a los períodos o reconocimiento de servicios “cerrados” (Caso Voloveski) y apartado 9 a) de Reconocimiento de Servicios, quedando el resto de los apartados en plena vigencia y resultando de aplicación obligatoria por parte de las Unidades de Atención para las prestaciones tramitadas en el marco de dicha probatoria y sus disposiciones complementarias, y de las normas vinculadas con las facilidades de pago instrumentadas por las Leyes Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994 (art. 6), dictadas hasta la fecha o las que se dicten en el futuro.
1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.
EJEMPLOS:
1.- Caso de una actividad no reglada:
- último pago: 12/2005:
El cese a los efectos previsionales ha de estarse a 12/05.
2.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 12/2007 y sin aportes posteriores. Invoca Ley 25.321 por el periodo 01/2008 a la actualidad
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que configura el "Cese ficto" o sea a 12/2007 independientemente de la información del PUC.-
 #700422  por Violetac
 
Muy amable, Mario por tu pronta respuesta, pero no es por el cese. Sé que han rechazado el ingreso de expedientes (alguien aquí lo dijo) porque aplicó el art. 3 en un período en el que había aportes. Es decir: Anses sólo admite que se aplique el art. 3 en períodos que tienen deuda por aportes. Es más si hay deuda y es por intereses, no por aportes, tampoco permite su aplicación. Pero no sé de dónde sale esto... ¿Alguien lo sabe?
En la 555, en el apartado IV, inc. e, dice "Verificar la correcta invocación por parte del titular en el rubro "Beneficios" del SICAM de la prescripción liberatoria ... art. 1º de la Ley 25321... declaración jurada art 38... y art. 3º de la Ley Nº 24476. Si la invocación de los Beneficios no resultare ajustada a derecho, se solicitará al titular que efectúe una nueva liquidación del SICAM, con las correcciones pertinentes."
Pero no dice nada sobre la no aplicación del art. 3 a períodos pagos...
 #700479  por arielruiz86
 
De todos modos conviene siempre ponerlos en periodos no pagos (adeudados), que ganas con usar este beneficio a periodos que estan pagos?
 #700521  por Violetac
 
arielruiz86 escribió:De todos modos conviene siempre ponerlos en periodos no pagos (adeudados), que ganas con usar este beneficio a periodos que estan pagos?

Pero claro... Fue una metida de pata, sin querer....
 #700531  por Carolina1985
 
Hola, el art. 3 uno siempre lo aplica a un período impago, porque su finalidad es borrar esa deuda que tenés (beneficio), por eso lo aplicamos a los períodos más caros.
Saludos
 #700536  por Violetac
 
Carolina1985 escribió:Hola, el art. 3 uno siempre lo aplica a un período impago, porque su finalidad es borrar esa deuda que tenés (beneficio), por eso lo aplicamos a los períodos más caros.
Saludos

Sí, ya lo sé. Fue una metida de pata, reitero... Pero quiero saber de dónde sale la prohibición de usarlo en un período pago, para ver si puedo pelearla. En este caso es mucho lo que está en juego...
 #700615  por Mariana73
 
A mi me sucedió una vez, que no pude ingresar el trámite por ese tema del Art. 3 y me mostraron un "cuadrito sinóptico", te acordás del cole? bueno algo así y lo utilizaban ellos internamente pero no me hicieron mención a circular ni resoluc. alguna. Ya ni siquiera se gastan en decir que se tratan de resoluciones, porque saben que se la pedimos. Quizás en la Udai en la que presentaste tengan algo más que eso.
 #700635  por MARIO1943
 
LOS BENEFICIOS, SON EXCEPCIONES A LA OBLIGACION D E PAGOS, ENTONCES SE SOBRE ENTIENEDE QUE HAY QUE APLICARLOS A PERIODOS IMPAGOS, NO LO DICE EN NINGUN LADO, SIN EMBARGO LA LEY D E PRESCRIPCION SE APLICA A PERIODOS IMPAGOS PRESCRIPTO Y ANSES TE LO ACEPTA, LO UNICO QUE NO PODES APLICAR CESE FICTO, AL NO RENUNCIAR Y EL SISTEMA TE LO ACEPTA, LO QUE SE DESPRENDE QUE MIENTRAS NO HAYA NINGUN PERJUCIO ECONOMICO PARA AFIP O ANSES, NO TENDRIA QUE HABER RECHAZO ALGUNO YA QUE EL UNICO PERJUCIO ECONOMICO ES PARA EL BENEFICIARIO
SI LO QUERES DEFENDER LO ARGUMENTARIA CITANDO ALGUNOS EJEMPLOS

