Hola queridos foristas... aca le paso una comunicación recibida en las UDAS el 8/11/07
SERVICIO DOMESTICO CON MORATORIA
En atención a las diferentes consultas efectuadas con relación a los pagos extemporaneos de servicio domestico, la Gerencia Normalización de Prestaciones y Servicios, procedió al analisis del tema, del cual concluye que desde el punto de vista legal no existen impedimentos para considerar los mismos a los efectos de la determinación del derecho y el haber del beneficio de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº2055/06
A esos efectos se transcribe la respuesta brindada por la referida Gerencia:
"Al respecto debe tenerse en cuenta que la RESOLUCIÓN GENERAL DE AFIP nº2055/06 de fecha 20 de Mayo de 2006 admite el pago extemporáneo, en cuanto el art. 10 dispone:
"Art. 10 Cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporaneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos por el art. 37 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Su cancelación se efectuará utilizando los formularios F102 (NUEVO MODELO) o F575 (NUEVO MODELO), según corresponda a aportes y contribuciones obligatorios o voluntarios"
Por su parte, la Circular GP Nº52/04 al igual que Resolución ANSES Nº 890/05 en el apartado servicios domestico expresa que para acreditar, a partir del 01/04/2000, los servicios con aportes pertenecientes a los empleados de domestico, los datos que surgen del SIJP a nombre del trabajador bajo numero de CUIL/T y con leyenda SDM serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos previsionales.
Es decir, no correspondería solicittar otro tipo de prueba habida cuenta que la Resolución ANSES 980/05 dispone que si dichos servicios figuran en el SIJP serán considerados como prueba suficiente, aunque los pagos se hayan hecho en forma extemporánea . Con lo cual, cabe concluir que dichos casos se encuentran amparados por las resoluciones mencionadas precedentemente.
Cordialmente.-
Que les parece??? Opinen!!!
SERVICIO DOMESTICO CON MORATORIA
En atención a las diferentes consultas efectuadas con relación a los pagos extemporaneos de servicio domestico, la Gerencia Normalización de Prestaciones y Servicios, procedió al analisis del tema, del cual concluye que desde el punto de vista legal no existen impedimentos para considerar los mismos a los efectos de la determinación del derecho y el haber del beneficio de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº2055/06
A esos efectos se transcribe la respuesta brindada por la referida Gerencia:
"Al respecto debe tenerse en cuenta que la RESOLUCIÓN GENERAL DE AFIP nº2055/06 de fecha 20 de Mayo de 2006 admite el pago extemporáneo, en cuanto el art. 10 dispone:
"Art. 10 Cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporaneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos por el art. 37 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Su cancelación se efectuará utilizando los formularios F102 (NUEVO MODELO) o F575 (NUEVO MODELO), según corresponda a aportes y contribuciones obligatorios o voluntarios"
Por su parte, la Circular GP Nº52/04 al igual que Resolución ANSES Nº 890/05 en el apartado servicios domestico expresa que para acreditar, a partir del 01/04/2000, los servicios con aportes pertenecientes a los empleados de domestico, los datos que surgen del SIJP a nombre del trabajador bajo numero de CUIL/T y con leyenda SDM serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos previsionales.
Es decir, no correspondería solicittar otro tipo de prueba habida cuenta que la Resolución ANSES 980/05 dispone que si dichos servicios figuran en el SIJP serán considerados como prueba suficiente, aunque los pagos se hayan hecho en forma extemporánea . Con lo cual, cabe concluir que dichos casos se encuentran amparados por las resoluciones mencionadas precedentemente.
Cordialmente.-
Que les parece??? Opinen!!!
Paola MdP