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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #704558  por amalfi
 
Buenos Tardes a todos, tengo una duda con una jubilacion de un hombre de 65 años con aportes en relacion de dependencia hasta febrero de 2011 y algunos de autonomos (a partir del 07/1987) , con un PHA 8/87 , con los cuales no llega a los 30 años requeridos . le tengo que comprar 3 años y 9 meses.( los cuales se los compro a partir del año1963).
liquide por la 24476 y no hice opcion de la moratoria 529 ya que no estaba toda paga, y cuando calculo la deuda me da CERO, lo cual me impide mandar el plan.

Creo que por la 24241 no la puedo presentar porque si bien me da la deuda cero, estoy comprando periodos de autonomos.

los post que encontre dicen que habria que hacerlo por la 24241, pero yo estoy comprando años y esto son ademas anterior a la PHA.

si alguien me podria auyudar se los agradeceria
 #705544  por alejandra01
 
por casualidad bajaste la categoría???...
es raro lo que decís. Donde pusiste el período a comprar: en sicam1 o en ampliada?.
tenés que pasar más datos.
amalfi escribió:Buenos Tardes a todos, tengo una duda con una jubilacion de un hombre de 65 años con aportes en relacion de dependencia hasta febrero de 2011 y algunos de autonomos (a partir del 07/1987) , con un PHA 8/87 , con los cuales no llega a los 30 años requeridos . le tengo que comprar 3 años y 9 meses.( los cuales se los compro a partir del año1963).
liquide por la 24476 y no hice opcion de la moratoria 529 ya que no estaba toda paga, y cuando calculo la deuda me da CERO, lo cual me impide mandar el plan.

Creo que por la 24241 no la puedo presentar porque si bien me da la deuda cero, estoy comprando periodos de autonomos.

los post que encontre dicen que habria que hacerlo por la 24241, pero yo estoy comprando años y esto son ademas anterior a la PHA.

si alguien me podria auyudar se los agradeceria
 #705586  por arielruiz86
 
Por mas que compres con la ley 24476, y de echo debes optar en datos para la liquidacion por esta misma, y te arroja el sicam 1 un detalle de deuda en cero sencillamente no debes enviar ningun plan (sicam 2) porque al optar por NO a la moratoria 592/79 el sistema no hizo otra cosa mas que imputar las cuotas que se hayan abonado con dicho plan a la deuda mas antigua que amplias o compras ahora (segun lo estipula la Res Gral 643/99 Afip y como bien lo destaca el instructivo del sicam).
 #705679  por NORMA
 
amalfi escribió: Creo que por la 24241 no la puedo presentar porque si bien me da la deuda cero, estoy comprando periodos de autonomos.
Hace bastante tiempo me pasó lo mismo,,regularicé años y la deuda me daba cero;el iniciador me dijo que ellos luego transformarian el nº de ley(24476) y que iba a quedar como 24241
 #705893  por amalfi
 
en primer lugar gracias por contestarme Norma , pero te pregunto entonces la hiciste por la 24476 y obviamente no mandastes el plan porque no te lo deja generar por darte el Sicam a 0. te presentastes al turno con los formularios y el detalle de deuda ? algo mas?.
gracias
 #705931  por NORMA
 
amalfi escribió:en primer lugar gracias por contestarme Norma , pero te pregunto entonces la hiciste por la 24476 y obviamente no mandastes el plan porque no te lo deja generar por darte el Sicam a 0. te presentastes al turno con los formularios y el detalle de deuda ? algo mas?.
gracias
Un placer!.Si fue por la 24476,ellos lo recaratulan (ley 24241).No el plan no se envia(tampoco te lo permite el sistema).FORMULARIOS 558.Igualmente te respondí el MP.

Saluditos. *suerte* *suerte*
 #705941  por arielruiz86
 
No se envia el plan por la sencilla razon de que no necesita comprar nada porque con los aportes de esa vieja moratoria que se reimputaron a la nueva deuda que determinaste fueron mas que suficiente para cancelarlos, por eso el sistema no te deja enviar el plan argumentando que no hay periodos a regularizar o comprar. Lo que no estoy seguro es que si elegis liquidar con la ley 24241 tal vez no se reimpute esos pagos como dije con la consecuencia de que ya no te de cero el detalle de deuda, no lo he corroborado, pero podrias corroborarlo vos para que nos los cuente luego y sepamos algo mas.
 #706284  por amalfi
 
te cuento que lopresente por la ley 24241, igualmente da deuda CERO por que se reimputan los pagos de la moratoria 579, pero en la UDAI la rechazaron con razon, porque me equivoque en un periodo de tres años que le cambie la categoria sin darmne cuenta y no cincidia con el PUC.

