Violetac escribió:Hola a todos, ojalá me puedan dar una noticia alentadora.... Tengo un problemón: Apliqué sin darme cuenta el art. 3 y en ese período había un aporte. Tendría que reliquidar pero el problema es el siguiente. Mi cliente pagó aportes fuera de moratoria: $ 13.ooo.- Como nunca tengo muy claro como se imputa el capital autónomo en el 801/E o C (ahora ya me enteré cómo es...) tenqo que reimputar y como han pasado unos meses desde la liquidación (por otras razones) la nueva deuda fuera de moratoria me saldría 1.700.- que por supuesto debo abonar de mi bolsillo. Quiero saber de dónde sale esto de que no se puede aplicar el art. 3 a períodos pagos para ver si puedo pelearlo y no tener que reliquidar.
Mil gracias a quien me ayude o lo intente.
EL ULTIMO APORTE DETERMINA EL CESE, SALVO ALGUNAS EXCEPCIONES , FIJATE LAS EXCEPCIONES EN LOS EJEMPLOS, EN LA CIRCULAR 49/10
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 04 de octubre de 2010
CIRCULAR GP Nº 49/10
SICAM - RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 555/10
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 37/06
Por la presente se pone en conocimiento de todas la UDAI y demás Unidades Especiales, que en virtud de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 ((Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas) han perdido vigor los apartados IV “Aplicación de beneficios” a los períodos o reconocimiento de servicios “cerrados” (Caso Voloveski) y apartado 9 a) de Reconocimiento de Servicios, quedando el resto de los apartados en plena vigencia y resultando de aplicación obligatoria por parte de las Unidades de Atención para las prestaciones tramitadas en el marco de dicha probatoria y sus disposiciones complementarias, y de las normas vinculadas con las facilidades de pago instrumentadas por las Leyes Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994 (art. 6), dictadas hasta la fecha o las que se dicten en el futuro.
1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.
EJEMPLOS:
1.- Caso de una actividad no reglada:
- último pago: 12/2005:
El cese a los efectos previsionales ha de estarse a 12/05.
2.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 12/2007 y sin aportes posteriores. Invoca Ley 25.321 por el periodo 01/2008 a la actualidad
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que configura el "Cese ficto" o sea a 12/2007 independientemente de la información del PUC.-