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  • MULTAS, ley más benigna?

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #703067  por Tuyusero
 
Lo traje del foro de Penal, pero acá puedo encontrar la respuesta tal vez-

Moniluj escribiste:
Todos los principios del derecho penal son aplicables a temas de contravenciones... son sanciones.


Hola, quisiera saber si alguien tiene el fundamento legal de esto, estoy en algo igual, la Prov. acaba de dictar la ley 14246 que dice que los radares en las rutas deben estar señalizados sino son nulas las multas, es una ley reciente, publicada el 11/04/2011.
Tengo un cliente con multas del verano, estoy por hacerle el descargo y también entiendo lo mismo.
¿bajo que articulo lo fundamento? - Si es que deba fundarlo a este punto.

gracias.
 #703734  por Abogada1129
 
Que tal, tengo un caso igual, un cliente con multa en ruta provincial en nov/2009, la cual fue actualizada de $ 250 a $ 1.620. él nunca se presentó a hacer ningún descargo.
Alguien sabe cómo proceder, teniendo la nueva ley 14246, podemos argumentar la aplicación del principio señalado por el colega??

Gracias !!
 #704003  por Tuyusero
 
hola, mira, ya redacte la carta, me base en algunos fundamentos clasicos, en breve te posteo lo q enviare, espero q tenga exito.
 #704482  por Tuyusero
 
Aca pongo el escrito, no aseguro exito porque... todavía no la envié.



REF: Acta de infracción / Causa Contravencional Nº _____________________, solicita nulidad de lo actuado.

Que en fecha _________ se me ha notificado de la existencia de una Causa Contravencional Nº _______________________, por la supuesta trasgresión de la Ley Provincial de Transito Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario 532/2009. por la supuesta falta de no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos el día _____________ en la Ruta Provincial Nº 74 Km. 23 a la hora _ : _ del vehículo marca _____________ modelo_____________ dominio____________ de mi propiedad.- En principio expongo la adhesión de la Provincia de Buenos Aires, en su art. 1º a la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 y Ley Nº 26.363 las cuales traigo a colación en las disposiciones que oportunamente expondré; como también la Ley Provincial Nº 14.246, por cuanto modifica la Ley Provincial Nº 13.927 en los siguientes términos: [Artículo 1º: Incorpórese artículo 28bis a la Ley 13.927 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Articulo 28 bis: Cuando los instrumentos cinemómetros y/u otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, se colocaran en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites de velocidad fijados en el artículo 51 de la Ley 24.449, (…) deberá señalizarse verticalmente su existencia con una antelación mínima de quinientos (500) metros a la zona de alcance de los elementos de detección de infracciones del equipo de que se trate. La señalización deberá ser claramente individualizada por los conductores y deberá contener la velocidad máxima a respetar en el tramo comprendido. (…) El incumplimiento de las medidas referidas en el presente artículo, hará que las actas de infracciones y/o fotomultas generadas, sean nulas de nulidad absoluta y carentes de vinculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento y pago.” (…) ].- Por cuanto al momento de cometerse la presunta infracción, el radar Marca MC VIAL Nº Serie D0031 Mod. V002 carecía de la señalización exigible en la norma precedente; y toda vez que el presunto conductor no identificado jamás hubiera podido advertir la existencia del radar y la señalización de la velocidad máxima permitida en clara falta a lo estipulado por la Ley 13.927 y su modificatoria Ley 14.246; en sustento de la naturaleza del régimen penal en las contravenciones, y en su aplicación directa con el principio de la “Ley más benigna”, solicito ante usted la nulidad absoluta de la contravención que se me imputa y la inexigibilidad de toda multa punitiva referida.- En caso de no prosperar lo anterior solicitado, y sin perjuicio de lo anterior expuesto, digo: Niego haber conducido el vehículo descrito al momento de que dice que se cometió la infracción, como así también niego que en algún momento un funcionario policial haya ordenado detener el vehículo para notificar la misma. No se ha acreditado la identidad entre la persona del conductor –presunto infractor- y la persona del titular registral, por lo que se ha labrado un acta desconociendo la autoría de la contravención e imputando objetivamente la responsabilidad al titular registral en clara oposición con los principios elementales del derecho penal, tal es la naturaleza de la contravención.- La autoridad fiscalizadora no ha demostrado la autoría de la contravención, solo se limitó a acreditar que el vehículo dominio _______ pertenece a _______________ presumiendo que el mismo conducía el vehículo al momento de cometerse la infracción, desnaturalizando de esta forma el principio de culpabilidad y del “in dubio pro reo”.- No surge del Acta de Infracción que hubiera intervenido algún funcionario policial y/o que se haya identificado ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenecía, violando el art. 70 inc. 3 de la Ley Nacional 24.449, Art. 143 del C.P.P. y Art. 18 Const. N. y Art. 10 Const. Prov. Bs. As.; como tampoco consta en dicha acta que se entregara copia al presunto infractor, ni que no se lo haya podido identificar, ni que el mismo se diere a la fuga, violando el art.70 inc. 4 de la citada norma legal.- Para tener validez las actas de infracción deberán ser labradas por un funcionario que, previamente, habrá de identificado al supuesto infractor, sea como titular, tenedor o usuario del rodado, describiendo cual ha sido la conducta supuestamente infractora.- Por lo hasta aquí expuesto, y en razón de la naturaleza de las contravenciones, son aplicables las normas del Código Procesal Penal, en materia de notificaciones – Art. 146 y s.s. y consts. Del C.P.P. – y como surge claramente de estos autos, las mismas no se han hecho por las personas autorizadas, ni con los requisitos previstos en el mismo.- Por todas las razones expuestas, reitero mi solicitud de que tenga a bien, se declare la nulidad del acta y de la notificación que supuestamente ha realizado la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.-

