Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • inscripcion de divorcio en provincia de buenos aires

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia

 #70087  por Ulpiano-mdp
 
Yo insisto. Hace oficio ley 22172 dirigido a la Direccion Provincial del Registro de las Personas, La Plata, Sr Director, S/D. En La Plata miran que el oficio este completo. Ademas si queres presenta testimonio de las resoluciones pertinentes del expediente. Segun hace poco me dijo el gestor, en La Plata, no te devuelven el testimonio con nota de inscripcion.- Solo te dan nueva partida de matrimonio donde consta la anotacion marginal del divorcio.-
Para la consultante, cualquiera sea el lugar de la Provincia de Buenos Aires que se hayan casado (Monte Chingolo, Mar del Plata, Bahia Blanca, etc.) los divorcios, sentencias de incapacidad, nulidad de matrimonio, se inscriben siempre en ciudad capital de Provincia (La Plata) No te olvides que cada Registro Civil Seccional, lleva dos libros de matrimonio, de nacimiento y de defunciones (uno queda en el Registro de la ciudad donde el hecho ocurre, y el otro se remite al Registro Central en La Plata).-
Suerte.-

 #70160  por Sailaw
 
El Registro contesta informando directamente al Juzgado la Inscripción marginal, lo que deja expedito el camino para que se presente testimonios para otorgar a cada una de las partes.

El lunes te dejo dos sentencias de juzgados distintos ordenando testimonio ley 22172

 #70496  por Sailaw
 
Sentencia del Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Civil 25 (familia)

Buenos Aires, mayo de 2007.-CR
Y VISTOS: Estos autos caratulados "xxxxx y/xxxxxr s/divorcio
art. 214 inc. 2º Código Civil" de cuyas constancias,
RESULTA:
A fs. 5/6 se presentan en forma conjunta
los esposos XXXXXX y XXXXXXXXXXX, solicitando se haga lugar a su divorcio
vincular.
En la audiencia de que da cuenta el acta
de fs. 12 ambos conyuges manifestaron que se encuentran
separados de hecho sin voluntad de volver a unirse
desde el mes de Julio de 2003, razón por la cual y en
virtud de lo dispuesto por el art. 232 del mismo cuerpo
legal en cuanto al reconocimiento de tal causal
contemplada en el inc. 2do. del art. 214, también de
ese Código, solicitan que sin más trámites se dicte
sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
I) Con la libreta de matrimonio de fs. 8
se comprueba el celebrado entre las partes el día 2 de
Noviembre de 1995, y con la pieza de fs. 2 el
nacimiento del hijo menor XXXXXXXXX
(0501/98).-
II) Entrando entonces, al análisis de la
petición que formulan a fs. 12, corresponde determinar
si la misma es procedente.
El art. 232 ya citado contempla la
posibilidad de dar eficacia a la confesión de aquellos
para tener por acreditada la causal de divorcio
vincular configurada por su separación de hecho sin
voluntad de volver a unirse por un tiempo continuo
mayor de tres años; situación esta que es la que se da
en la especie.
De tal manera, no encuentro obstáculo
legal alguno que impida acceder a la petición formulada
en el estado actual del proceso.
Por estas consideraciones y de conformidad
con lo dictaminado por la Sra. Fiscal a fs. 14 vta.,
FALLO y en consecuencia
RESUELVO:
I. Hacer lugar a la petición formulada,
decretando el divorcio vincular de los esposos XXXXXXXXX y XXXXX por la causal
prevista en el inc. 2do. del art. 214 del Código
Civil.-
II. Declarar disuelta la sociedad conyugal
con efecto retroactivo a la fecha de separación (art.
1306 in fine del mismo cuerpo legal).-
III. De conformidad con lo convenido por
las partes a fs. 5/6 y lo dictaminado por la Sra.
Defensora de Menores a fs. 13 otorgar la tenencia del
menor XXXXXX a su madre XXXXXXXXXXXXX y homologar lo acordado en cuanto al
régimen de visitas y alimentos.-
IV. Notificar la presente a las partes y
profesionales intervinientes personalmente o por
cédula y a las Sras. Fiscal y Defensora de Menores en
sus respectivos despachos, registrarla y oportunamente,
archivar las actuaciones. Firme que se encuentre la
presente, líbrese testimonio ley 22.172 para su
inscripción.-

 #70502  por Sailaw
 
Te dejo el testimonio por el cual se inscribió.

