bogadil escribió:Hola, tengo otra salida que no sea la usucapion??? un automotor en el cual en 1998 el director de una sociedad entrego posesion y firmo el 08 y cuando en 2009 la compradora va al registro a completar el tramite se lo obdervaron porque en la certificacion de firma el escribano no aclaro los numeros de actas de asamblea de donde surgian las designaciones y la habilitacion del director para disponer.
La SA no existe mas y el escribano se jubiló. Gracias por tu tiempo...
Hola, si bien la normativa (Digesto de Normas Tecnico-Registrales-Tit.I-Cap.V-Secc.6ta.) en uno de sus incisos establece, que el certificante (escribano) deberá manifestar el carácter del firmante y que este cuenta con facultades suficientes. Detallará además la documentación que ha tenido a la vista, haciendo constar la fecha, número, folio, tomo de las escrituras públicas, o actas de asamblea o de directorio. Pero también dice, que cuando el certificante no cumpla con estos recaudos, el interesado podrá presentar al registro el original o copia certificada de los instrumentos que la acrediten (por ej.cuando no se indica tomo, folio, etc. de los documentos probatorios). Si bien decís que la SA no existe más, ¿no habrá alguna forma de conseguir estos elementos?, ya sea en la Inspección Gral.de Justicia u otro organismo de contralor de las sociedades en esa fecha? También podría existir esta documentación en el mismo legajo "B" en el registro, ya que las personas jurídicas, en este caso la SA suelen acompañar estos elementos cuando inscriben el dominio a su nombre (es decir cuando se adquirió el vehículo por transferencia o inscripción inicial). Para ver esta posibilidad, te aconsejo hagas como profesional una "consulta de legajo" en el registro automotor y llegado el caso, solicitar "constancia registral" de esta documental y acompañar el reingreso del trámite.
Otra opción (para el caso de resultar imposible lo antes mencionado), es solicitar mediante nota la reconsideración de la observación efectuada y solicitar se eleve para su tratamiento y aprobación (por vía de la excepción) al Departamento Normativo de la Dirección Nacional. Para ello junto al reingreso del trámite (transferencia) deberá acompañarse nota suscripto por el interesado, manifestando los hechos, las circunstancias, los impedimentos reales, la legalidad del vehículo, de la compraventa, de la certificación y el error formal del escribano, perjuicio causado al adquirente, etc. etc. etc, también podrías ofrecer se libre oficio al Colegio de Escribano a efectos de que informe sobre la autenticidad de la actuación notarial y firma del escribano.
Para el supuesto que en el registro no quieran aceptar el reingreso del trámite (que no tienen por que negarse) se puede presentar el mismo directamente en mesa de entradas de la Dirección Nacional (Corrientes 5666-Capital Federal)
Saludos