Estimados colegas:
Apelo a su entendimiento en el tema y les consulto lo siguiente... a un señor, que se encuentra jubilado, le ha llegado una nota de la AFIP manifestándole que duratne las tareas desarrolladas en virtud del cruzamiento de datos de distintas fuentes, principalmente las entidades bancarias, ha detectado que entre los meses de enero y julio de 2010 realizó operaciones en moneda extranjera para tenencia u otros conceptos similares que no coinciden con su capacidad contributiva.
Así entonces, le señalan que le corresponde regularizar su situación fiscal de períodos vencidos y tener en cuenta las operaciones de moneda extranjera en el curso del corriente año en oportunidad del vencimiento gral. de impuestos anuales o bien al momento de la recategorización del monotirbuto.
Mi pregunta es, ¿debe presentarse este señor ante la AFIP a realizar algun tipo de descargo? ¿Cómo sería el procedimiento?
¿Cómo puede hacer para justificar, en su caso, que obivamente las operaciones en moneda extranjera no fueron para benficio personal? (de hecho, el señor me señaló que en esas oportunidades compró divisas extranjeras para familiares que le habían dado el dinero para ello)
Es conveniente que consulte también con un contador?
Muchas gracias por los aportes que puedan darme.
Apelo a su entendimiento en el tema y les consulto lo siguiente... a un señor, que se encuentra jubilado, le ha llegado una nota de la AFIP manifestándole que duratne las tareas desarrolladas en virtud del cruzamiento de datos de distintas fuentes, principalmente las entidades bancarias, ha detectado que entre los meses de enero y julio de 2010 realizó operaciones en moneda extranjera para tenencia u otros conceptos similares que no coinciden con su capacidad contributiva.
Así entonces, le señalan que le corresponde regularizar su situación fiscal de períodos vencidos y tener en cuenta las operaciones de moneda extranjera en el curso del corriente año en oportunidad del vencimiento gral. de impuestos anuales o bien al momento de la recategorización del monotirbuto.
Mi pregunta es, ¿debe presentarse este señor ante la AFIP a realizar algun tipo de descargo? ¿Cómo sería el procedimiento?
¿Cómo puede hacer para justificar, en su caso, que obivamente las operaciones en moneda extranjera no fueron para benficio personal? (de hecho, el señor me señaló que en esas oportunidades compró divisas extranjeras para familiares que le habían dado el dinero para ello)
Es conveniente que consulte también con un contador?
Muchas gracias por los aportes que puedan darme.