SI UNO EN EL SICAM COMPRA MAS PERIODOS DE LO QUE CORRESPONDA Y QUE PASE EL LIMITE D E LOS 30, EL SISTEMA LO ADMITE Y NO HAY RECHAZO, ACA SERIA IGUAL AL ART 3, NO HAY PERJUCIO ECONOMICO Y EL PERJUICIO ES SOLO PARA EL BENEFICIARIO
SI UNO QUIERE APLICAR ART. 3 A PERIODOS QUE EXCEDA EL 09/1993, EL SISTEMA LO RECHAZA
SI UNO QUIERE APLICAR ART 3 EN UN SOLO TRAMO, CUANDO EN SIT. D E REVISTA FIGURA CON TRAMOS CORTADOS , EL SISTEMA LO RECHAZA
SI UNO QUIERE APLICAR ART. 3 A PERIODOS QUE NO FIGURAN EN SIT. D E REVISTA EL SISTEMA LO RECHAZA
SI UNO QUIERE COMPRAR PERIODOS ANTES DEL 01/1955, EL SISTEMA LO RECHAZA
SI UNO QUIERE COMPRAR PERIODOS ANTES DE LOS 18 ANOS EL SISTEMA LO RECHAZA
SI UNO QUIERE RENUNCIAR PERIODO DE SDM , EL SISTEMA LO RECHAZA
SI UNO COMPRAS PERIODOS NO PRESCRIPTO QUE NO FIGURAN EN SIT . DE REVISTA EL SISTEMA LO RECHAZA
LO QUE SE DESPRENDE QUE SI EL SISTEMA LO ACEPTO ES PORQUE SE PUEDE
Y RECALCA, QUE NO HAY NINGUN PERJUCIO ECONOMICO HACIA ANSES Y AFIP, AL CONTRARIO LOS FAVORECE
 #700656  por Violetac
 
MARIO1943 escribió:LOS BENEFICIOS, SON EXCEPCIONES A LA OBLIGACION D E PAGOS, ENTONCES SE SOBRE ENTIENEDE QUE HAY QUE APLICARLOS A PERIODOS IMPAGOS, NO LO DICE EN NINGUN LADO, SIN EMBARGO LA LEY D E PRESCRIPCION SE APLICA A PERIODOS IMPAGOS PRESCRIPTO Y ANSES TE LO ACEPTA, LO UNICO QUE NO PODES APLICAR CESE FICTO, AL NO RENUNCIAR Y EL SISTEMA TE LO ACEPTA, LO QUE SE DESPRENDE QUE MIENTRAS NO HAYA NINGUN PERJUCIO ECONOMICO PARA AFIP O ANSES, NO TENDRIA QUE HABER RECHAZO ALGUNO YA QUE EL UNICO PERJUCIO ECONOMICO ES PARA EL BENEFICIARIO
SI LO QUERES DEFENDER LO ARGUMENTARIA CITANDO ALGUNOS EJEMPLOS

