Policarpus escribió:Con la designación del Dr. Olazaval como Fiscal Gral. de la Provincia, por ley se aplicará el nuevo código a los 180 días de ocurrido esto, pero el Dr. DE OLAZAVAL manifesto publicamente que incluso ampliará los 90 días que por ley posee como atribución, esto quiere deir que el actual codigo procesal de transición 12.912 seguira vigente mas o menos hasta el 05 de didicmebre de 2011, momento en que se deberia aplicar el nuevo codigo procesal penal Ley 12.734...
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébase como texto vigente de la Ley 6740, en virtud de las
disposiciones de la Ley 12912 y con sus alcances, el Anexo I que se adjunta y forma
parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: Reglaméntase el Artículo 4 de la Ley 12912: establécese el 14 de
febrero de 2009 como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Artículo 4
de la Ley 12912.
ARTÍCULO 3°: Las disposiciones del Artículo 4 de la Ley 12912 serán aplicables para
investigar y juzgar aquellos hechos que lleguen a conocimiento de las autoridades
provinciales que prevengan con competencia para intervenir en la prevención o
instrucción por causas penales, a partir del 15 de febrero de 2009, independientemente
de la fecha de comisión del hecho. Sin perjuicio de ello, se aplicarán a las causas en
trámite, las normas que sean más favorables al imputado, en cuanto a su libertad, a la
extinción de la acción penal y amplitud de la defensa, si así lo solicita éste o su defensor
dentro de los diez días a partir de la primer actuación realizada en la causa posterior al
14 de febrero de 2009.
ARTÍCULO 4°: Entiéndase que en tanto no se implemente la audiencia preliminar
contemplada en el Artículo 296 de la Ley 12734, la solicitud de aplicación de criterios
de oportunidad contemplada en el Artículo 10 VI del texto vigente de la Ley 6740 en
virtud de las disposiciones de la Ley 12912, la instancia de constitución como parte
querellante contemplada en el Artículo 67 IV del mismo texto vigente, así como todo
otro acto cuya realización estuviese prevista tomando aquélla como acto límite o pauta
temporal podrán efectuarse hasta el dictado del decreto de elevación de la causa a juicio
previsto en el Artículo 374 de la Ley 6740 o hasta la admisión formal de la requisitoria
de elevación a juicio regulada en el Artículo 503 de la misma Ley, según corresponda.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor Carlos Superti