Para el supuesto caso que se continúe el trámite de la presente, solicito que en fiel ejercicio de los derechos consagrados por los artículos 69 inc. h y 71 de la Ley Nacional Nº 24.449, y en razón de estar domiciliado a más de 60 kilómetros del asiento del Juzgado correspondiente a la jurisdicción en la cual se cometió la supuesta infracción, solicito a usted remita las actuaciones al Juzgado competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que el mismo continúe con la tramitación del expediente de marras, bajo apercibimiento de solicitar la nulidad de todo lo actuado.-
Sin más.

FIRMA.
 #718776  por djmatiasp
 
Tuyusero: Como te fue? Estoy con el mismo problema pero en caracter personal. Quiero saber si te sirvio lo que presentaste.
Gracias
 #718797  por Tuyusero
 
Te cuento, al momento... si novedad.
Eran 4 multas, envié CD directamente a la Dirección, en La Plata (pese a lo que dicen que esperes a que te intime el juez, esa es la trampa dado que perdes el supuesto beneficio de la reducción de la multa)
Todavía no han respondido, en caso que el juez venga a citar a mi cliente, ya tengo el descargo hecho.
Te aviso cualquier novedad.

Abrazo.
 #740603  por Julieta14
 
Hola, disculpen que me meta en su publicación, pero estoy con el mismo tema que uds. Me encargaron la redaccion de la impugnacion de tres fotomultas efectuadas en tres fechas diferentes. Tengo algunos modelos de impugnaciones (uno sacado de la pagina de la direccion nacional de vialidad) y ademas les tomo prestado (si me lo permiten), este que postearon uds. Pero tengo algunas dudas, ya que no se si aun estoy en tiempo de realizar esta impugnacion, ya que las fotomultas se notificaron los dias 4, 10 y 14 de mayo. Y tampoco se ante quien presentarlo, ya que las fotomultas son de las ciudades de Dolores, Santa Teresita y Las Toninas, y el dueño del vehiculo vive en 9 de julio, y tengo entendido que cuando se esta a una distancia de mas de 60 km se puede presentar en la misma ciudad en la que se reside....??? y en ese caso lo presento ante el juez de faltas? o debo dirigirlo a la direccion provincial de politica y seguridad vial ministerio de jefatura de gabinete de ministros en la ciudad de la plata???? (que es quien remite la multa)
desde ya muchas gracias, y espero su pronta respuesta!!!!
 #740782  por Tuyusero
 
Hola, mirá yo se las dirigí directamente a La Plata, (ojo, fijate bien la oficina) con destino directo al Director.
Han pasado varios meses ya y al parecer han archivado todo, porque hará cuestión de 15 días les consulté y me dijeron que al sacar un libre deuda, no registraba nada.
Con respecto al domicilio, eso es una vez que la foto.multa viene al juez, lo que te llega es una multa administrativa con un descuento, si no pagas, vencido el plazo que ellos te dan, (teoricamente) lo derivan al juez donde se cometió la contravención; los 60 kilometros es para aquellos que viven a x distancia del asiento del juez.
Resumen, sigo sin poder asegurar el éxito del escrito jajaj, porque no he tenido respuestas, sé que la administración pública se toma sus tiempos, pero el auto ya está vendido y sin deuda a la fecha.

Saludos.
 #741012  por Julieta14
 
Tuyusero escribió:Hola, mirá yo se las dirigí directamente a La Plata, (ojo, fijate bien la oficina) con destino directo al Director.
Han pasado varios meses ya y al parecer han archivado todo, porque hará cuestión de 15 días les consulté y me dijeron que al sacar un libre deuda, no registraba nada.
Con respecto al domicilio, eso es una vez que la foto.multa viene al juez, lo que te llega es una multa administrativa con un descuento, si no pagas, vencido el plazo que ellos te dan, (teoricamente) lo derivan al juez donde se cometió la contravención; los 60 kilometros es para aquellos que viven a x distancia del asiento del juez.
Resumen, sigo sin poder asegurar el éxito del escrito jajaj, porque no he tenido respuestas, sé que la administración pública se toma sus tiempos, pero el auto ya está vendido y sin deuda a la fecha.

Saludos.
Muchas Gracias!!!! ya hice el escrito, pero mejor espero que llegue la intimacion. El plazo para el "pago voluntario" ya vencio, pero no han intimado aún.
De todos modos, si decis que el auto se vendió y no "saltó" la deuda, el escrito ha sido exitoso!!
Muchas Gracias nuevamente!!!
Saludos
 #967321  por cbertelli
 
Hola, buenos días a todos. Han pasado varios años de estos post, pero como tengo un caso similar me gustaría consultarle resultados.
El caso es de multas en la provincia de Buenos Aires (Dolores), sólo notificaron la multa, y mis clientes esperan la intimación del Juez para hacer el descargo... es el caso de una patente apócrifa a la de mis clientes, es decir que nunca estuvieron allí porque son de Bariloche y justo estaban en el hospital cuando la infracción fue cometida.
La solución que Udes. han adoptado es buenísima, hacer una nota al Director y enviarla antes de que llegue la intimación judicial. Han tenido algún resultado desde que hicieron el descargo? Lo enviaron al Director en la oficina de La Plata? Muchas gracias!!