Aca pongo el escrito, no aseguro exito porque... todavía no la envié.
REF: Acta de infracción / Causa Contravencional Nº _____________________, solicita nulidad de lo actuado.
Que en fecha _________ se me ha notificado de la existencia de una Causa Contravencional Nº _______________________, por la supuesta trasgresión de la Ley Provincial de Transito Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario 532/2009. por la supuesta falta de no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos el día _____________ en la Ruta Provincial Nº 74 Km. 23 a la hora _ : _ del vehículo marca _____________ modelo_____________ dominio____________ de mi propiedad.- En principio expongo la adhesión de la Provincia de Buenos Aires, en su art. 1º a la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 y Ley Nº 26.363 las cuales traigo a colación en las disposiciones que oportunamente expondré; como también la Ley Provincial Nº 14.246, por cuanto modifica la Ley Provincial Nº 13.927 en los siguientes términos: [Artículo 1º: Incorpórese artículo 28bis a la Ley 13.927 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Articulo 28 bis: Cuando los instrumentos cinemómetros y/u otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, se colocaran en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites de velocidad fijados en el artículo 51 de la Ley 24.449, (…) deberá señalizarse verticalmente su existencia con una antelación mínima de quinientos (500) metros a la zona de alcance de los elementos de detección de infracciones del equipo de que se trate. La señalización deberá ser claramente individualizada por los conductores y deberá contener la velocidad máxima a respetar en el tramo comprendido. (…) El incumplimiento de las medidas referidas en el presente artículo, hará que las actas de infracciones y/o fotomultas generadas, sean nulas de nulidad absoluta y carentes de vinculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento y pago.” (…) ].- Por cuanto al momento de cometerse la presunta infracción, el radar Marca MC VIAL Nº Serie D0031 Mod. V002 carecía de la señalización exigible en la norma precedente; y toda vez que el presunto conductor no identificado jamás hubiera podido advertir la existencia del radar y la señalización de la velocidad máxima permitida en clara falta a lo estipulado por la Ley 13.927 y su modificatoria Ley 14.246; en sustento de la naturaleza del régimen penal en las contravenciones, y en su aplicación directa con el principio de la “Ley más benigna”, solicito ante usted la nulidad absoluta de la contravención que se me imputa y la inexigibilidad de toda multa punitiva referida.- En caso de no prosperar lo anterior solicitado, y sin perjuicio de lo anterior expuesto, digo: Niego haber conducido el vehículo descrito al momento de que dice que se cometió la infracción, como así también niego que en algún momento un funcionario policial haya ordenado detener el vehículo para notificar la misma. No se ha acreditado la identidad entre la persona del conductor –presunto infractor- y la persona del titular registral, por lo que se ha labrado un acta desconociendo la autoría de la contravención e imputando objetivamente la responsabilidad al titular registral en clara oposición con los principios elementales del derecho penal, tal es la naturaleza de la contravención.- La autoridad fiscalizadora no ha demostrado la autoría de la contravención, solo se limitó a acreditar que el vehículo dominio _______ pertenece a _______________ presumiendo que el mismo conducía el vehículo al momento de cometerse la infracción, desnaturalizando de esta forma el principio de culpabilidad y del “in dubio pro reo”.- No surge del Acta de Infracción que hubiera intervenido algún funcionario policial y/o que se haya identificado ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenecía, violando el art. 70 inc. 3 de la Ley Nacional 24.449, Art. 143 del C.P.P. y Art. 18 Const. N. y Art. 10 Const. Prov. Bs. As.; como tampoco consta en dicha acta que se entregara copia al presunto infractor, ni que no se lo haya podido identificar, ni que el mismo se diere a la fuga, violando el art.70 inc. 4 de la citada norma legal.- Para tener validez las actas de infracción deberán ser labradas por un funcionario que, previamente, habrá de identificado al supuesto infractor, sea como titular, tenedor o usuario del rodado, describiendo cual ha sido la conducta supuestamente infractora.- Por lo hasta aquí expuesto, y en razón de la naturaleza de las contravenciones, son aplicables las normas del Código Procesal Penal, en materia de notificaciones – Art. 146 y s.s. y consts. Del C.P.P. – y como surge claramente de estos autos, las mismas no se han hecho por las personas autorizadas, ni con los requisitos previstos en el mismo.- Por todas las razones expuestas, reitero mi solicitud de que tenga a bien, se declare la nulidad del acta y de la notificación que supuestamente ha realizado la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.-
Para el supuesto caso que se continúe el trámite de la presente, solicito que en fiel ejercicio de los derechos consagrados por los artículos 69 inc. h y 71 de la Ley Nacional Nº 24.449, y en razón de estar domiciliado a más de 60 kilómetros del asiento del Juzgado correspondiente a la jurisdicción en la cual se cometió la supuesta infracción, solicito a usted remita las actuaciones al Juzgado competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que el mismo continúe con la tramitación del expediente de marras, bajo apercibimiento de solicitar la nulidad de todo lo actuado.-
Sin más.
FIRMA.