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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #701155  por airis
 
Hola estimados!!! no se como continuar con esto que voy a tratar de simplificar, Reajuste: Impugno y practico liquidacion, Anses pide ampliacion plazo para contestar porque no tiene Expte. Adm. porque inmediatamente que les llego la impugnacion lo enviaron a S. Martin, el Juez concede el plazo con cargo a la actora para realizarlo, comienzan los Oficios sin resultados, llego al Mand. de Secuestro solicitado al Archivo S.Martin como Oficial, lo hace el juzg. por Secretaria a la ex UCADEP (lo comento en el Jugado pero dicen que esta bien asi), voy a S. Martin y me lo dan, aca no sabia que hacer y no tampoco se si me equivoque, me parecia que no podia llevarlo directamente a UCADEP y lo lleve al Juzgado. Ahora solic. remision de expte. a UCADEP?, pero si lo pido asi solo van a tardar una eternidad, otra vez pido la remision haciendolo yo. Cualquier opinion es bienvenida. Muchisimas Gracias.
 #701181  por ulpiano
 
No, ya tenés el expte en el juzgado. Ya tenés una liquidación hecha e impugnada por vos. Ellos pidieron ampliación, se lo habrán dado y está vencido el plazo o es hasta que llegara el expediente?
Con el expediente en el juzgado manifestá que está allí y que le den plazo a la anses para contestar. No tienen que tener el expte para hacerlo. El expte que no se mueva de allí porque si no no vas a terminar más.
 #701189  por airis
 
ulpiano escribió:No, ya tenés el expte en el juzgado. Ya tenés una liquidación hecha e impugnada por vos. Ellos pidieron ampliación, se lo habrán dado y está vencido el plazo o es hasta que llegara el expediente?
Con el expediente en el juzgado manifestá que está allí y que le den plazo a la anses para contestar. No tienen que tener el expte para hacerlo. El expte que no se mueva de allí porque si no no vas a terminar más.
Muchisimas Gracias Ulpiano!!! si ya tengo una liquidacion hecha e impugnada por mi, Si tambien pregunte en el Juzgado si notificaba, pero me contestaron :roll: , nada hablaba yo sola jaja., ya llevo casi dos años con esto, vos a hacer lo que me decis. Nuevamente Gracias y Saludos.
 #701335  por markello
 
A ver, dejenme analizar esto porque lo veo un poco confuso, por supuesto cualquier aclaracion nos vendra bien, ojala no generemos mas dudas a nuestra amiga airis.

Veamos, hay una impugnación ?. entiendo que la Anses pagó el juicio porque en nuestros casos nunca presentó ninguna liquidación y quizas el objeto es el PAGO insuficiente.

Estamos en la etapa de ejecución, o segun mi entender es una ejecución parcial atento el pago parcial que supongo.

Para que la Anses deposite es importante que tenga es su poder el exte. administrativo, sino no paga más, eso lo sabe airis hace tiempo.

Me imagino que es el juzgado 5, aunque EL JUZGADO NO NOS CERTIFIQUE LAS COPIAS DEL EXTE. ADMINISTRATIVO oportunamente agregados en autos, lo que solemos hacer es presentar copia del mismo, remitir el exte. al anses para que liquide y pague.

Si hay diferencia sustancial entre lo PAGADO y lo que DEBERIA ABONAR, lo que hacemos es informar al juzgado el monto de la liquidación, IMPUGNAR, realizar liquidación de parte, solicitar su aprobación, una vez aprobada, solicitar el pago del resto.

Ahora bien, lo que me llama la atención es la IMPUGNACIÓN, quizas la demandada haya presentado liquidación -que en nuestros casos nunca ha acompañado-, pero si es asi, hay que ver si nos aprobaron la liquidación caso contrario, soy de la opinion que la anses practique la suya, eso si, sin exte. adm. nunca va a liquidar.

Tengo serias dudas sobre una opinion concreta, si se IMPUGNO y la impugnación recayó sobre la liquidación de la Anses, me preguntó COMO LIQUIDO si según nos informa, no pueden liquidar porque el exte. adm. esta en archivo, peor aun ahora que no lo tiene el exte.

Si vemos el despacho de la jueza -siempre que sea el 5- vemos que le da plazo a la Anses atento NO TENER EL EXTE. a su disposición. Es decir que el juez comparte la opinión de la demandada en la necesidad de disponer del instrumento.

Me gustaria saber que se impugno, si la anses presento liquidación en el exte judicial, si la anses pago o no algo de la sentencia., si la liquidación de la actora fue aprobada y si efectivamente estamos en la etapa de ejecución.

Ojala airis no te haya confundido mas.

Saludos
 #701470  por airis
 
markello escribió:A ver, dejenme analizar esto porque lo veo un poco confuso, por supuesto cualquier aclaracion nos vendra bien, ojala no generemos mas dudas a nuestra amiga airis.