SI UNO EN EL SICAM COMPRA MAS PERIODOS DE LO QUE CORRESPONDA Y QUE PASE EL LIMITE D E LOS 30, EL SISTEMA LO ADMITE Y NO HAY RECHAZO, ACA SERIA IGUAL AL ART 3, NO HAY PERJUCIO ECONOMICO Y EL PERJUICIO ES SOLO PARA EL BENEFICIARIO
SI UNO QUIERE APLICAR ART. 3 A PERIODOS QUE EXCEDA EL 09/1993, EL SISTEMA LO RECHAZA
SI UNO QUIERE APLICAR ART 3 EN UN SOLO TRAMO, CUANDO EN SIT. D E REVISTA FIGURA CON TRAMOS CORTADOS , EL SISTEMA LO RECHAZA
SI UNO QUIERE APLICAR ART. 3 A PERIODOS QUE NO FIGURAN EN SIT. D E REVISTA EL SISTEMA LO RECHAZA
SI UNO QUIERE COMPRAR PERIODOS ANTES DEL 01/1955, EL SISTEMA LO RECHAZA
SI UNO QUIERE COMPRAR PERIODOS ANTES DE LOS 18 ANOS EL SISTEMA LO RECHAZA
SI UNO QUIERE RENUNCIAR PERIODO DE SDM , EL SISTEMA LO RECHAZA
SI UNO COMPRAS PERIODOS NO PRESCRIPTO QUE NO FIGURAN EN SIT . DE REVISTA EL SISTEMA LO RECHAZA
LO QUE SE DESPRENDE QUE SI EL SISTEMA LO ACEPTO ES PORQUE SE PUEDE
Y RECALCA, QUE NO HAY NINGUN PERJUCIO ECONOMICO HACIA ANSES Y AFIP, AL CONTRARIO LOS FAVORECE

Un millón de gracias Mario por tu atención!! *flor* Voy a tratar de defenderme con esos argumentos que me diste. Después contaré cómo me fue.
 #700675  por MARIO1943
 
FUNDAMENTALO POR ESCRITO Y TE DOY MAS ARGUMENTO
YO HE TENIDO UN CASO , CUANDO EL SDM DE $ 20, ERA PERMITIDO SIN INTERESES Y SIN EMPLEADOR, QUE HABIA APLICADO ART, 3 EN FUNCION AL ULTIMO PERIODO PAGO
Y EL CAJERO S E EQUIVOCO IMPUTANDO A OTRO ANO Y ESTO DESVIRTUO EL ART. 3, EN EL SICAM DECIA 4 ANOS Y CORRESPONDIA 3 ANOS Y LA INICIADORA
CUANDO CARGO, NO CARGO LOS 4 ANOS DEL SICAM, SI NO LOS 3 QUE CORRESPONDIA YA QUE LO CARGA AUTOMATICAMENTE EL SISTEMA, SIN IMPORTAR LOS PERIODOS QUE UNO PUSO(PAGOS O IMPAGOS), DANDO UN FALTANTE DE APORTES DE 1 ANO Y LO SOLUCIONE COMPRANDO 1 ANO DE SDM, ACONSEJADO POR ELLOS, PORQUE SALIA MAS BARATO QUE DAAR DE BAJA EL SICAM, PAGANDO NUEVAMENTE LA CUOTA Y PERDIENDO EL RETROACTIVO
LO QUE S E DESPRENDE, QUE EN TU CASO , LA INICIADORA HIZO LO MISMO Y LLEGO A LA MISMA CANTIDAD DE PERIODOS QUE TE DIO A VOS , NO DEBE HABER ARROJADO NINGUN FALTANTE, POR QUE AHI ESTA, SI NO ARROJA FALTANTE, NO TIENE QUE HABER RECHAZO, POR MAL QUE ESTE IMPUTADO EL ART. 3, POR ESO
EN MI CASO ESTABA MAL APLICADO Y DIO UN FALTANTE, QUE NO ES EL CASO TUYO
 #742524  por lucky
 
Buscando info sobre la aplicación del art. 3 a períodos pagos o no, me permito retomar este interesante post. No sé cómo le habrá ido a violetac en la defensa de su postura con los valiosísimos argumentos que le dio Mario, pero no sé en qué momento cambió esto de no poder aplicar art. 3 a períodos pagos. Leí resoluciones y circulares, y en ninguna lo dice.
Hasta hace un par de años, y en muchos casos, apliqué art 3º a períodos pagos con deuda alta por intereses, y salían aprobadas.
Ahora, por lo que leí en muchos posts, es causal de rechazo.
Siguiendo este criterio, tengo un caso con pagos en períodos caros (1977-1989 y 1984-1991) pero con altísima deuda por intereses, donde no podría aplicar el Beneficio, lo que suena ciertamente injusto.