Hola abogadajunior...La falta de ética de la reemplazante es común en algunos pocos profesionales en estos tiempos......por tomar un caso alguno hacen cualquier cosa.....pero todo va y vuelve.......
Si hay denuncia de patrimonio de transmisión del "de cujus" sobre esa base pedi la regulación de honorarios.....sino la podes estimar vos si conoces el haber hereditario......en caso de haber denuncia realizada del patrimonio hereditario, para pedir la regulación de estipendios, te corre el plazo de la prescripción bienal del art. 4032 inc. del Cód. Civil, esto en Capital Federal....es decir tenes dos años desde el momento de conocimiento del haber hereditatis para peticionar tus honorarios...saludos,.. y mi mejor deseo presente y a futuro en el ámbito personal y profesional.........
Si hay denuncia de patrimonio de transmisión del "de cujus" sobre esa base pedi la regulación de honorarios.....sino la podes estimar vos si conoces el haber hereditario......en caso de haber denuncia realizada del patrimonio hereditario, para pedir la regulación de estipendios, te corre el plazo de la prescripción bienal del art. 4032 inc. del Cód. Civil, esto en Capital Federal....es decir tenes dos años desde el momento de conocimiento del haber hereditatis para peticionar tus honorarios...saludos,.. y mi mejor deseo presente y a futuro en el ámbito personal y profesional.........
Dr. Claudio