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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #70010  por paolamdq
 
Hola queridos foristas... aca le paso una comunicación recibida en las UDAS el 8/11/07

SERVICIO DOMESTICO CON MORATORIA
En atención a las diferentes consultas efectuadas con relación a los pagos extemporaneos de servicio domestico, la Gerencia Normalización de Prestaciones y Servicios, procedió al analisis del tema, del cual concluye que desde el punto de vista legal no existen impedimentos para considerar los mismos a los efectos de la determinación del derecho y el haber del beneficio de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº2055/06
A esos efectos se transcribe la respuesta brindada por la referida Gerencia:
"Al respecto debe tenerse en cuenta que la RESOLUCIÓN GENERAL DE AFIP nº2055/06 de fecha 20 de Mayo de 2006 admite el pago extemporáneo, en cuanto el art. 10 dispone:
"Art. 10 Cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporaneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos por el art. 37 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Su cancelación se efectuará utilizando los formularios F102 (NUEVO MODELO) o F575 (NUEVO MODELO), según corresponda a aportes y contribuciones obligatorios o voluntarios"
Por su parte, la Circular GP Nº52/04 al igual que Resolución ANSES Nº 890/05 en el apartado servicios domestico expresa que para acreditar, a partir del 01/04/2000, los servicios con aportes pertenecientes a los empleados de domestico, los datos que surgen del SIJP a nombre del trabajador bajo numero de CUIL/T y con leyenda SDM serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos previsionales.
Es decir, no correspondería solicittar otro tipo de prueba habida cuenta que la Resolución ANSES 980/05 dispone que si dichos servicios figuran en el SIJP serán considerados como prueba suficiente, aunque los pagos se hayan hecho en forma extemporánea . Con lo cual, cabe concluir que dichos casos se encuentran amparados por las resoluciones mencionadas precedentemente.
Cordialmente.-


Que les parece??? Opinen!!!
 #70066  por lua2279
 
Por un lado la comunicacion clarifica el tema de SDM, ahora con el tema de los intereses me parece que se complica un poco, significa que van a controlar el pago de intereses?
Eso seria muy malo, aunque tambien señalan que debe figurar los pagos en SIJYP, por lo que el pago de los intereses no figuran. La verdad no se como lo van a implementar.
Ustedes que opinan?
Saludos Laura
 #70088  por Fortin
 
El lunes a primera hora, justamente tengo un caso de SDM. Luego les comento como me va...
Espero todavia no lo apliquen con tanta rigurosidad.
Saludos!
 #70098  por Ariel_Franz
 
lua2279 escribió:Por un lado la comunicacion clarifica el tema de SDM, ahora con el tema de los intereses me parece que se complica un poco, significa que van a controlar el pago de intereses?
Eso seria muy malo, aunque tambien señalan que debe figurar los pagos en SIJYP, por lo que el pago de los intereses no figuran. La verdad no se como lo van a implementar.
Ustedes que opinan?
Saludos Laura
a mi modesto entender, la ANSES no puede hoy arrogarse la postestad de reclamar intereses de pagos, siendo facultad exclusiva de la AFIP, por consiguiente, no se puede denegar un beneficio bajo esa causal ya que tiene caracter alimentario y se consideran¨frutos percibidos de buena fe¨ y asi lo entiende la administracion en una circular que en este momento no recuerdo.

Saludos
 #70395  por Fortin
 
Hola: Acabo de presentar un nuevo caso de SDM con turno y en verdad, nada de raro. Me atendieron como de costumbre y no cuestionaron nada.
Espero siga todo bien como hasta ahora.
Un abrazo a todos...
 #70461  por paolamdq
 
Fortin escribió:Hola: Acabo de presentar un nuevo caso de SDM con turno y en verdad, nada de raro. Me atendieron como de costumbre y no cuestionaron nada.
Espero siga todo bien como hasta ahora.
Un abrazo a todos...
Pagaste intereses???

 #70462  por cristiancordoba
 
En UDAI Carlos Paz nigun problema, aunque todavia no tengo ninguno resuelto porque es medio lento, pero lo toman sin hacer drama.

 #70468  por clauc2007
 
No creo que se vea complicado el tema de los intereses, ANSeS no tiene facultades de administración, percepción y fiscalizacion que sólo compete a la AFIP a través de la DGI.-
Además, no nos olvidemos que el eventual reclamo se efectuaría al supuesto empleador (no registrado) y nunca al trabajador de SDM.-
Insisto en que sólo debe pagarse el capital para evitar tan onerosos intereses.-

 #70522  por lgaray
 
Creo que es simple de leer.
Anses no dice que no los va a acordar
Aunque tambien dice es esto:

"Al respecto debe tenerse en cuenta que la RESOLUCIÓN GENERAL DE AFIP nº2055/06 de fecha 20 de Mayo de 2006 admite el pago extemporáneo, en cuanto el art. 10 dispone:
"Art. 10 Cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporaneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos por el art. 37 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Su cancelación se efectuará utilizando los formularios F102 (NUEVO MODELO) o F575 (NUEVO MODELO), según corresponda a aportes y contribuciones obligatorios o voluntarios"

Hay que pagar los intereses o esperar que AFIP mande luego la citaciòn por el no pago.-