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 #701742  por abogadajunior
 
estimados en el sector DE LA CEDULA donde pide tachar lo que no corresponda en "personal"

que criterio se usa para saber cuando es "personal" o no?

ya que el codigo no dice nada!!!

por ejemplo tuve que notificar a un letrado, -eran dos apoderados y uno se notifico y el otro no- por un pedido de levantamiento de embargo en este caso es personal?
le puse "si" en el formulario..
hice mal???

que pasa si te equivocas y pones "personal" y no es personal la notificacion?
la revotan?!

urgente! ayuda!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #702174  por sole10
 
abogadajunior escribió:estimados en el sector DE LA CEDULA donde pide tachar lo que no corresponda en "personal"

que criterio se usa para saber cuando es "personal" o no?

ya que el codigo no dice nada!!!

por ejemplo tuve que notificar a un letrado, -eran dos apoderados y uno se notifico y el otro no- por un pedido de levantamiento de embargo en este caso es personal?
le puse "si" en el formulario..
hice mal???

que pasa si te equivocas y pones "personal" y no es personal la notificacion?
la revotan?!

urgente! ayuda!!!!!!!!!!!!!!!!!
El tèrmino "Personal" que incluye la cèdula, es para entregar la misma en mano, al interesado.
Dependerà del notificador para diligenciarla, pero si la cèdula es personal, deberìa estar ordenado en el proveìdo pertinente y transcripto en la misma.
 #702579  por abogadajunior
 
..porlas dudas hago otra cedula.. y la entrego en la mesa.
encima tambien olvide poner la fecha en donde dice " bs as.. de hago saber a ud que "
que opinas..?
la rehago y la dejo o espero a ver que pasa..¿? :oops: