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 #492031  por noe2009
 
NECESITO Q' ALGUIEN ME DIGA CLARAMENTE CUALES SON LOS NÚMEROS DE LEYES QUE RIGEN EL DERECHO PROCESAL PENAL EN LA PROVINCIA DE SANTA FE. (Tenemos el CPPSFT Ley 12912, el nuevo CPPSF Ley 12734 y cuál más?).
y también necesitaría que alguíen me diga si la última reforma al CPPN fue la 26.395?
Gracias!!!![/size]
 #492036  por Master
 
Fijate en las leyes 26394, 26472, 26549 y 26550 (CPPN).
 #493616  por donjuanfacundo
 
Colega, en Santa Fe, la Ley Vigente es la 12.734, mas la Ley de Implementación Progresiva 12.912. En virtud de estas dos leyes, el Poder Ejecutivo elaboró un Texto Ordenado, por decreto 125/09, que da alguna forma a la cuestión, ya que por la ley 12.912, actualmente estan vigentes para determinados temas el CPP viejo, y para otros (por ejemplo, declaración del imputado), el CPP nuevo. Contactame asi te paso el texto ordenado. Asimismo están vigentes ciertas leyes complementarias del CPP Ley 12.734, como la Ley Orgánica de Ministerio Público Fiscal, la Ley de Defensa Penal Pública, la Orgánica de Tribunales Penales y la de Transición. Estoy laburando en eso, asi que contactame, y te paso los textos. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #494976  por andrea1982
 
Así es... en Santa Fe debería aplicarse la 12912.
Si es pare rendir procesal penal, te aconsejo saberte el código viejo, el codigo nuevo, y la 12912, te pueden preguntar de cualquier de los tres.
Más, obviamente, el federal.
 #703794  por Policarpus
 
Con la designación del Dr. Olazaval como Fiscal Gral. de la Provincia, por ley se aplicará el nuevo código a los 180 días de ocurrido esto, pero el Dr. DE OLAZAVAL manifesto publicamente que incluso ampliará los 90 días que por ley posee como atribución, esto quiere deir que el actual codigo procesal de transición 12.912 seguira vigente mas o menos hasta el 05 de didicmebre de 2011, momento en que se deberia aplicar el nuevo codigo procesal penal Ley 12.734... *leo*
 #703795  por Policarpus
 
Policarpus escribió:Con la designación del Dr. Olazaval como Fiscal Gral. de la Provincia, por ley se aplicará el nuevo código a los 180 días de ocurrido esto, pero el Dr. DE OLAZAVAL manifesto publicamente que incluso ampliará los 90 días que por ley posee como atribución, esto quiere deir que el actual codigo procesal de transición 12.912 seguira vigente mas o menos hasta el 05 de didicmebre de 2011, momento en que se deberia aplicar el nuevo codigo procesal penal Ley 12.734... *leo*
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébase como texto vigente de la Ley 6740, en virtud de las
disposiciones de la Ley 12912 y con sus alcances, el Anexo I que se adjunta y forma
parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: Reglaméntase el Artículo 4 de la Ley 12912: establécese el 14 de
febrero de 2009 como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Artículo 4
de la Ley 12912.
ARTÍCULO 3°: Las disposiciones del Artículo 4 de la Ley 12912 serán aplicables para
investigar y juzgar aquellos hechos que lleguen a conocimiento de las autoridades
provinciales que prevengan con competencia para intervenir en la prevención o
instrucción por causas penales, a partir del 15 de febrero de 2009, independientemente
de la fecha de comisión del hecho. Sin perjuicio de ello, se aplicarán a las causas en
trámite, las normas que sean más favorables al imputado, en cuanto a su libertad, a la
extinción de la acción penal y amplitud de la defensa, si así lo solicita éste o su defensor
dentro de los diez días a partir de la primer actuación realizada en la causa posterior al
14 de febrero de 2009.
ARTÍCULO 4°: Entiéndase que en tanto no se implemente la audiencia preliminar
contemplada en el Artículo 296 de la Ley 12734, la solicitud de aplicación de criterios
de oportunidad contemplada en el Artículo 10 VI del texto vigente de la Ley 6740 en
virtud de las disposiciones de la Ley 12912, la instancia de constitución como parte
querellante contemplada en el Artículo 67 IV del mismo texto vigente, así como todo
otro acto cuya realización estuviese prevista tomando aquélla como acto límite o pauta
temporal podrán efectuarse hasta el dictado del decreto de elevación de la causa a juicio
previsto en el Artículo 374 de la Ley 6740 o hasta la admisión formal de la requisitoria
de elevación a juicio regulada en el Artículo 503 de la misma Ley, según corresponda.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor Carlos Superti