TESTIMONIO LEY VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS: Buenos Aires, mayo catorce de Dos mil siete. Y VISTOS: Estos autos caratulados "XXX y XXXXXXs/divorcio artículo doscientos catorce inciso segundo Código Civil de cuyas constancias, RESULTA: A fojas cinco barra seis se presentan en forma conjunta los esposos XXXXXXXXXX y XXXXXXX, solicitando se haga lugar a su divorcio vincular. En la audiencia de que da cuenta el acta de fojas doce ambos cónyuges manifestaron que se encuentran separados de hecho sin voluntad de volver a unirse desde el mes de Julio de Dos mil tres, razón por la cual y en virtud de lo dispuesto por el artículo doscientos treinta y dos del mismo cuerpo legal en cuanto al reconocimiento de tal causal contemplada en el inciso segundo del artículo doscientos catorce también de ese Código, solicitan que sin más trámites se dicte sentencia.- Y CONSIDERANDO: I) Con la libreta de matrimonio de fojas ocho se comprueba el celebrado entre las partes el día dos de Noviembre de Un mil novecientos noventa y cinco, y con la pieza de fojas dos el nacimiento del hijo menor xxxxxxxxxx (cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho.- II) Entrando entonces, al análisis de la petición que formulan a fojas doce, corresponde determinar si la misma es procedente. El artículo doscientos treinta y dos ya citado contempla la posibilidad de dar eficacia a la confesión de aquellos para tener por acreditada la causal de divorcio vincular configurada por su separación de hecho sin voluntad de volver a unirse por un tiempo continuo mayor de tres años; situación esta que es la que se da en la especie. De tal manera, no encuentro obstáculo legal alguno que impida acceder a la petición formulada en el estado actual del proceso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal a fojas catorce vuelta. FALLO y en consecuencia RESUELVO: I. Hacer lugar a la petición formulada, decretando el divorcio vincular de los esposos XXXX y XXXXXXXX por la causal prevista en el inciso segundo. del artículo doscientos catorce del Código Civil.- II. Declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de separación (artículo un mil trescientos seis in fine del mismo cuerpo legal).- III. De conformidad con lo convenido por las partes a fojas. Cinco barra seis y lo dictaminado por la Señora Defensora de Menores a fojas trece otorgar la tenencia del menor XXXX a su madre XXXXXXXXXXX y homologar lo acordado en cuanto al régimen de visitas y alimentos.- IV. Notificar la presente a las partes y
profesionales intervinientes personalmente o por cédula y a las Señoras. Fiscal y Defensora de Menores en sus respectivos despachos, registrarla y oportunamente,
archivar las actuaciones. Firme que se encuentre la presente, líbrese testimonio ley veintidós mil ciento setenta y dos para su inscripción.- Doctor Lucas Cayetano Aon Juez Nacional en lo Civil-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LO PRECEDENTEMENTE TESTIMONIADO es copia fiel de su original obrante a fs 16 de los autos caratulados “ XXXXXXXXX y XXXXXXXXX s/ Divorcio Vincular Art. 215 Código Civil” (Expte. 3.455/2007) que tramitan por ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro 25 de la Capital Federal, sito en Lavalle 1212 6to Piso, a cargo del Dr. LUCAS CAYETANO AON Secretaría única interinamente a cargo del suscripto, y se extiende a los efectos la anotación marginal del divorcio vincular que da cuenta la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2007 ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas del al Provincia de Buenos Aires en el acta Nro. 441 Tomo I Folio 999 Año 1995 oficina 75 (Delegación Avellaneda) donde se registrara el matrimonio de XXXXXXX y XXXXXXXXX en fecha 2 de Noviembre de 1995 estando autorizado para el diligenciamiento de la presente el Dr. XXXXXXX ( TºIII Fº40 C.A.LA MATANZA). Y/O XXXXXXXX (TºIX Fº84 C.A.MORON), siendo este Juzgado competente en razón de la materia y territorialmente, DADO, FIRMADO Y SELLADO en la sala de mi Público Despacho, a los días del mes de Julio de 2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 #84587  por AGDA
 
