estimados en el sector DE LA CEDULA donde pide tachar lo que no corresponda en "personal"
que criterio se usa para saber cuando es "personal" o no?
ya que el codigo no dice nada!!!
por ejemplo tuve que notificar a un letrado, -eran dos apoderados y uno se notifico y el otro no- por un pedido de levantamiento de embargo en este caso es personal?
le puse "si" en el formulario..
hice mal???
que pasa si te equivocas y pones "personal" y no es personal la notificacion?
la revotan?!
urgente! ayuda!!!!!!!!!!!!!!!!!
que criterio se usa para saber cuando es "personal" o no?
ya que el codigo no dice nada!!!
por ejemplo tuve que notificar a un letrado, -eran dos apoderados y uno se notifico y el otro no- por un pedido de levantamiento de embargo en este caso es personal?
le puse "si" en el formulario..
hice mal???
que pasa si te equivocas y pones "personal" y no es personal la notificacion?
la revotan?!
urgente! ayuda!!!!!!!!!!!!!!!!!