Pero me dijeron que como yo compraba periodos`para llegar a los 30, tenia que hacerlo por la 24476 y comprarle mas años.
Ya lo hice asi,por la ley 24476, en Sicam I, le compre un año mas, me sigue dando deuda CERO, asi que le imprimo los formularios, el detalle de deuda y situacion de revista y lo presentare asi, porque no es posible que te exijan comprar mas años para que genere deuda!
Lo voy a presentar asi y despues les cuento
 #706318  por arielruiz86
 
Porsupuesto que no te pueden exigir mas años de lo necesario, si se reune o se compra los 30 años de servicios con aportes ya esta cumplido una de la exigencia del sistema previsional actual, y no le incumbe al iniciador ni a la udai como se pagaron o con que actividad se lo realizó, el contribuyente se acogio a viejas moratorias e ingreso cuotas para regularizar seguramente deuda altas de autonomos por actividades que le generaban un gran sacrificio o esfuerzo economico para poder cumplir con las obligaciones previsionales de su epoca. Es una forma de privilegiar a quienes algo aportaron en su vida laboral con respecto a los demas que nunca lo hicieron ni se inscribieron. No es que sea un error del sistema ni una chicaneada como he leido por ahi.
 #710913  por amalfi
 
les cuento que hoy fui al turno y me rechazaron la liquidacion, me dijeron que esta bien hecha por la ley 24476 porque compro años, tengo que seguir comprar años para que me genere algo de deuda, aunque sea 10ctvos. No hubo forma asi que ahora tengo que ponerme a rehacer la liqudacion.
 #710966  por NORMA
 
amalfi escribió:les cuento que hoy fui al turno y me rechazaron la liquidacion, me dijeron que esta bien hecha por la ley 24476 porque compro años, tengo que seguir comprar años para que me genere algo de deuda, aunque sea 10ctvos. No hubo forma asi que ahora tengo que ponerme a rehacer la liqudacion.
De dónde sacaron eso,que alguna deuda tiene que haber.He tenido casos en los que he usado la 24476 ,que el sicam me dió CERO,y no tuve problemas.mmm.Cosa rara diria Mandinga. :oops: :oops:
 #710967  por NORMA
 
amalfi escribió:les cuento que hoy fui al turno y me rechazaron la liquidacion, me dijeron que esta bien hecha por la ley 24476 porque compro años, tengo que seguir comprar años para que me genere algo de deuda, aunque sea 10ctvos. No hubo forma asi que ahora tengo que ponerme a rehacer la liqudacion.
De dónde sacaron eso,que alguna deuda tiene que haber.He tenido casos en los que he usado la 24476 ,que el sicam me dió CERO,y no tuve problemas.mmm.Cosa rara diria Mandinga. :oops: :oops:
 #710983  por andrea37
 
Hola, donde presentaste? hace tiempo en San Isidro me pasó algo parecido, pero luego entendieron y se acordó así, con ley 24476 y deuda 0.
 #711006  por MARIO1943
 
amalfi escribió:les cuento que hoy fui al turno y me rechazaron la liquidacion, me dijeron que esta bien hecha por la ley 24476 porque compro años, tengo que seguir comprar años para que me genere algo de deuda, aunque sea 10ctvos. No hubo forma asi que ahora tengo que ponerme a rehacer la liqudacion.
EL ART. 5 D E LA LEY 24476, DICE BIEN CLARO REGIMEN DE REGULACION VOLUNTARIA D E DEUDA, LA POSICION D E ANSES ES CORRECTA, COMO VAS A REGULARIZAR UNA DEUDA QUE NO EXISTE POR LA 24476, SI LO HICISTE POR ESA LEY , MINIMO 1 MES D E DEUDA TIENE QUE EXISTIR Y D E ESA FORMA CONDICE CON LA 24476, LO TENDRIAS QUE HABER HECHO POR LA LEY 24241 Y A PESAR QUE LO QUE DICE NORMA QUE DESPUES SE LA CAMBIAN POR LA 24241 QUE ES LO CORRECTO, NO TODAS LAS UDAI TRABAJAN D E ESA FORMA, YO SIEMPRE HE COMPRADO PERIODOS Y A ESES PERIODO COMPRADO LE HE APLICADO POR LOS MISMO PERIODOS EL ARTY. 3 D E LA LEY 24476, DANDOME COMO RESULTADO CERO DEUDA Y LO HE HECHO POR LA 24241
 #711063  por molinag
 
MARIO1943 escribió:COMO VAS A REGULARIZAR UNA DEUDA QUE NO EXISTE POR LA 24476, SI LO HICISTE POR ESA LEY , MINIMO 1 MES D E DEUDA TIENE QUE EXISTIR Y D E ESA FORMA CONDICE CON LA 24476
.....Por eso es de "REGULARIZACION", y por eso siempre contesto que si no hay deuda, no hay porque utilizar esta ley....