Sailaw escribió:Sentencia del Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Civil 25 (familia)

Buenos Aires, mayo de 2007.-CR
Y VISTOS: Estos autos caratulados "xxxxx y/xxxxxr s/divorcio
art. 214 inc. 2º Código Civil" de cuyas constancias,
RESULTA:
A fs. 5/6 se presentan en forma conjunta
los esposos XXXXXX y XXXXXXXXXXX, solicitando se haga lugar a su divorcio
vincular.
En la audiencia de que da cuenta el acta
de fs. 12 ambos conyuges manifestaron que se encuentran
separados de hecho sin voluntad de volver a unirse
desde el mes de Julio de 2003, razón por la cual y en
virtud de lo dispuesto por el art. 232 del mismo cuerpo
legal en cuanto al reconocimiento de tal causal
contemplada en el inc. 2do. del art. 214, también de
ese Código, solicitan que sin más trámites se dicte
sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
I) Con la libreta de matrimonio de fs. 8
se comprueba el celebrado entre las partes el día 2 de
Noviembre de 1995, y con la pieza de fs. 2 el
nacimiento del hijo menor XXXXXXXXX
(0501/98).-
II) Entrando entonces, al análisis de la
petición que formulan a fs. 12, corresponde determinar
si la misma es procedente.
El art. 232 ya citado contempla la
posibilidad de dar eficacia a la confesión de aquellos
para tener por acreditada la causal de divorcio
vincular configurada por su separación de hecho sin
voluntad de volver a unirse por un tiempo continuo
mayor de tres años; situación esta que es la que se da
en la especie.
De tal manera, no encuentro obstáculo
legal alguno que impida acceder a la petición formulada
en el estado actual del proceso.
Por estas consideraciones y de conformidad
con lo dictaminado por la Sra. Fiscal a fs. 14 vta.,
FALLO y en consecuencia
RESUELVO:
I. Hacer lugar a la petición formulada,
decretando el divorcio vincular de los esposos XXXXXXXXX y XXXXX por la causal
prevista en el inc. 2do. del art. 214 del Código
Civil.-
II. Declarar disuelta la sociedad conyugal
con efecto retroactivo a la fecha de separación (art.
1306 in fine del mismo cuerpo legal).-
III. De conformidad con lo convenido por
las partes a fs. 5/6 y lo dictaminado por la Sra.
Defensora de Menores a fs. 13 otorgar la tenencia del
menor XXXXXX a su madre XXXXXXXXXXXXX y homologar lo acordado en cuanto al
régimen de visitas y alimentos.-
IV. Notificar la presente a las partes y
profesionales intervinientes personalmente o por
cédula y a las Sras. Fiscal y Defensora de Menores en
sus respectivos despachos, registrarla y oportunamente,
archivar las actuaciones. Firme que se encuentre la
presente, líbrese testimonio ley 22.172 para su
inscripción.-
Como novato, anticipo disculpas por mi ignorancia. Tramité un 214 inc 2, en CAPITAL FED (Juzg Civ 84). Ya tengo sentencia que reza en su parte dispositiva: "...ejecutoriada que sea, inscríbase a cuyo fin líbrese oficio o testimonio ley 22172 en su caso"
Ahora tengo que inscribirla en el Registro Civil de Capital Federal

1er duda: tengo que confeccionar oficio o testimonio? Entiendo que el oficio no es necesario (art. 7 22.172) ya que la anotación se realiza en la misma jurisdicción en cuyo caso bastaría el testimonio.

2da duda: de ser esto correcto (anotación via testimonio), tengo que presentar el testimonio a confronte en el Juzg? Con cuantas copias? Me lo firman y de ahí lo llevo a presentar al Registro? es así?

3era duda: presentado el testimonio en el Registro, cuanto tiempo aprox tarda?

4ta duda: Una vez anotado el divorcio, que me dan? Una copia certifica de la partida matrimonial con la respectiva anotación marginal?