Veamos, hay una impugnación ?. entiendo que la Anses pagó el juicio porque en nuestros casos nunca presentó ninguna liquidación y quizas el objeto es el PAGO insuficiente.

Estamos en la etapa de ejecución, o segun mi entender es una ejecución parcial atento el pago parcial que supongo.

Para que la Anses deposite es importante que tenga es su poder el exte. administrativo, sino no paga más, eso lo sabe airis hace tiempo.

Me imagino que es el juzgado 5, aunque EL JUZGADO NO NOS CERTIFIQUE LAS COPIAS DEL EXTE. ADMINISTRATIVO oportunamente agregados en autos, lo que solemos hacer es presentar copia del mismo, remitir el exte. al anses para que liquide y pague.

Si hay diferencia sustancial entre lo PAGADO y lo que DEBERIA ABONAR, lo que hacemos es informar al juzgado el monto de la liquidación, IMPUGNAR, realizar liquidación de parte, solicitar su aprobación, una vez aprobada, solicitar el pago del resto.

Ahora bien, lo que me llama la atención es la IMPUGNACIÓN, quizas la demandada haya presentado liquidación -que en nuestros casos nunca ha acompañado-, pero si es asi, hay que ver si nos aprobaron la liquidación caso contrario, soy de la opinion que la anses practique la suya, eso si, sin exte. adm. nunca va a liquidar.

Tengo serias dudas sobre una opinion concreta, si se IMPUGNO y la impugnación recayó sobre la liquidación de la Anses, me preguntó COMO LIQUIDO si según nos informa, no pueden liquidar porque el exte. adm. esta en archivo, peor aun ahora que no lo tiene el exte.

Si vemos el despacho de la jueza -siempre que sea el 5- vemos que le da plazo a la Anses atento NO TENER EL EXTE. a su disposición. Es decir que el juez comparte la opinión de la demandada en la necesidad de disponer del instrumento.

Me gustaria saber que se impugno, si la anses presento liquidación en el exte judicial, si la anses pago o no algo de la sentencia., si la liquidación de la actora fue aprobada y si efectivamente estamos en la etapa de ejecución.

Ojala airis no te haya confundido mas.

Saludos
 #701471  por airis
 
markello escribió:A ver, dejenme analizar esto porque lo veo un poco confuso, por supuesto cualquier aclaracion nos vendra bien, ojala no generemos mas dudas a nuestra amiga airis.

Veamos, hay una impugnación ?. entiendo que la Anses pagó el juicio porque en nuestros casos nunca presentó ninguna liquidación y quizas el objeto es el PAGO insuficiente.

Estamos en la etapa de ejecución, o segun mi entender es una ejecución parcial atento el pago parcial que supongo.

Para que la Anses deposite es importante que tenga es su poder el exte. administrativo, sino no paga más, eso lo sabe airis hace tiempo.

Me imagino que es el juzgado 5, aunque EL JUZGADO NO NOS CERTIFIQUE LAS COPIAS DEL EXTE. ADMINISTRATIVO oportunamente agregados en autos, lo que solemos hacer es presentar copia del mismo, remitir el exte. al anses para que liquide y pague.

Si hay diferencia sustancial entre lo PAGADO y lo que DEBERIA ABONAR, lo que hacemos es informar al juzgado el monto de la liquidación, IMPUGNAR, realizar liquidación de parte, solicitar su aprobación, una vez aprobada, solicitar el pago del resto.

Ahora bien, lo que me llama la atención es la IMPUGNACIÓN, quizas la demandada haya presentado liquidación -que en nuestros casos nunca ha acompañado-, pero si es asi, hay que ver si nos aprobaron la liquidación caso contrario, soy de la opinion que la anses practique la suya, eso si, sin exte. adm. nunca va a liquidar.

Tengo serias dudas sobre una opinion concreta, si se IMPUGNO y la impugnación recayó sobre la liquidación de la Anses, me preguntó COMO LIQUIDO si según nos informa, no pueden liquidar porque el exte. adm. esta en archivo, peor aun ahora que no lo tiene el exte.

Si vemos el despacho de la jueza -siempre que sea el 5- vemos que le da plazo a la Anses atento NO TENER EL EXTE. a su disposición. Es decir que el juez comparte la opinión de la demandada en la necesidad de disponer del instrumento.

Me gustaria saber que se impugno, si la anses presento liquidación en el exte judicial, si la anses pago o no algo de la sentencia., si la liquidación de la actora fue aprobada y si efectivamente estamos en la etapa de ejecución.

Ojala airis no te haya confundido mas.

Saludos
 #701472  por airis
 
Por Dios Markello!!! salio dos veces y hace una hora que estaba respondiendo, hasta lo numere y se borro todooooo. Muchas Gracias!!! Ahora me tengo que ir, despues vuelvo a contestarte, es que escribi y no me habia identificado :oops: . Saludos